Acoso Telefónico. Modelo de querella por Stalking

Al Juzgado de Instrucción nº…….. de ………………….. 

D./Dña. ………………………….., Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. …………………………………, según acredito con la escritura de poder Apud Acta para este asunto, que acompaño, como Documento nº1, comparezco ante el Juzgado y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y siguientes contra ……………………….. por el delito de acoso, en base al articulo 172 del Código Penal, en virtud de lo cual,


EXPONGO

PRIMERO.- Los hechos se producen en la ciudad de ………., y por ello, se presenta ante este Juzgado de Instrucción por ser el competente, a tenor de los artículos 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- El/La querellante es D./Dña. ………… como queda dicho, mayor de edad, estado civil …………, de profesión …………, vecino/a de …………, con domicilio en ………… y con número de teléfono fijo, ………… número de teléfono móvil ………… y dirección de correo electrónico ………….

TERCERO.- El/La querellado/a es D./Dña. …………, mayor de edad, estado civil …………, de profesión …………, vecino/a de …………, con domicilio en ………… y con número de teléfono fijo …………, número de teléfono móvil ………… y dirección de correo electrónico ………….  

CUARTO.- Los hechos que motivan la querella y que presentan caracteres delictivos son los siguientes:

Desde hace 2 meses el/la querellado/a está realizando llamadas telefónicas a mi mandante de forma constante, a cualquier hora del día y de la noche, a su teléfono móvil llegando a recibir al día un total de ………… llamadas.

El Querellado no tiene autorización ni justificación en llevar a cabo este acoso insistente, que menoscaba gravemente el derecho a la libertad  y vulnera la intimidad personal y familiar de mi mandante, alterando gravemente su vida cotidiana, y la de su familia.

De manera extrajudicial y amistosa, en multiples ocasiones el querellado ha sido advertido que de continuar con el acoso telefónico, se ejercitarían acciones penales, pese a lo cual ha seguido persistiendo en sus llamadas a cualquier hora del día, incluso a altas horas de la noche, perturbando el sueño de los hijos del querellante.

Ante la desesperación de mi patrocinado, incluso se llegó a plantear cambiar de numero de teléfono, sin embargo, entendemos que esta no una solución, en tanto en cuanto no tiene porque cambiar sus hábitos ni conducta, sino que es nuestro estado de derecho el que debe intervenir cuando se produce tan flagrante ataque a la libertad de las personas, estando configurada esta acción penalmente dentro de los delitos contra la libertad con afectación a la vida de las personas.

Todo lo expuesto se configura como una conducta punible como delito de acoso o «stalking», tal y como establece el articulo 172 del Código Penal. En concreto, el citado precepto determina que:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas

La reforma introducida en el Código Penal por Ley Organica 1/2015, configura esta conducta como delito, y persigue los hechos de acoso o «stalking» en base a la posibilidad de utilizar la vía penal en los casos de hostigamiento y acoso que menoscaben o perturben la paz y la tranquilidad de una persona y su familia con conductas como la del querellado/a.

Con la tipificación de este tipo de hechos, el legislador incluye en el capítulo III de las coacciones del Título VI, en los delitos contra la libertad, el delito de Stalking, quizás como una variante de las coacciones, al no poder sancionar como una coacción, o encontrar dificultades penales para ello, la conducta de «quien persigue a alguien, pero no lleva a cabo otra conducta más allá del mero atosigamiento», lo que hasta el 1 de Julio de 2015 podía recibir la repulsa social, pero que cuando se intentaba trasladar al ámbito del derecho penal era cuando venían los problemas de la falta de tipificación exacta de hechos que si no estaban incorporados a un tipo penal no podían recibir el castigo del derecho penal.

En razón a la impunidad de estos hechos se hacía precisa la tipificación de los mismos en el Código Penal, para que las víctimas que se sienten acosadas puedan tener las herramientas jurídicas suficientes para poder, en primer lugar, interesar medidas cautelares de protección por la vía del art. 544 bis LECrim o art. 13 LECrim para adoptar medidas de protección frente a la conducta del/de la acosador/a, como la orden de prohibición de comunicación y también la de alejamiento para el caso de que el/la acosador/a sustituya la actitud por la de acercarse al/a la querellante y persista en su conducta, con la que está alterando gravemente la vida cotidiana de mi mandante, al afectar a su libertad de no recibir este acoso telefónico del/de la querellado/a.

Para ello se requiere llegar al convencimiento de que hay una persistencia en el acoso y que, ante la negativa o la oposición de la víctima, el/la acosador/a persiste en su actitud, que es lo que está ocurriendo en este caso.

A fin de demostrar los reiterados intentos de mi mandante para que cesara el acoso adjuntamos como documento nº2 capturas de whatsapp y correos electrónicos remitidos en diferentes fechas al querellado comunicándole el malestar y el daño provocado a fin de que desista de seguir acosando por cualquier mecanismo de comunicación y se abstenga en lo sucesivo de mantener contacto.

Caso contrario, se informaba igualmente, que se ejercitarían acciones penales contra, haciendo caso omiso a ello y persistiendo en las llamadas.

QUINTO.- Se interesa la adopción de la medida cautelar de prohibición de comunicación, habida cuenta de la urgencia de que cesen las llamadas y molestias a la persona de mi representado/a y de su familia, en base al art. 544 bis LECRIM, que señala que: «En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. 

Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.» 

El delito tipificado en el art. 172 ter del CP es un delito contra la libertad y encuadrable, por ello, en el art. 57 Código Penal, siendo viable la adopción de la medida cautelar de requerimiento judicial al/a la querellado/a de prohibición de comunicarse de ninguna manera con el/la querellante.

SEXTO.- Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho señalamos las siguientes:

  1. Declaración del/de la querellado/a sobre los hechos de la querella y que manifieste en particular ………….
  • Testifical: Los siguientes testigos han presenciado las llamadas……………..
  • Que se solicite a la compañía de telefonía………… informe acerca del número de llamadas recibidas en el número de teléfono de mi mandante, por el cliente con número de teléfono …………, identificando al titular de ambos números de teléfono, en los últimos dos meses, especificándolo por fechas y horas al objeto de acreditar el acoso telefónico.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con la escritura de poder especial que acompaña y documentos, me tenga por parte en la representación con que comparezco, se admita, se practiquen las diligencias interesadas y se tomen las pertinentes medidas cautelares sobre la situación personal del/de la querellado/a y, en concreto, se dicte resolución por la que se prohíba al/a la querellado/a comunicarse con el/la querellante por cualquier medio (, telefónico, redes sociales, email, correspondencia, o cualquiera que constituya un medio de comunicación) y acercarse a su persona a menos de ………… metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que frecuente.

Es de Justicia que pido en ………a …… de …………de………..

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