La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2852-23), aborda la cuestión de si se puede imponer una sanción al contribuyente que no está obligado a presentar la declaración del IRPF debido a que sus ingresos no superan los límites establecidos en el artículo 96 de la LIRPF, pero que, sin embargo, la presenta fuera de plazo y con derecho a devolución.
Inicialmente, el Centro Directivo reconoce que, según lo dispuesto en los artículos 124 y 125.2 de la LGT, es posible presentar autoliquidaciones fuera de plazo cuando resulte una cantidad a devolver. Respecto a la obligación de declarar en el IRPF, se establece una obligación general para todos los contribuyentes, salvo aquellos que cumplen con las condiciones del artículo 96.2 de la LIRPF y quedan exentos de declarar.
Por lo tanto, se destaca que «los contribuyentes que cumplen las condiciones del artículo 96.2 de la LIRPF no están obligados a no declarar, sino que tienen el derecho de no declarar», lo que implica que el artículo 119.3 de la LGT no sería aplicable en este caso, ya que se trata de un derecho y no de una opción.
En consecuencia, se puede presentar la autoliquidación fuera de plazo correspondiente, la cual iniciará el procedimiento de devolución correspondiente si procede. Sin embargo, esta conducta podría ser sujeta a sanción según lo establecido en el artículo 198.1 de la LGT, que considera una infracción tributaria la no presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones, aunque no haya perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Es importante destacar que la presentación de una autoliquidación fuera de plazo, aunque no cause perjuicio económico a la Hacienda Pública, constituirá una infracción según el artículo 198.1 de la LIRPF, siempre que se cumplan los demás requisitos necesarios, como la culpabilidad del obligado tributario, que será evaluada por la Administración tributaria correspondiente. Esta interpretación está en línea con la doctrina del Centro Directivo expresada en consultas vinculantes anteriores.
Finalmente, se subraya que el artículo 96.2 de la LIRPF exime de la obligación de declarar a ciertos contribuyentes, pero si optan por presentarla, aún deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 97.1 de la LIRPF, incluido el cumplimiento de los plazos de presentación determinados por el Ministerio de Hacienda. En resumen, el derecho a no presentar la declaración se considera una exención de la obligación de presentar la autoliquidación, pero no exime del cumplimiento de otros requisitos legales que debe cumplir toda autoliquidación, como el plazo de presentación establecido por ley.