La reducción de la jornada por cuidado de hijos no da derecho al trabajador a elegir turno

El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia que el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años no otorga al empleado la prerrogativa de exigir desempeñar sus funciones en un único turno fijo de su elección, en caso de que previamente trabajara con turnos rotatorios.

La sentencia, emitida el 21 de noviembre, respalda la posición de una empresa que se opuso a la solicitud de una empleada que buscaba trabajar solo en el turno de la mañana después de una reducción de jornada por cuidado de un hijo. La decisión destaca que la reducción de jornada debe aplicarse en cada turno correspondiente, sin imponer un turno fijo elegido por el trabajador.

La decisión del Tribunal Supremo se centra en determinar si el derecho a la reducción de jornada por cuidado de un menor implica la posibilidad de cambiar el sistema de turnos laborales, pasando de turnos alternos de mañana y tarde a trabajar en un único turno.

Los magistrados sostienen que la negativa de la empresa a aceptar este cambio no carece de fundamento y valida las razones organizativas y productivas esgrimidas por la misma. El tribunal destaca que, salvo acuerdo mutuo, el trabajador no puede exigir la conversión de la jornada partida, el cambio de horario o la transición de un sistema de turnos a un turno fijo, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que respalda la normativa española sobre la reducción de jornada «dentro de la jornada ordinaria».

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