Dadas las circunstancias particulares y aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, el juez ha exonerado a esta persona de la deuda pendiente
El juzgado número 6 de Lleida ha condonado una deuda de 57.226 euros a un individuo que se vio obligado a poner su vivienda habitual y otra propiedad en hipoteca, además de solicitar múltiples préstamos, para pagar una sanción impuesta por Hacienda. La sanción fue impuesta por la Agencia Tributaria debido a una donación que la Administración interpretó como una venta de una propiedad para que la esposa del individuo pudiera adquirir otra, compartiendo la titularidad con él.
La suma total de la sanción, impuestos y otros gastos ascendía a aproximadamente 80.000 euros. Frente a esta situación, optaron por hipotecar la vivienda que habían adquirido y otra propiedad que poseían en la ciudad de Lleida para saldar la deuda. Además, solicitaron varios préstamos rápidos que finalmente resultaron ser excesivamente abusivos.
A partir de ese momento, las dificultades se multiplicaron para la pareja. En agosto del año pasado, la fábrica donde la mujer trabajaba, ubicada en Artesa de Segre, sufrió un incendio y ella fue incluida en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), recibiendo solo 800 euros al mes. Además, recientemente falleció la madre del hombre, quien les brindaba apoyo económico, y la inquilina del piso que posee la pareja dejó de pagar el alquiler.
Es importante señalar que el hombre padece una discapacidad del 33%, lo que le limita para realizar ciertos tipos de trabajo, y tres de sus hijas aún viven en el hogar familiar. Por otra parte, propusieron a su entidad bancaria ampliar la hipoteca de su vivienda actual, pero esta se negó argumentando que el inmueble tenía poco valor.
Dadas las circunstancias particulares y aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, el juez ha exonerado a esta persona de la deuda pendiente. Según el artículo 483 de la Ley Concursal (LC), una vez concluido el concurso, se levantan las restricciones sobre las facultades de administración y disposición del concursado, a menos que estén establecidas en la sentencia de calificación. Además, se pone fin a la administración concursal y se ordena el archivo del caso, sin ninguna excepción adicional más allá de las establecidas en la ley, según se indica en el auto. En este caso, no se ha designado ninguna administración concursal, por lo que se procede a archivar el caso.