El Tribunal Supremo ha condenado a un empresario de Manises (Valencia) a cumplir una pena de un año y medio de prisión, así como a indemnizar con 155.963 euros a Desigual por la venta de bolsos falsificados de la marca. Además, le impone una multa de 3.840 euros. Durante una inspección en su establecimiento ubicado en el polígono industrial La Cova de Manises, la Policía encontró 3.746 bolsos falsificados, causando un perjuicio económico a la empresa Abasic, titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual de los diseños originales de Desigual.
La Sala de lo Penal ha aceptado el recurso de casación presentado por Abasic, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Tercera) que absolvía al empresario del delito contra la propiedad intelectual. La sentencia original del Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, que condenaba al acusado por el delito contemplado en el artículo 270 del Código Penal y declaraba la responsabilidad civil subsidiaria de Aly & Alexi S.L., ha sido restablecida.
La sentencia, emitida el 29 de febrero de 2024 (193/2024), está firmada por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Javier Hernández García. El Tribunal Supremo argumenta en su resolución que la comercialización no autorizada de una obra plástica está protegida por el artículo 270 del Código Penal, que salvaguarda los derechos del creador de cualquier obra artística. Los magistrados subrayan que la originalidad, innovación y exclusividad de los estampados fueron reconocidas mediante su registro en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo que protegía al creador contra el uso no autorizado de los diseños.
Tras revisar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo concluye que los estampados imitativos de Desigual en los bolsos distribuidos por el acusado eran obras artísticas que cumplían con los requisitos para la protección penal de la creatividad intelectual. La sentencia destaca que la vulneración de la exclusividad de estos diseños se fundamenta en informes periciales que demostraron la reproducción total o parcial de los diseños registrados de Desigual en los bolsos intervenidos.
El Tribunal Supremo también resalta que las modificaciones en color y tamaño no desvirtúan la conclusión de que se trata de copias, ya que las similitudes en los estampados son suficientes para determinar el plagio según los informes periciales presentados. En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no hay razones para excluir la protección del artículo 270.1 del Código Penal a las obras artísticas que poseen autenticidad y originalidad creativa genuina, más allá de una valoración subjetiva.