El permiso que firmaron las familias en el colegio no servía para TV3 y la APDCAT multa a la CCMA por grabar a niños

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La Autoritat Catalana de Protecció de Dades impone 13.500 euros a la corporación audiovisual pública por emitir en «Sense ficció» a alumnos de seis colegios sin el consentimiento de sus padres. La CCMA reconoció los hechos y pagó 8.100 euros con la rebaja por pronto pago

La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) ha multado con 13.500 euros a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), la sociedad que gestiona TV3, por grabar y emitir a niños de seis colegios barceloneses en un documental sin el consentimiento de sus padres. La resolución del procedimiento sancionador PS-0025/2026, publicada este martes a las 16:00 en la sede electrónica de la autoridad, cierra un expediente que arrancó con dos denuncias en marzo de 2024. Y deja dos criterios que afectan a cualquier colegio, club deportivo o productora: la autorización de imagen que las familias firman en el centro escolar no cubre lo que después haga una televisión, y que nadie proteste no equivale a consentir. La CCMA reconoció su responsabilidad y pagó 8.100 euros, el importe resultante tras aplicar la reducción máxima del 40 % que permite la ley.

Los hechos se remontan al 12 de diciembre de 2023. Ese día, un equipo de TV3 grabó unos talleres de críquet organizados por la Fundació per a l’Esport i Educació de Barcelona en el Centre Esportiu Municipal de la Mar Bella, con menores de seis centros educativos. Rodaba «Les del Criquet», un documental del programa «Sense ficció» sobre el primer equipo femenino de críquet de España, formado por jóvenes de Barcelona y Santa Coloma. Algunas de las protagonistas trabajaban como monitoras en esos talleres, y la cadena quería mostrar esa faceta.

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El documental se preestrenó el 18 de marzo de 2024 en la Filmoteca de Catalunya, en un acto privado ante 258 personas. Al día siguiente, un profesor avisó a la CCMA de que uno de los niños no tenía autorizada la difusión de su imagen. La corporación pixeló a ese menor de urgencia y emitió el documental esa misma noche. Según comprobó la APDCAT sobre la copia aportada, entre los minutos 31’56’’ y 33’16’’ aparecían varios menores hablando y jugando con las monitoras, algunos en primer plano y fácilmente identificables. El 21 de marzo, tras las denuncias de una madre o padre y de uno de los colegios, TV3 sustituyó la versión de su plataforma 3Cat por otra sin la escena: el documental pasó de 65’28’’ a 63’51’’.

«Avisamos y nadie se opuso»

La defensa de la CCMA se apoyaba en una cadena de avisos. Antes del rodaje, pidió a la entidad organizadora que informara a los colegios para que estos o las familias pudieran plantear objeciones. La organización confirmó que los centros estaban avisados y que nadie se había opuesto. Ya en el polideportivo, el equipo preguntó a los profesores de cada colegio, que le aseguraron que disponían de las autorizaciones de los padres. La corporación añadió que el centro escolar había informado de la grabación en su web antes del estreno.

Con esos elementos, la CCMA sostuvo que el consentimiento no tiene por qué constar por escrito y que la falta de objeciones, unida a la confirmación de organizadores y docentes, demostraba uno válido. También argumentó que exigir autorizaciones escritas e individuales de cada menor que aparece de forma accesoria en una actividad pública es desproporcionado e inviable para buena parte de las producciones audiovisuales.

Pero la APDCAT no aceptó ninguno de los dos argumentos.

Por qué el permiso del colegio no vale para la televisión

La autoridad parte del artículo 4.11 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que define el consentimiento: debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y expresarse mediante una declaración o un acto afirmativo claro. Para la APDCAT, eso obligaba a la CCMA a redactar su propia solicitud, al menos para los niños claramente identificables, especificando que se iban a difundir imagen y voz, con qué finalidad y en qué canales concretos, desglosados para que las familias pudieran aceptar unos y rechazar otros. Y la prueba de que ese consentimiento existe corresponde siempre a quien trata los datos.

La resolución es tajante con el permiso escolar. Considerar suficiente la autorización que las familias hubieran dado al colegio para publicar imágenes en sus redes o medios internos «es un error», escribe la autoridad, porque ese consentimiento, de existir, se otorgó para imágenes tratadas por la propia escuela y con fines distintos a un documental. Tampoco cabe el consentimiento tácito: la propia CCMA admitió que nunca recabó una autorización explícita de los afectados.

El punto clave es quién responde. La APDCAT recuerda que los colegios deben ser conscientes de su responsabilidad sobre las imágenes de sus alumnos, pero quien grabó y difundió fue un equipo de la CCMA, que es por tanto la responsable del tratamiento y la que debía recabar los consentimientos. Preguntar a la organización o a los profesores no sustituye esa obligación.

Un niño hablando a cámara no es un figurante

El segundo argumento, el de la imagen accesoria, también decae. Los niños no eran protagonistas del documental, admite la autoridad, pero eran reconocibles, varios aparecían en primer plano y uno de ellos hablaba junto a otro menor. Eso, concluye, evidencia que sus imágenes no eran secundarias. Y añade un matiz que pesa en todo el razonamiento: los menores requieren una protección especial y sus datos exigen una diligencia reforzada.

Al no ser accesorias, cae también la queja sobre la inviabilidad de pedir permisos individuales. El expediente incluye además un dato llamativo. El protocolo interno que la propia CCMA aportó, fechado en febrero de 2025, exige el consentimiento expreso de toda persona cuya imagen o voz se grabe, con modelos específicos para menores y para escuelas. Pero para actividades escolares sin los padres presentes permite grabar si el centro garantiza que tiene las autorizaciones. Es exactamente el mecanismo que la APDCAT acaba de declarar insuficiente.

Una infracción muy grave que se queda en 8.100 euros

La conducta encaja en el artículo 83.5.a del RGPD, en relación con el artículo 6, que exige una base jurídica para cualquier tratamiento de datos. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) la califica en su artículo 72.1.b como infracción muy grave, con un plazo de prescripción de tres años. Ese plazo explica por qué el caso sobrevivió a un tropiezo procesal: el primer expediente, el PS-107/2025, caducó el 15 de abril de 2026 por exceder el plazo para resolver, y la APDCAT abrió uno nuevo al día siguiente.

La cuantía queda muy lejos del techo del RGPD, que para estas infracciones permite multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual global. La CCMA pagó por adelantado el 6 de julio y reconoció su responsabilidad el 7, lo que activó las dos rebajas del 20 % que prevé el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, condicionadas a renunciar a recurrir en vía administrativa. La resolución trata el caso como un tratamiento de titularidad privada: la CCMA actúa como sociedad anónima y no figura en el listado del artículo 77 de la LOPDGDD, que para las administraciones públicas sustituye la multa por una simple declaración de infracción. La APDCAT no impone medidas correctoras porque la corporación ya retiró la escena.

Qué deben hacer colegios, clubes y familias

La resolución convierte en criterio práctico algo que muchos centros dan por resuelto con el impreso de inicio de curso. El permiso lo tiene que pedir quien graba y difunde, sea una televisión, una productora o un club que sube vídeos a sus redes, y no puede heredarlo del colegio. Ese permiso debe decir qué se capta (imagen y voz), para qué, en qué canales concretos (emisión, plataforma a la carta, redes sociales), quién es el responsable y cómo revocarlo. Para menores de 14 años, el artículo 7 de la LOPDGDD exige que lo otorguen los titulares de la patria potestad; a partir de esa edad, puede darlo el propio menor. Y el artículo 92 obliga a centros educativos y a cualquier entidad que organice actividades con menores a garantizar su interés superior cuando sus datos se difunden por internet.

Para un colegio que recibe a un equipo de televisión, la lección es que avisar a las familias en su web no basta: lo prudente es exigir que el medio facilite su propio formulario y mantener fuera de plano a quien no lo haya firmado. Pixelar después a un solo niño no evitó la sanción. Y para las familias, el expediente muestra que una denuncia ante la autoridad de protección de datos, la catalana o la Agencia Española según el caso, puede prosperar aunque el responsable sea un operador público y hayan pasado más de dos años. La pregunta que queda abierta es la que planteó la propia CCMA: cuántas producciones con niños en segundo plano siguen funcionando hoy con el permiso prestado del colegio.

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Javier Avello
Javier Avello
Javier Avello es Chief Technology Officer, formado en la Universidad de Northumbria (Newcastle, Reino Unido) y especializado en inteligencia artificial, ciberseguridad y transformación digital. En The Digital Law firma la sección Derecho Digital & Reputación: el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, la protección de datos, el fraude digital y la reputación online, contados por alguien que conoce la tecnología por dentro y las obligaciones legales que impone.
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