El Constitucional anula la deducción riojana de 1.000 euros a los nuevos agricultores y deja expuestas las de Asturias y Cantabria

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La STC 63/2026 respeta lo ya deducido en la renta de 2025, pero quien se dio de alta como agricultor pierde los ejercicios segundo y tercero y quien empezó en 2026 no llegará a aplicarla nunca

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula, en la Sentencia 63/2026, de 22 de septiembre (BOE de 29 de octubre), la deducción de 1.000 euros que la Ley del Parlamento de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, concedía en el IRPF a los nuevos agricultores por cuenta propia, y lo ha hecho con una doctrina que el propio Tribunal fijó hace catorce años y ha repetido desde entonces sin vacilar. La novedad está menos en el fallo que en lo que deja al descubierto. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón (miembro del Tribunal desde 2017) y que no registra votos particulares, muestra que el coste de legislar contra una doctrina conocida lo paga el contribuyente que confió en el boletín oficial, y que la supervivencia de un beneficio fiscal autonómico depende hoy menos de su encaje constitucional que de la voluntad de alguien de impugnarlo a tiempo.

La norma reconocía los 1.000 euros en el ejercicio del alta en el régimen especial de la Seguridad Social y en los dos siguientes, con un arrastre de tres ejercicios para lo que no cupiera en la cuota. La recurrió el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (en el cargo desde junio de 2018), el 22 de abril de 2026, apurando el plazo de nueve meses que el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) abre cuando se reúne la comisión bilateral. El parámetro era inequívoco. El artículo 46.1 c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, solo permite a las comunidades autónomas deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta, y siempre que no minoren el gravamen efectivo «de alguna o algunas categorías de renta». Desde las SSTC 161/2012 y 197/2012, que anularon las deducciones andaluzas y asturianas al autoempleo, el Tribunal sostiene que una deducción cuyo hecho determinante es el inicio de una actividad económica no cabe en esas categorías, por muchos rasgos personales que la adornen, y la STC 21/2022 añadió que el Estado se ha reservado la tributación de los rendimientos empresariales para que sea homogénea en todo el territorio.

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La deducción riojana ni siquiera tenía adornos. El fundamento jurídico 3 b) desmonta el argumento del arraigo rural sobre el que se levantó la ley, pues el beneficio alcanzaba a cualquier residente en La Rioja, viviera en un pueblo de la sierra o en Logroño, y la actividad agraria ni siquiera tenía que radicar en la comunidad. El 3 c) precisa que los costes de una explotación no son aplicación de renta, sino lo que se resta de los ingresos para obtener el rendimiento neto. Lo más revelador, con todo, está en los antecedentes. La letrada del Gobierno riojano, que preside Gonzalo Capellán desde 2023, invocó las deducciones análogas de otras comunidades «aunque conoce el criterio del Tribunal al respecto» (antecedente 6 c). ¿Qué clase de política fiscal es la que se aprueba sabiendo que no superará el primer examen? La que traslada el riesgo al ciudadano.

El fundamento jurídico 4 es el que el agricultor debe leer despacio. En nombre de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE), el Tribunal declara que no serán revisables las situaciones de quienes ya hubieran aplicado la deducción al dictarse la sentencia y que la Administración no podrá reclamar su devolución. La salvaguarda protege lo consumado, no lo prometido. Quien se dio de alta en 2025 y la consignó en la declaración de ese ejercicio, presentada en la campaña de 2026, conserva sus 1.000 euros, pero pierde los 2.000 euros de los ejercicios segundo y tercero, que tendría que aplicar en declaraciones posteriores a una nulidad con efectos generales desde su publicación en el BOE (art. 38.1 LOTC), y pierde también cualquier remanente pendiente de arrastre. Quien se dio de alta en 2026 no la aplicará nunca, porque su primera declaración llegará cuando la norma ya no exista. El Parlamento riojano estimó ante el Tribunal unos 450 beneficiarios en 2026 y un coste de 450.000 euros. El reproche no alcanza al Tribunal, que no podía mantener viva una norma nula, sino al legislador que firmó una promesa a tres años sabiendo que difícilmente duraría uno.

Queda la advertencia. Frente a la alegación de que Asturias y Cantabria mantienen beneficios semejantes, el Tribunal responde en el fundamento 3 e), con cita de la STC 20/2026, que esas normas son ajenas al proceso y merecerán un «análisis específico», fórmula de quien no prejuzga pero tampoco absuelve. Ambas siguen vigentes según los textos consolidados del BOE. El artículo 14 quinquies del texto refundido asturiano (Decreto Legislativo 2/2014), introducido por la Ley del Principado 8/2019 y redactado por última vez por la Ley 5/2025, de 31 de diciembre, concede 1.000 euros a quien empiece como autónomo en el Principado con residencia en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. El artículo 2.11.3 del texto refundido cántabro (Decreto Legislativo 62/2008), cuya última actualización se publicó el 30 de abril de 2026, otorga 500 euros en el año del traslado y en el siguiente a quien se mude por motivos laborales, por cuenta ajena o propia, a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.

Sobreviven por razones procesales, no materiales. El artículo 39.1 LOTC solo extiende la nulidad a preceptos de la misma ley, y el recurso directo caduca a los tres meses de la publicación, o a los nueve si media la comisión bilateral, de modo que para la última redacción asturiana ambos plazos han vencido sin que conste impugnación. Su vulnerabilidad, sin embargo, es real y desigual. La asturiana es la riojana con más condiciones, y el Tribunal acaba de advertir que residir en determinados municipios no la convierte en deducción personal, como tampoco la edad o el sexo salvaron las de 2012. Es, además, reincidente, porque el Principado ya perdió en 2012 sus deducciones para autónomos y en 2022 la de las ayudas covid, esta última recurrida por el mismo Gobierno que ahora ha llevado al Tribunal la riojana. La cántabra tiene mejor defensa, porque gira sobre el traslado de residencia y alcanza a los asalariados, pero su propio texto la delata al limitar el importe a la cuota autonómica procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, esto es, al medirla contra dos categorías de renta, que es lo que el artículo 46.1 c) veda al hablar de «alguna o algunas».

La paradoja es kelseniana. En el control concentrado que Hans Kelsen defendió en La garantía jurisdiccional de la Constitución (1928), la ley inconstitucional no es nula de origen sino anulable, y obliga mientras el tribunal no la expulse. Por eso la Agencia Tributaria, que gestiona el IRPF sin que las comunidades tengan competencias ejecutivas sobre él (FJ 2), seguirá aplicando en la próxima campaña dos deducciones cuya condena doctrinal acaba de publicarse en el BOE. Fuera del recurso directo solo queda la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE y art. 35 LOTC), que exige un pleito en el que la validez de la norma decida el fallo, y nadie litiga contra su propio beneficio; únicamente una regularización discutida en vía contenciosa o la derogación por los propios parlamentos autonómicos pondría fin a la anomalía. Y como el recurso es una facultad discrecional del presidente del Gobierno (art. 162.1 a) CE), su ejercicio selectivo convierte el bloque de la constitucionalidad en un perímetro que se vigila por tramos.

Montesquieu dejó escrito en el libro XXIX de Del espíritu de las leyes que, así como las leyes inútiles debilitan las necesarias, las que pueden eludirse debilitan la legislación. Una doctrina constitucional que se elude con solo no ser invocada debilita del mismo modo el sistema de financiación autonómica, porque enseña a cada parlamento que la frontera competencial no está donde la traza el artículo 46 de la Ley 22/2009, sino donde se detiene la voluntad impugnatoria del Gobierno de turno. La deducción riojana ha muerto por lo que era. Las de Asturias y Cantabria viven por lo que nadie ha hecho. Y entre una y otras queda, a la intemperie, el agricultor que en 2026 firmó su alta en la Seguridad Social creyendo que una ley publicada en el boletín era una promesa y no una apuesta.

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Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres es licenciada en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra y analista de actualidad jurídica e institucional en The Digital Law, donde firma los artículos de fondo. Sigue la independencia judicial, las reformas legislativas y los choques entre el Estado de derecho y la política del momento, siempre a partir de la resolución, el informe o el texto legal que los origina.
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