El Supremo ampara al fiscal que discrepa de la Audiencia mientras la ley anti-SLAPP se queda sin Cortes

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La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el 21 de octubre de 2026 dos sentencias, que confirman el archivo de sendas quejas disciplinarias contra fiscales y que, leídas juntas, fijan un criterio de alcance mayor que los pleitos que resuelven, porque el Ministerio Fiscal no responde disciplinariamente por pedir el archivo de una causa que la Audiencia ha ordenado investigar (STS 4239/2026) ni por sostener una acusación que termina en absolución (STS 4238/2026). La doctrina es correcta y merece defensa, pues la garantía frente al fiscal que yerra es el juez, no el expediente. Pero una de esas quejas invocaba además una directiva europea que España debía haber incorporado antes del 7 de mayo y que hoy, con las Cortes disueltas, sigue sin ley que la transponga, y ese segundo dato dice tanto como el primero sobre el estado de nuestras instituciones.

Las fechas del asunto contienen el argumento. Teldrive Telecomunicaciones, S.L., se querelló por falso testimonio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Getafe (diligencias previas 504/2021). El instructor sobreseyó en septiembre de 2021, la fiscal defendió el archivo y la Audiencia Provincial de Madrid lo revocó el 27 de enero de 2022. El juez volvió a sobreseer en 2023, otra fiscal se opuso a la reforma el 31 de octubre de ese año, y la Audiencia revocó de nuevo el 3 de septiembre de 2024, ordenando seguir por el procedimiento abreviado. Una tercera fiscal, en el traslado del artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pidió el 2 de abril de 2025 el sobreseimiento por falta de datos objetivos para acusar. La sociedad denunció a las dos últimas, y la Inspección Fiscal archivó la queja el 30 de octubre de 2025, decisión que la Fiscal Jefa Inspectora confirmó el 26 de noviembre.

¿Debe responder disciplinariamente el fiscal cuyo criterio corrige el tribunal superior? El Supremo responde que no, y responde bien. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, califica la petición de sobreseimiento de «posición procesal perfectamente legítima» y afirma que la revocación posterior «no modifica la legitimidad» de esa posición, porque un auto que ordena instruir no anticipa que la instrucción deba acabar en juicio ni impone al fiscal postura alguna. Descarta la resistencia sistemática que alegaba la recurrente, pues cada informe respondía a una fase procesal distinta, y añade la frase que encierra el asunto, la de que la parte vio estimada su pretensión «habiendo funcionado las garantías procesales establecidas». La STS 4238/2026, con ponencia de María Alicia Millán Herrandis, cierra el círculo desde el lado opuesto, en un asunto instruido en Carballo y juzgado en A Coruña, al negar relevancia disciplinaria a una acusación fiscal que terminó en absolución.

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La simetría tiene raíz constitucional. El artículo 124.2 de la Constitución sujeta al fiscal, «en todo caso», a los principios de legalidad e imparcialidad, y el artículo 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre) lo integra «con autonomía funcional» en el Poder Judicial. Piero Calamandrei retrató en su Elogio de los jueces escrito por un abogado (1935) ese oficio inestable, el del abogado sin pasión y el juez sin imparcialidad, obligado a acusar cuando cree que hay delito y a pedir el archivo cuando cree que no lo hay. Si discrepar del tribunal fuera falta, el fiscal dejaría de valorar para limitarse a acatar, y cada auto de apelación se leería como una orden de acusar que nadie ha dictado. Por eso la Inspección se apoyó en la STS de 27 de julio de 2005, que reconoce al fiscal un «espacio propio de autonomía», y en la de 1 de diciembre de 2014, que excluye sancionar los errores en que se incurra al dictaminar.

Y lo ocurrido después en Getafe demuestra la doctrina mejor que cualquier razonamiento, aunque el Supremo, con corrección procesal, no pudiera tenerlo en cuenta. La sociedad aportó el auto 761/2026 de la Audiencia, de 29 de junio, que estimó una nueva apelación, y el de 16 de julio de 2026 del Tribunal de Instancia de Getafe, plaza n.º 8, que abrió juicio oral; la Sala los inadmitió por posteriores al decreto impugnado. La causa llegará a juicio sin que nadie haya sancionado a nadie, porque el ordenamiento español no concede al fiscal el monopolio de la acusación, el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo impone el archivo cuando lo piden a la vez el fiscal y el acusador particular, y el artículo 125 de la Constitución abre además la acción popular. Montesquieu dejó escrito en el libro XI de Del espíritu de las leyes (1748) que, por la disposición de las cosas, el poder ha de frenar al poder. En Getafe lo frenó una Audiencia, tres veces, sin necesidad de expediente alguno.

La desestimación arrastra las costas, con un máximo de 4.000 euros para la sociedad y de 1.000 para la recurrente gallega, beneficiaria de justicia gratuita. No es un castigo, sino el recordatorio de que la vía disciplinaria no es una tercera instancia.

El dato que eleva la sentencia por encima del Derecho disciplinario está en su fundamento quinto. La sociedad pidió con carácter subsidiario una cuestión prejudicial sobre la Directiva (UE) 2024/1069, la llamada anti-SLAPP, y la Sala la tachó de «completamente improcedente». Tenía razón, y por más motivos de los que expresa. La directiva, de 11 de abril de 2024, protege a quienes participan en el debate público frente a demandas abusivas en asuntos civiles o mercantiles con repercusiones transfronterizas, y su artículo 2 excluye de forma expresa los asuntos penales, de modo que ni una querella ni un expediente gubernativo caben en ella. Pero la invocación errada señala un vacío cierto. El artículo 22 fijaba el 7 de mayo de 2026 como límite de transposición; el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta, el 14 de abril de 2026, el anteproyecto de ley que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y el de ley orgánica que modifica la del Poder Judicial, presentados por Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes desde noviembre de 2023; y la Comisión Europea abrió el 15 de julio de 2026 procedimiento de infracción contra España y otros trece Estados por no haber comunicado la transposición completa.

No consta que ninguno de los dos textos llegara a aprobarse en segunda vuelta ni a remitirse a las Cortes antes del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que disolvió el Congreso y el Senado y convocó elecciones para el 29 de noviembre. En rigor, un anteproyecto no decae con la disolución, porque nunca entró en la Cámara. Ocurre algo más grave, y es que, celebradas las elecciones, el Gobierno cesará conforme al artículo 101.1 de la Constitución y, en funciones, no podrá presentar proyectos de ley, como prohíbe el artículo 21.5.b) de la Ley 50/1997, del Gobierno. Y la paradoja se completa al recordar que el Grupo Socialista registró una proposición de ley orgánica, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de enero de 2025 (serie B, núm. 170-1), que reconocía en su exposición de motivos que la directiva se refiere a los procesos civiles y, aun así, se amparaba en ella para restringir la acción popular en el proceso penal. La directiva se ha invocado donde no se aplica y se ha dejado sin ley donde obliga.

Queda la mitad menos visible del problema. La autonomía que el Supremo ampara es la del fiscal frente al litigante y frente al tribunal; la que sigue en discusión es la del Ministerio Fiscal frente a su cúspide, propuesta por el Gobierno conforme al artículo 124.4 de la Constitución, en una institución cuyo anterior titular, Álvaro García Ortiz (fiscal general del Estado entre 2022 y 2025), fue condenado por el propio Supremo en noviembre de 2025 a dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados. Nada en los asuntos de Getafe y Carballo apunta a injerencia jerárquica, y sería injusto insinuarla. Pero la solidez del control que describe el Supremo descansa en que al fiscal lo corrigen el juez y las demás acusaciones, no en que se corrija solo.

El fiscal que discrepó de la Audiencia tuvo quien lo enmendara. El periodista, el activista o el investigador a quien la Unión quiso poner a salvo de las demandas abusivas sigue esperando, con las Cortes disueltas y un Gobierno a punto de quedar en funciones, la ley que debía ampararle desde el 7 de mayo.

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Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres es licenciada en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra y analista de actualidad jurídica e institucional en The Digital Law, donde firma los artículos de fondo. Sigue la independencia judicial, las reformas legislativas y los choques entre el Estado de derecho y la política del momento, siempre a partir de la resolución, el informe o el texto legal que los origina.
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