Existe responsabilidad por parte del banco ante los defectos de seguridad del sistema Bizum
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona ha determinado la responsabilidad de la entidad bancaria demandada debido a la incorrecta ejecución de operaciones de cargo no autorizadas realizadas a través de bizum. Esto constituye una violación del contrato de cuenta corriente suscrito con el demandante.
La sentencia establece que, de acuerdo con la normativa aplicable en el sector, existe responsabilidad por parte del banco ante los defectos de seguridad del sistema que permiten la ejecución de órdenes de pago no autorizadas por el cliente. La única excepción es si el banco puede demostrar la culpa o negligencia de la víctima.
Por lo tanto, es responsabilidad fundamental de las entidades prestadoras de servicios bancarios en línea implementar medidas adecuadas que garanticen la seguridad de las operaciones para los usuarios. En caso de insuficiencia o mal funcionamiento de dichas medidas, corresponde a las entidades bancarias asumir las consecuencias derivadas de las fallas en la seguridad del sistema.
En este caso en particular, aunque el banco demandado presenta un listado de los mensajes de texto enviados al teléfono móvil del titular de la cuenta con la clave de seguridad necesaria para llevar a cabo las operaciones, no ha demostrado la recepción de dichos mensajes por parte del cliente. Además, incluso si se hubiera comprobado la recepción de los mensajes en el teléfono móvil, no se ha demostrado su validación o ingreso por parte del cliente. La carga de probar este hecho recae en la parte demandada, ya que se considera que la entidad bancaria posee los documentos y registros necesarios para hacerlo.
Por otro lado, solo 9 de los 25 mensajes de texto enviados se refieren a los días en que se llevaron a cabo las operaciones en cuestión, y de esos 9, solo 7 contienen claves de seguridad y corresponden a cantidades diferentes a los bizums enviados.
En resumen, la realización de operaciones de bizum no autorizadas indica un mal funcionamiento de las normas de seguridad en los pagos, por lo que se debe declarar la responsabilidad del banco por la cantidad defraudada. Este monto debe ser abonado al cliente con los intereses legales desde la fecha del cargo.