El Supremo rechaza el recurso planteado por un beneficiario de asistencia jurídica gratuita contra la aprobación de la tasación de costas
En el caso concreto, el beneficiario de la justicia gratuita presenta recurso de revisión contra el decreto que aprueba la tasación de costas, alegando que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita y que está exento del pago de las costas.
Sin embargo, el Supremo indica que esto no quiere decir que deba suprimirse el requerimiento de pago. Hay que tener en cuenta que el recurrente deberá asumirlas si en los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna.
Por ello, el Alto Tribunal considera que el decreto recurrido no contiene ningún pronunciamiento desfavorable para el recurrente, tal y como exige el artículo 448.1 de la LEC, ya que no contiene un requerimiento ejecutivo ni un apercibimiento de embargo.
El deber de pagar costas es una carga de cualquier litigante incluido el beneficiario de justicia gratuita
Así pues, el deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la impugnante.
Es procedente la práctica de su tasación en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago de las costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
El decreto que aprueba la tasación de costas no tiene que pronunciarse sobre la suspensión de la vía de apremio, que aún no se ha iniciado, ni tampoco sobre la posible exención del pago de las costas por el recurrente antes de que se inste la ejecución forzosa de la condena en costas.
La aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exige que se acrediten las circunstancias previstas en dicho precepto, bien para suspender el pago de las costas, bien para proceder a su exacción.
En consecuencia, dicho decreto tampoco ha de eximir del pago de las costas ya que su obligación existe, independientemente del reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Referencia Sentencia: Tribunal Supremo. Rec: 900/2019