Periodistas de El Mundo y Marca ceden su obra al procesamiento automatizado sin cobrar más

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Los nuevos convenios de Unidad Editorial extienden la cesión de derechos al «tratamiento y procesamiento automatizados» y siguen dando por incluida en el salario la parte que la ley reserva a los autores de lo que pagan las plataformas.

Los periodistas de El Mundo y Marca estrenan convenio hasta junio de 2028, y lo que ha trascendido de su negociación son salarios, jornada y huelgas. Ha pasado inadvertida, en cambio, una cláusula de propiedad intelectual que se repite en los textos de Unidad Editorial y que dice más sobre el futuro del oficio que cualquier tabla salarial.

Esa cláusula extiende la cesión de los derechos de los periodistas al «tratamiento y procesamiento automatizados» de sus obras y declara, en el mismo párrafo, que la parte de los ingresos que la ley reserva a los autores cuando las plataformas pagan a los editores queda comprendida en el salario. Y en esa doble operación se condensa una cuestión que desborda a una empresa concreta, la de si la negociación colectiva puede disponer de un derecho que el legislador atribuyó a cada autor.

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La redacción no deja margen a la interpretación. El convenio de la sociedad cabecera del grupo, igual que el de la editora de El Mundo, establece que el sueldo cubre la cesión de derechos, incluida esa parte reservada a los autores, sin que les corresponda «cantidad adicional alguna». Y añade que la cesión alcanza a todas las formas de explotación, «incluidos el tratamiento y procesamiento automatizados».

El convenio de Marca va más lejos. La cesión es de ámbito mundial, dura tanto como la protección legal de los derechos y sirve a la empresa para cualquier actividad que decida emprender en el futuro. Una frase lo resume todo, la que permite a la editora «ceder o licenciar a terceros» lo que recibe de sus periodistas.

La comparación con el convenio anterior, de 2023, permite medir el desplazamiento. Aquel texto ya daba por pagado en la nómina el derecho de los autores sobre lo que ingresan los editores por las plataformas, pero no mencionaba el procesamiento automatizado. Lo nuevo es haber puesto nombre a una forma de explotación que hace tres años no figuraba en el papel.

La Ley de Propiedad Intelectual explica por qué había que escribirlo. Una cesión de derechos no alcanza a los usos desconocidos en el momento de firmarla, y la que hace un trabajador asalariado se presume solo en la medida necesaria para la actividad habitual de la empresa. Licenciar un archivo periodístico a terceros para su procesamiento automatizado difícilmente forma parte del oficio habitual de quien edita un periódico.

Conviene no confundir los términos. Los convenios no mencionan la inteligencia artificial, y el procesamiento automatizado abarca desde la indexación de un archivo hasta la traducción automática. Pero es también la categoría jurídica en la que encaja la minería de textos y datos y, con ella, las licencias que los desarrolladores de modelos de lenguaje negocian con los editores para utilizar sus contenidos.

Las normas europeas permiten a esos desarrolladores minar textos con fines comerciales salvo que el titular de los derechos se reserve ese uso, y el Reglamento de Inteligencia Artificial les obliga a respetar la reserva. Con una cesión exclusiva que incluye el procesamiento automatizado, quien decide si reservarse o licenciar es el editor, y solo él.

El debate europeo sobre la base jurídica para entrenar sistemas de inteligencia artificial se ha librado hasta ahora sobre todo en el terreno de la protección de datos, donde las autoridades de control han empezado a ordenar el uso de agentes autónomos. La titularidad de la materia prima periodística, en cambio, se está fijando sin apenas ruido en los convenios de empresa.

El segundo eje de la cláusula es más antiguo y, en rigor, más delicado. La directiva europea de derechos de autor de 2019 obligó a los Estados a garantizar a los periodistas una participación en lo que los editores cobran a las plataformas digitales, y España la incorporó con retraso en noviembre de 2021. Desde entonces, la ley dice que los autores «recibirán una parte adecuada» de esos ingresos.

La arquitectura de ese derecho es reveladora. La misma ley advierte que el derecho de los editores no puede invocarse frente a los autores, y configura el de estos como una participación en ingresos que nacen cuando una plataforma paga a la editorial, no cuando el periodista entrega su texto. Es un derecho posterior a la creación y ajeno, por su propia lógica, al intercambio de trabajo por salario.

¿Puede un convenio colectivo dar por pagado en la nómina un derecho que la ley atribuye a cada autor sobre ingresos que aún no existen? La ley no lo resuelve de forma expresa. No declara ese derecho irrenunciable, como sí hace con algunas remuneraciones de los autores audiovisuales, pero tampoco autoriza a disponer de él, y el silencio del legislador no equivale a un apoderamiento a favor de la negociación colectiva.

El Estatuto de los Trabajadores ofrece los dos extremos del razonamiento. Los convenios pueden regular las condiciones de empleo, pero «dentro del respeto a las leyes», y el trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas imperativas. Si el derecho de los autores tiene ese carácter, la cláusula carece de cobertura; si no lo tiene, queda por decidir si un sindicato puede renunciar por todos a lo que la ley atribuye a cada uno.

Hans Kelsen describió el ordenamiento como una construcción escalonada en la que cada norma extrae su validez de la superior, y la Constitución, al garantizar la fuerza vinculante de los convenios, no altera esa jerarquía. La fuerza vinculante presupone la validez y no la sustituye, de modo que un convenio obliga en la medida en que respeta la ley que le da cobertura.

La fórmula «salvo pacto en contrario» deja abierta, en teoría, la vía del contrato individual. Esa vía presupone, sin embargo, una capacidad de negociación que pocos redactores tienen frente a la empresa que les paga, y la cláusula convierte en regla la renuncia y en excepción el ejercicio de un derecho legal. Los convenios llevan la firma de la dirección y de Comisiones Obreras; el de El Mundo, también la de la Federación de Sindicatos de Periodistas.

La Administración laboral tampoco ha actuado como filtro. El Ministerio de Trabajo puede llevar de oficio ante el juez un convenio que considere contrario a la ley, y en este caso se limitó a registrar los textos y ordenar su publicación. El registro no prejuzga la validez de las cláusulas, pero confirma que la Administración no vio en ellas motivo para activar ese control.

La puerta judicial sigue abierta. La ley procesal laboral permite cuestionar la legalidad de un convenio a través de los pleitos que genere su aplicación, colectivos o individuales. Bastaría la reclamación de un solo periodista que exigiera su parte de lo cobrado a una plataforma para que un tribunal tuviera que pronunciarse.

Otros convenios recientes, como el de Generali con horizonte en 2029, han concentrado su innovación en el teletrabajo, y el trabajo humano que sostiene el entrenamiento de estos sistemas empieza a examinarse a la luz de la directiva de plataformas. Los de Unidad Editorial anticipan otra frontera, la del valor futuro de lo que el trabajador ya entregó.

El calendario europeo añade urgencia a la cuestión. El martes, Maciej Szpunar, primer abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y abogado general desde 2013, presentó sus conclusiones en el caso Like Company, en el que un editor húngaro litiga contra Google por el uso de sus artículos en el chatbot Gemini. La cuestión es si recuperar y reutilizar una noticia para generar respuestas es reproducirla y comunicarla al público.

Las conclusiones no vinculan al Tribunal, que dictará sentencia más adelante. Pero si este confirma que el derecho de los editores alcanza a ciertos usos de los chatbots, los ingresos de esas licencias serían, en principio, de los que la ley manda repartir con los periodistas, y que los convenios de Unidad Editorial ya han dado por satisfechos en la nómina.

En 1710, el Estatuto de la Reina Ana atribuyó por primera vez a los autores, y no a los impresores, el derecho exclusivo sobre sus obras, y los libreros de Londres, que habían impulsado aquella ley, aprendieron enseguida a comprarlo en el instante mismo de su nacimiento.

Tres siglos después, el procesamiento automatizado reabre la misma disputa con otra técnica. El Tribunal de Justicia y, llegado el caso, los jueces de lo social dirán si un derecho que la ley escribe a nombre del autor puede leerse, por convenio, a nombre del editor; hasta entonces, la nómina de los periodistas de Unidad Editorial paga por adelantado lo que nadie sabe todavía cuánto valdrá.

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Hugo Alcalde Bada
Hugo Alcalde Badahttps://www.linkedin.com/in/hugo-alcalde-bada-909977388/
Hugo Alcalde Bada es periodista especializado en información jurídica, formado en King's College London, con casi dos décadas de carrera en medios internacionales: especialista en asuntos legales en Bloomberg, editor y corresponsal internacional en BBC World Service Trust y responsable sénior de comunicación jurídica en Thomson Reuters. Hoy trabaja como profesional independiente. En The Digital Law firma la actualidad jurídica del día: la resolución o la norma que hay detrás de cada noticia y lo que cambia para el lector.
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