La sentencia obliga al banco a reembolsar al cliente los 2.420 euros que pagó por la comisión de apertura
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha anulado la comisión de apertura de una hipoteca al considerarla abusiva. Este fallo es una de las primeras resoluciones tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en marzo pasado instó a los jueces españoles a revisar estas comisiones.
Según la sentencia, «la comisión de apertura no puede considerarse una parte esencial del contrato de préstamo«.
Esta sentencia establece un precedente que abre la posibilidad de declarar nulas las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria de miles de clientes. En este sentido,supone un avance en la protección de los derechos de los consumidores y representa un importante progreso en el sector financiero en Euskadi.
El TJUE dictaminó que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por lo tanto, se puede analizar si constituye una cláusula abusiva, a diferencia de lo que establece la jurisprudencia española.
En este caso, no se demostró que la entidad bancaria cumpliera con sus obligaciones de información y transparencia, lo que generó un desequilibrio significativo para el consumidor, quien desconoce las consecuencias jurídicas y económicas de lo que contrata.
La Audiencia ahora ha confirmado una resolución del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao que también declaró la nulidad y obliga a la entidad a reembolsar al cliente los 2.420 euros que pagó indebidamente, más los intereses legales desde la fecha de pago, según explica el abogado.
Cabe destacar que esta sentencia no es definitiva y puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo.