¿Cómo se calcula la cantidad inembargable de salario si el empleado no ha trabajado un mes completo?

La resolución vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (V3302-23) el 26 de diciembre de 2023, examina el cálculo del límite de embargabilidad del salario cuando el trabajador no ha laborado durante todo el mes. A tal fin, se consideran los artículos 169.2.c) de la LGT y 82 del RGR como base. Según este último, el embargo de sueldos, salarios y pensiones se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, es necesario hacer referencia al artículo 607 de la LEC, que establece las pautas para el embargo de sueldos y pensiones de la siguiente manera:

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

(…)».

En consecuencia, al embargar sueldos, salarios y pensiones, se deben respetar los límites cualitativos y cuantitativos establecidos por la LEC. En particular, el artículo 607 de la LEC, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, no hace distinciones en la aplicación del límite de embargabilidad respecto al SMI, independientemente de si las cantidades percibidas como salario corresponden al mes completo o no debido a la baja del trabajador.

Por lo tanto, la resolución vinculante concluye que «el límite de embargabilidad establecido por el artículo 607 de la LEC en referencia al SMI mensual debe aplicarse en su totalidad a todas las percepciones mensuales acumuladas del trabajador, sin distinción según el tiempo trabajado en el mes. Esta interpretación está en línea con la doctrina previa del Centro Directivo, como se evidencia en consultas vinculantes anteriores como la (V3125-18) de 4 de diciembre de 2018, o la (V2805-20) de 14 de septiembre de 2020.»

Además, conviene mencionar que tanto el artículo 27 del ET como el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, hacen referencia al salario mínimo interprofesional. Es relevante señalar que, dado que se está considerando el SMI para 2023 en el caso en cuestión, se debe tener en cuenta que el SMI para 2024 ha sido recientemente aprobado mediante el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.

En este contexto, al embargar sueldos, salarios y pensiones, es imperativo respetar los límites tanto cualitativos como cuantitativos estipulados por la LEC, tal como se ha indicado anteriormente. Específicamente, el artículo 607 de la LEC, en conjunción con el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, no hace ninguna distinción o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad relacionado con el SMI en situaciones donde las cantidades percibidas como salario no corresponden al mes completo debido a la ausencia del trabajador por enfermedad u otros motivos.

En conclusión, la consulta vinculante sostiene que «la referencia al SMI mensual establecida por la normativa como límite para la embargabilidad, según lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC, debe aplicarse íntegramente a todas las percepciones mensuales acumuladas del trabajador que se consideren sueldos y salarios, sin hacer distinción o proporción en función del tiempo mensual en que se devengaron dichas percepciones. Es fundamental tener en cuenta que el salario mínimo interprofesional se declara inembargable por ley con el fin de garantizar que se cubran las necesidades básicas del trabajador y su familia». Esta interpretación se encuentra en consonancia con la doctrina previa del Centro Directivo, como se evidencia en consultas vinculantes anteriores como la (V3125-18), de 4 de diciembre de 2018, o la (V2805-20), de 14 de septiembre de 2020.

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