La Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia número 765/2023, fechada el 30 de noviembre, ha decidido mantener la guarda de hecho de una abuela sobre su nieta de seis años, otorgándole facultades tutelares mientras persista la situación actual. Esta determinación se basa en la estimación del recurso de apelación presentado por la abuela contra una sentencia de primera instancia, contradiciendo la posición del Ministerio Fiscal, que se oponía a conceder la custodia de la nieta a la abuela.
La resolución establece que la madre de la menor sufre de trastorno bipolar, trastorno límite de personalidad y es toxicodependiente, lo cual la incapacita para cuidar de la niña. La Audiencia concede la custodia a la abuela en aras del interés superior de la menor. La madre había solicitado la ayuda de la abuela en 2020, otorgando un poder notarial para que se encargara de la escolarización y asistencia médica de la niña, así como de su traslado a A Coruña.
La sentencia destaca que la abuela ha cuidado de ambos nietos, ejerciendo la guarda y custodia, sin que hayan tenido contacto con su madre desde entonces. Aunque la madre no ha sido privada judicialmente de la patria potestad, la Audiencia considera que concurren los requisitos para tal medida. Siguiendo el criterio de la jurisprudencia, la resolución enfatiza la importancia del interés superior del menor en las relaciones familiares.
En virtud del artículo 237 del Código Civil, la Audiencia Provincial decide acoger el recurso, estimar la demanda y otorgar facultades tutelares a la abuela como guardadora de hecho de su nieta, suspendiendo de facto la patria potestad de la madre. Esto se realiza con el fin de garantizar el bienestar de la menor, quien convive con su abuela y hermano en una unidad familiar adecuada, recibiendo la atención y escolarización necesarias para su desarrollo personal. No se considera apropiado establecer un régimen de visitas a favor de la madre, dada su falta de capacidades actuales para llevarlo a cabo.