El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya ha sido publicado el 30 de octubre de 2023 y regirá para todas aquellas actividades de oficinas y despachos, y servicios de tipo administrativo en general, afectando a las personas trabajadoras que desarrollen las relaciones de trabajo en las empresas donde la actividad principal sea esta, y no exista Convenio colectivo sectorial de aplicación.
La duración de este Convenio es de 3 años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024, salvo aquellos artículos en los que expresamente se establezcan diferentes períodos de vigencia.
1Jornada y Descansos
Durante la vigencia del presente Convenio la jornada de trabajo queda establecida de la siguiente forma: Para el año 2022: 1764 horas anuales. A partir del 1 de enero de 2023: 1760 horas anuales.
La jornada semanal tendrá un descanso de 48 horas ininterrumpidas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos, 12 horas.
Asimismo, las personas trabajadoras tienen el derecho a, una vez concluida su jornada laboral, que se respete el tiempo de descanso y de vacaciones, así como su vida familiar y personal, lo que conlleva no atender a comunicaciones telefónicas, mensajes ni correos electrónicos, valorando las diferentes casuísticas y tratamientos diferenciados que puedan existir.
En el ámbito de la empresa y previa audiencia a la RPT, debe elaborarse una política interna para garantizar el derecho a la desconexión digital. Asimismo, se iniciarán actuaciones de comunicación y sensibilización, dirigidas a las plantillas, mandos intermedios y a la propia Dirección de la empresa, sobre las pautas de trabajo derivadas del protocolo y sobre el uso razonable de las comunicaciones y medios digitales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
2Salario
2023
Grup professional | Salari anual | Salari mensual (14 pagues) | Salari mensual (16,5 pagues) |
Grup 1 | 28.992,99€ | 2.070,93€ | 1.757,15€ |
Grup 2 | 24.401,35€ | 1.742,95€ | 1.478,87€ |
Grup 3 nivell 1 | 23.614,21€ | 1.686,73€ | 1.431,16€ |
Grup 3 nivell 2 | 22.695,88€ | 1.621,13€ | 1.375,51€ |
Grup 4 nivell 1 | 21.515,18€ | 1.536,80€ | 1.303,95€ |
Grup 4 nivell 2 | 21.252,79€ | 1.518,06€ | 1.288,05€ |
Grup 5 nivell 1 | 20.990,42€ | 1.499,32€ | 1.272,15€ |
Grup 5 nivell 2 | 20.728,03€ | 1.480,57€ | 1.256,24€ |
Grup 5 nivell 3 | 19.833,93€ | 1.416,71€ | 1.202,06€ |
Grup 6 nivell 1 | 19.284,94€ | 1.377,50€ | 1.168,78€ |
Grup 6 nivell 2 | 17.317,09€ | 1.236,93€ | 1.049,52€ |
Grup 6 nivell 3 | 15.999,37€ | 1.142,81€ | 969,66€ |
Grup 7 nivell 1 | 15.742,82€ | 1.124,49€ | 954,11€ |
Grup 7 nivell 2 (*) | 14.562,11€ | 1.040,15€ | 882,55€ |
Dietas
Dieta completa | 64,93€ |
Mitja dieta | 27,55€ |
Menjar | 11,16€ |
Quilometratge | 0,35€ |
3Vacaciones
Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El período de vacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y la RPT dentro de los cuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, se someterá este calendario a los procedimientos de conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya. El período de disfrute será preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre.
En caso de que el período vacacional se establezca por turnos, se tendrán en cuenta las peticiones individuales de las personas trabajadoras, estableciéndose un sistema rotativo entre aquellas personas con un puesto de trabajo de iguales características. El primer año de aplicación de este sistema tendrá preferencia el personal con mayor antigüedad en la empresa, estableciéndose un sistema correlativo para los años sucesivos, sin perjuicio de que pueda establecerse otro sistema acordado entre la empresa y la RPT.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal oa la del disfrute del permiso que por aplicación de este precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En caso de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacer -lo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
4Plus nocturno
Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22.00h y las 6.00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 50% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción en el número de las horas trabajadas en horario nocturno.
El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,50.
5Trabajo continuado delante de una pantalla
Cuando la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo ponga de manifiesto que la utilización del equipo con pantalla de visualización pueda suponer un riesgo para la salud de las personas trabajadoras, corresponderá a la empresa la adopción de medidas técnicas y organizativas para reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando el trabajo de forma que se alterne el uso de PVD con otras tareas o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no sea suficiente para disminuir el riesgo lo suficiente.
Cuando se establezcan pausas visuales, serán pausas no acumulables entre sí ni tampoco en los descansos establecidos y tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
6Plus de disponibilidad
Se entiende por disponibilidad el período de tiempo por el que la persona trabajadora, fuera de su jornada habitual, está en una posición de reserva estando localizable para incorporarse a su puesto de trabajo cuando la empresa lo requiera. 25.2 Esta disponibilidad será voluntaria y deberá ser acordada por escrito entre la persona trabajadora y la empresa previamente a su efectividad.
En el seno de la empresa se determinará el procedimiento para acordar la concreción y justificación de las horas de disponibilidad, respetando en todo caso lo establecido en este artículo. Deberá indicarse en todo caso los días y el rango horario de aplicación a cada uno de ellos, el período comprendido y el plazo de preaviso para la renuncia o aplicación.
La persona trabajadora que debe estar disponible asume que en el caso de ser requerida deberá incorporarse a su puesto de trabajo, y al tiempo de trabajo derivado de la disponibilidad se le aplicará lo que se establece en el artículo 32 del Convenio sobre horas extraordinarias, por el tiempo trabajado fuera de la jornada habitual.