Recientemente, la Sentencia del TS n.º 218/2024, de 30 de enero de 2024, ha abordado la cuestión sobre si en una familia monoparental, con una única progenitora que recibió la prestación por nacimiento y cuidado del menor, también tiene derecho a la prestación que le habría correspondido al otro progenitor de haber estado presente.
Recordemos que esta cuestión ya fue dilucidada por el Alto Tribunal en sentencia anterior de 2 de marzo de 2023. Esta decisión marcó un desacuerdo con la postura adoptada por varios Tribunales Superiores de Justicia, estableciendo que las familias monoparentales no tienen derecho a una prestación adicional por nacimiento y cuidado del menor, más allá de la concedida a la progenitora única.
El TS rechaza nuevamente esta reclamación, argumentando que «el legislador podría haber regulado esta materia de manera diferente, entendiendo que el reconocimiento en igualdad de condiciones para la monoparentalidad del derecho a la prestación otorgada al otro progenitor en familias biparentales constituye una mera discusión de lege ferenda, que no puede ser empleada como base para una decisión judicial».
Además, se señala que «el reconocimiento al único progenitor de una familia monoparental de la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor en casos en los que ya se le ha otorgado dicha prestación propia no es una exigencia derivada ni de la Constitución Española, ni de ninguna norma de la Unión Europea, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España».