El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena por estafa y falsedad al intermediario que hizo pasar por auténtico un cuadro que Cultura había tasado entre 50 y 100 euros
Un comprador entregó 82.500 euros en 2021 para restaurar y certificar un supuesto Van Gogh cuyo precio se había fijado en 750.000 euros, y el cuadro nunca fue del pintor. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado, en una sentencia conocida este viernes, los cuatro años de prisión del hombre que montó la operación.
El tribunal rechaza el recurso del condenado y mantiene la sentencia que la Audiencia Provincial de Madrid dictó en septiembre de 2025 por un delito de falsedad en documento privado, con la agravante de reincidencia, y otro de estafa agravada por la cuantía. La condena incluye una multa de diez meses a ocho euros diarios, 2.400 euros en total.
El condenado deberá devolver a la víctima los 82.500 euros más el interés legal incrementado en dos puntos y pagar las costas. La reincidencia procede de una condena firme de junio de 2019, también de la Audiencia de Madrid, a cuatro meses de prisión por falsificar documentos privados, pena que seguía pendiente de cumplimiento.
Una marquesa que no existía
Según los hechos probados, el acusado conoció a la víctima en 2021 a través de un amigo, por un asunto inmobiliario. Se presentó como intermediario, dueño de cinco edificios y familiar de personas políticamente relevantes. La Guardia Civil comprobó después que sus sociedades carecían de actividad real. Poco después le propuso comprar un Van Gogh titulado «Untitled» a una marquesa necesitada de dinero.
El 21 de junio de 2021 ambos firmaron un contrato para adquirir juntos la obra por 750.000 euros. El documento fijaba un primer pago de 80.000 euros que iría a la Fundación Van Gogh para restaurar el lienzo, certificarlo e incluirlo en el catálogo razonado del pintor. El comprador entregó 40.000 euros en septiembre, 17.500 en octubre y otros 25.000 en dos pagos de diciembre.

La vendedora no existe. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil no la encontró en ninguna base de datos policial ni del DNI, el domicilio del contrato es ficticio y el número de pasaporte que se le atribuye es el del propio acusado. Por WhatsApp la había presentado como embajadora de España en Catar. En el recurso, su defensa sostuvo que era la esposa del embajador catarí en España.
El mismo día del primer pago, el acusado envió al comprador la foto de un pagaré de 595.000 euros firmado por una de sus sociedades, para hacerle creer que ya había comprado el cuadro. Después llegaron correos sobre un multimillonario sueco residente en Mónaco y un comprador de São Paulo dispuesto a pagar tres millones de dólares, y un audio en el que aseguraba que la limpieza había descubierto el sello del pintor.
El Thyssen ya lo había descartado
El cuadro, que en otros documentos figura como «Ciprés, cielo y campo», tenía historial en el Ministerio de Cultura. Otra persona, a la que no afecta esta sentencia, había pedido tres permisos de exportación. En el primer expediente, de abril de 2018, consta un informe pericial elaborado en el Museo Thyssen que concluye que la obra no es de Van Gogh, como ha comprobado The Digital Law en la resolución.
En ese expediente, una vocal de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español dejó escrito que el cuadro carece de valor de mercado y ronda los 50 o 100 euros. Un análisis de laboratorio del Ministerio, de junio de 2014, ya había concluido que no lo pintó Van Gogh. El acusado entregó al comprador un permiso de exportación de diciembre de 2020 para reforzar su autenticidad.
La última pieza llegó desde Nueva York. En diciembre de 2022, la entidad Art Research Department at Van Gogh Experts, consultada por el acusado y por esa otra persona, concluyó que la obra no era original. El 19 de febrero de 2023 el acusado alteró el informe para atribuir el cuadro a Van Gogh, borró el nombre del otro solicitante y se lo entregó a la víctima.
Los metadatos de los archivos PDF, analizados por la UCO, sitúan la creación del original en diciembre de 2022 y la de la copia falsificada en febrero de 2023. En el registro de su domicilio apareció un cuaderno con anotaciones y tachaduras usado para la manipulación, que el acusado reconoció en el juicio. El cuadro fue intervenido en casa de la otra persona, en una causa distinta abierta en Antequera (Málaga).
Estafa por la cuantía, no por el arte
La investigación de la Sección de Patrimonio Histórico de la UCO arrancó con información del FBI y se reforzó con un aviso de la directora general de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, alertada por un correo de la hija de la víctima. Cuando el comprador acudió a denunciar, los agentes ya investigaban la falsedad. Aun así, el acusado siguió intentando cobrarle más dinero.
La defensa alegó que los pagos eran dietas y gastos de viaje para obtener peritajes, ajenos al contrato. El tribunal responde que el comprador pagó convencido de adquirir un Van Gogh auténtico, y que la agravación se aplica solo porque lo defraudado supera los 50.000 euros, no por recaer sobre patrimonio artístico. Es el mismo engaño previo y bastante que se examina en el phishing bancario o en las cuentas de Bizum prestadas a cambio de comisión.
La vía de la estafa es la que el Supremo fijó en abril para estos casos. En una sentencia sobre serigrafías falsamente atribuidas a artistas de renombre, concluyó que atribuir a un autor famoso una obra que no creó no es un delito contra la propiedad intelectual, aunque sí puede constituir estafa.


