La Sala Tercera distingue entre el titular del derecho a ser informado, que es solo el paciente, y el titular del daño. Reconoce 35.000 euros a la esposa por la frustración de su autodeterminación reproductiva.
La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia n.º 1174/2026, de 21 de octubre (recurso de casación 8395/2024), que la esposa de un hombre al que un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid practicó una vasectomía sin advertirle de que los conductos deferentes podían recanalizarse de forma espontánea, como de hecho sucedió, tiene derecho a ser indemnizada por el embarazo que ninguno de los dos había buscado, y le reconoce 35.000 euros, la misma cantidad que a su marido, más los intereses legales. El texto íntegro no figura todavía en el CENDOJ y cuanto se sabe de él procede de la nota informativa del Consejo General del Poder Judicial de 26 de octubre, pero basta para advertir su alcance, porque el Supremo separa dos titularidades que la Administración madrileña y el Tribunal Superior de Justicia habían fundido en una sola, la del derecho a ser informado, que pertenece al paciente y a nadie más, y la del daño que produce su vulneración, que puede pertenecer también a quien nunca fue paciente.
La reclamación se presentó el 2 de junio de 2021, y la resolución del viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad, de 27 de abril de 2023, admitió que el paciente no había recibido la información debida, le reconoció 6.000 euros y rechazó la pretensión de su esposa por falta de legitimación activa. La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 16 de julio de 2024 (procedimiento ordinario 649/2022), dobló la cuantía hasta 12.000 euros y mantuvo la exclusión con un argumento de apariencia impecable. El artículo 5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, designa al paciente como titular del derecho a la información y solo extiende ese derecho a las personas vinculadas a él en la medida en que el propio paciente lo consienta o cuando carezca de capacidad para comprenderla, de modo que, razonaba el tribunal madrileño, «pudiendo el paciente ejercer, como es el caso, su derecho a ser indemnizado», no había lugar a reconocer legitimación a su mujer. El auto de admisión de 28 de mayo de 2025 planteó la cuestión en sus términos exactos.
El Supremo no discute la premisa del tribunal de instancia. La asume entera, porque el consentimiento informado es un derecho personalísimo, ligado a la autonomía del paciente y a su derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución, y nadie puede consentir por otro una intervención sobre su cuerpo. Donde la Sala se aparta es en la consecuencia que de ella se extraía. ¿Quién sufre el daño cuando una esterilización fracasa sin que nadie hubiera advertido de que podía fracasar? Lo sufren los dos, porque la ausencia de información sobre la recanalización impidió a ambos decidir con conocimiento de causa sobre su planificación familiar y sobre el recurso a otros métodos anticonceptivos, y la mujer padeció así, según la nota del CGPJ, un daño «propio, autónomo e individualizado», que consiste en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva. La legitimación de la esposa no deriva, por tanto, de compartir el derecho a ser informada, que no comparte, sino de haber soportado una lesión. Esa es la gramática del instituto, porque el artículo 106.2 de la Constitución garantiza la indemnización de «toda lesión» que los particulares sufran en sus bienes y derechos y el artículo 32.2 de la Ley 40/2015 exige un daño individualizado «con relación a una persona o grupo de personas». El tribunal madrileño se preguntó de quién era el derecho infringido; el Supremo se ha preguntado quién padeció el daño, que es la pregunta que la responsabilidad patrimonial ha formulado siempre.
La solución tampoco nace de la nada. La Sala Tercera venía construyendo desde 2000 una doctrina que sitúa el perjuicio indemnizable en la decisión frustrada y no en el hijo nacido. Su sentencia de 28 de septiembre de 2000, cuya doctrina reiteró la de 19 de mayo de 2015 (recurso 4397/2010), admitió el daño moral cuando se lesiona el poder de la persona de autodeterminarse, y la de 4 de noviembre de 2008 (recurso 4936/2004) negó que un nacimiento pueda ser un daño en un ordenamiento cuyo artículo 15, en palabras de la propia Sala, implica que «toda vida humana es digna de ser vivida». En la vasectomía, además, la información es la bisagra sobre la que gira la responsabilidad. La sentencia de 3 de octubre de 2000 (recurso 3905/1996) exoneró a la Administración precisamente porque al paciente se le había advertido de un porcentaje mínimo pero existente de recanalizaciones, y la de 2 de octubre de 2007 (recurso 9208/2003) declaró que quien, debidamente informado, asume el riesgo de un método anticonceptivo tiene el deber jurídico de soportar su fracaso. La Sala Primera, en la sentencia de 23 de mayo de 2007 (recurso 1984/2000), precisó que en la medicina satisfactiva la información debe comprender las posibilidades de fracaso de la intervención «con independencia de su frecuencia», y lo hizo en un pleito en el que los dos esposos litigaban como codemandantes y cuya pretensión decayó porque se tuvo por probada una información completa, no porque la mujer careciera de acción. Si la información convierte el fracaso en un riesgo que se soporta y su ausencia lo convierte en un daño que se repara, y si la decisión anticonceptiva la toman dos personas, la bisagra gira para las dos.
Lo que el caso revela sobre la Administración sanitaria merece un juicio sereno, pero no complaciente. La Consejería reconoció el déficit de información, es decir, reconoció el funcionamiento anormal del servicio en el sentido del artículo 32.1 de la Ley 40/2015, y aun así midió sus consecuencias con la lectura más estrecha que la letra del artículo 5 de la Ley 41/2002 consentía. No era una lectura arbitraria, puesto que el Tribunal Superior de Justicia la hizo suya, pero confundía la norma que define a quién se informa con la que define a quién se indemniza. Entre los 6.000 euros de la resolución administrativa y los 70.000 que suman ahora las dos indemnizaciones (el paciente pasa de 12.000 a 35.000) media la distancia que separa una responsabilidad patrimonial concebida como garantía del ciudadano, que es lo que quiso el constituyente en el artículo 106.2, de una responsabilidad administrada con criterio de parte litigante. Que la corrección haya llegado por la vía del interés casacional objetivo demuestra, en cambio, que la casación diseñada por la Ley Orgánica 7/2015 cumple su función, que no es otra que dar a tribunales y administraciones un criterio que no tengan que adivinar.

Queda por saber hasta dónde llegará la doctrina. La Sala la ha fijado para la omisión de información sobre el fracaso de una vasectomía y para la pareja estable del paciente. Su lógica alcanza sin esfuerzo la situación simétrica del hombre cuya pareja se sometió a una ligadura de trompas sin ser advertida de que podía fallar, un supuesto que la Sala Tercera ya conoció en su sentencia de 23 de febrero de 2005 (recurso 145/2004), en la que reclamaba solo la mujer. Más incierto es el destino de otros terceros afectados por un déficit de información, como los familiares a quienes concierne un diagnóstico de transmisión hereditaria, o el de la pareja que no reúne la nota de estabilidad, que el enunciado de la doctrina deja fuera sin que la nota del CGPJ aclare si la excluye o simplemente no la contempla. ¿Obliga la sentencia a informar también a la pareja? No, porque el artículo 5.1 de la Ley 41/2002 sigue condicionando esa información al permiso expreso o tácito del paciente y el Supremo no altera el sujeto del deber, sino el círculo de los perjudicados por su incumplimiento.
La consecuencia práctica es inmediata para los servicios de salud, que tendrán que revisar los documentos de consentimiento de las esterilizaciones y del resto de la medicina satisfactiva sabiendo que una omisión en ellos genera ya dos acreedores, y para quienes estén en la situación de esta mujer, cuyo derecho a reclamar prescribe, conforme al artículo 67.1 de la Ley 39/2015, al año de producirse el hecho o de manifestarse su efecto lesivo. El consentimiento se presta en soledad. La obligación de informar sigue siendo frente a uno; la responsabilidad por no hacerlo puede serlo ya frente a dos.


