Prestar tu Bizum a cambio de una comisión te convierte en autor de la estafa aunque alegues que no sabías nada

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La Audiencia de Zaragoza confirma en firme la condena a la titular del teléfono que recibió el dinero de una mujer captada con una falsa oferta de empleo en TikTok. La víctima ordenó el pago ella misma, y por eso no puede acogerse a la doctrina europea que obliga a los bancos a devolver las operaciones no autorizadas

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena por estafa a una mujer que hizo de mula bancaria para una trama que captaba víctimas con falsas ofertas de empleo en TikTok. Puso a disposición de la trama la cuenta asociada a su número de teléfono y recibió por Bizum el dinero de una de esas víctimas. La sentencia 326/2026, de 1 de octubre, firmada por el magistrado José Ignacio Martínez Esteban, de la Sección Tercera, desestima su recurso (rollo 811/2026). También mantiene la pena que le impuso en febrero la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza: un mes de multa a razón de seis euros diarios, 180 euros en total, y la obligación de devolver a la perjudicada los 50 euros que entraron en su cuenta, con sus intereses. La sentencia es firme.

Nadie ha probado que la condenada captara a la víctima o hablara con ella. La propia Audiencia admite que desconoce si fue la autora principal. La condena se apoya en otro hecho, que ella misma reconoció por escrito: recibía dinero en su cuenta y lo reenviaba a otras a cambio de una comisión. Para el tribunal, eso basta. Es el papel que la jurisprudencia llama «mula», el intermediario que presta su cuenta para que el dinero de una estafa circule y se pierda su rastro. La defensa de que ella también fue engañada no ha prosperado, porque el tribunal aplica la doctrina de la ignorancia deliberada: quien puede y debe saber que participa en algo ilícito y prefiere no preguntar responde como si lo supiera.

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Un trabajo de dar «me gusta» que terminó en dos Bizum

Los hechos probados se sitúan en septiembre de 2025. La víctima vio en TikTok un anuncio que ofrecía dinero por puntuar artículos de El Corte Inglés y dar likes. Aceptó y la incluyeron en un grupo de Telegram. Al principio le pagaron seis euros por unos cuantos «me gusta». Después le dijeron que, para subir de nivel en la plataforma y cobrar sus ganancias, tenía que invertir. Hizo un Bizum de 50 euros al número que le indicaron, cuya cuenta asociada era de la acusada, y luego otro de 130 euros a un número distinto. Más tarde se dio cuenta de que todo era un engaño.

La víctima perdió 180 euros en total. La condena solo alcanza los 50 euros que llegaron a la cuenta de la acusada. La sentencia no identifica al titular del segundo número. Para esos 130 euros, el procedimiento de Zaragoza no ofrece ninguna vía de recuperación.

Por qué «no sabía nada» no sirve

La acusada no se presentó al juicio. Envió un escrito en el que negaba la autoría y decía sentirse engañada. En ese mismo escrito admitió haber recibido el dinero y haberlo movido a otras cuentas a cambio de una comisión. La sentencia de instancia, que la Audiencia hace suya, subraya además que no denunció ni acreditó que alguien hubiera usado su identidad para abrir la cuenta o dar de alta el teléfono.

Con esos datos, el magistrado considera que la acusada tuvo el dominio del hecho. Prestaba su cuenta a cambio de una comisión, «recibiendo ingresos por nada, algo que le debió hacer sospechar de lo ilícito de la actividad». Su aportación, añade, no fue accesoria. Los medios eran suyos y resultaban indispensables para que la trama cobrara.

El razonamiento procede de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en concreto de la sentencia 86/2025, de 5 de febrero (recurso 4728/2022), que la Audiencia cita y reproduce. El Supremo reconoce que en las estafas informáticas es difícil probar el dolo directo de la mula, salvo que ella misma lo confiese, y admite que se deduzca de las circunstancias. La conclusión, que Zaragoza copia casi literalmente, es que la mula o conocía el carácter ilícito de la operación o actuó con dolo eventual, porque «pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de ignorancia deliberada».

Entre los dos casos hay una diferencia que conviene no pasar por alto. En el asunto del Supremo, un hombre recibió 2.688 euros de una víctima y los envió en metálico a Ucrania por Western Union, convencido, según su versión, de que trabajaba como «inspector encubierto». Fue condenado por blanqueo de capitales, porque la acusación solo le imputó ese delito. El artículo 301 del Código Penal castiga el blanqueo con prisión de seis meses a seis años. En Zaragoza, la misma doctrina sirve para condenar a la mula como autora de una estafa del artículo 248. El riesgo penal de prestar la cuenta depende del delito por el que se acuse y del importe. Por debajo de 400 euros, la estafa es delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses. A partir de esa cifra, la pena es de prisión de seis meses a tres años. Incluso la multa del delito leve deja antecedentes penales, que solo se cancelan seis meses después de cumplida la pena.

La recurrente pidió también que se rebajara la cuota diaria. El magistrado la mantiene en seis euros, apoyándose en la sentencia 258/2024 del Supremo. El mínimo legal de dos euros queda reservado para casos de indigencia, y la condenada no aportó ningún dato sobre su situación económica.

La víctima autorizó el pago, y eso le cierra la vía del banco

Este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE resolvió que los bancos deben devolver las operaciones no autorizadas a más tardar al final del día hábil siguiente, aunque crean que el cliente fue negligente. TDL lo contó con detalle. Esa doctrina no ayuda a la víctima de Zaragoza, y la razón está en cómo se produjo el pago.

El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, considera autorizada una operación cuando el ordenante ha dado su consentimiento para ejecutarla (artículo 36). La víctima abrió su aplicación y envió ella misma los dos Bizum. Que lo hiciera engañada no convierte la operación en no autorizada. El régimen de devolución de los artículos 45 y 46, el que el TJUE acaba de reforzar, solo se aplica a las operaciones no autorizadas. Además, una orden de pago ya no se puede revocar una vez que la recibe el banco del ordenante (artículo 52).

El mismo hecho tiene así dos consecuencias opuestas. El engaño que lleva a la víctima a disponer de su propio dinero es lo que convierte el caso en una estafa clásica del artículo 248. Ese mismo consentimiento es lo que deja fuera la protección bancaria. En el phishing de manual ocurre lo contrario: el delincuente usa las claves robadas para mover el dinero, la transferencia no está consentida, el Código Penal la castiga como estafa informática y el banco tiene que devolver primero y discutir después.

Para quien paga con su propia mano, lo que queda es la vía penal. Tiene que denunciar, identificar al titular del teléfono que recibió el dinero y esperar a que la condena incluya la devolución. Aquí esa vía funcionó con 50 de los 180 euros. Que la condenada pague es otra cuestión. Ni siquiera el futuro Reglamento europeo de servicios de pago resolvería el problema. Según los textos de compromiso del Consejo de la UE de abril, ese reglamento obliga a reembolsar al cliente al que se induce a autorizar un pago suplantando a su propio banco. Una oferta de trabajo que usa el nombre de unos grandes almacenes no encaja en ese supuesto.

Lo que queda abierto

La sentencia deja una advertencia práctica para quien se defienda de una acusación como mula. El escrito de la condenada no se sostuvo porque no iba acompañado de nada: ni una denuncia propia ni pruebas de que la hubieran engañado o suplantado. Quien descubra que su cuenta ha servido para mover dinero ajeno tiene más opciones de acreditar su buena fe si denuncia enseguida y conserva las conversaciones con quien le pidió el favor. La sentencia no atribuye ningún papel a El Corte Inglés, cuyo nombre se usó solo como cebo.

Quedan pendientes las cuestiones de fondo. En importes de 50 o 130 euros, la víctima de una estafa con pago autorizado depende de que alguien encuentre a la mula y de que la mula pueda pagar. El reglamento europeo, cuya aplicación general prevé el sector para 2028, deja fuera los engaños que no suplantan al banco. Y la condena de Zaragoza no dice quién estaba detrás del segundo número.

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Javier Avello
Javier Avello
Javier Avello es Chief Technology Officer, formado en la Universidad de Northumbria (Newcastle, Reino Unido) y especializado en inteligencia artificial, ciberseguridad y transformación digital. En The Digital Law firma la sección Derecho Digital & Reputación: el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, la protección de datos, el fraude digital y la reputación online, contados por alguien que conoce la tecnología por dentro y las obligaciones legales que impone.
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