La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena por estafa continuada a un hombre que recibió en su cuenta el dinero de dos clientes engañados con un SMS y una llamada que suplantaban a su banco. Su coartada, que alguien había usado sus datos tras un sorteo, nunca llegó acompañada de una denuncia.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta a un hombre por una estafa continuada de 1.705 euros cometida en una sola jornada, la del 2 de diciembre de 2022, contra dos clientes de Unicaja Banco vecinos de Grado y de Lena. La sentencia 368/2026, de 16 de septiembre, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Iriarte Ruiz, desestima el recurso en todos sus puntos y mantiene las indemnizaciones: 1.005 euros para la primera víctima, la transferencia de 1.000 más una comisión de cinco, y 700 euros para la segunda.
El condenado no aparece en los hechos probados como el autor seguro de los mensajes ni de la llamada. La sentencia atribuye esas maniobras a él “u otras personas que actuaban de acuerdo con él”. Lo que le llevó al banquillo fue el último eslabón de la cadena, la cuenta donde terminó el dinero. Y ahí se concentró su defensa, que sostuvo que un tercero había abierto esa cuenta con los datos personales que él entregó creyendo participar en un sorteo. El tribunal hace suya la valoración de la jueza de instancia, que calificó esa explicación de “versión huérfana de prueba”, y recuerda que no consta que se presentara denuncia alguna por aquel supuesto robo de identidad, según recoge también la nota del Consejo General del Poder Judicial del 20 de octubre.
Un código que autorizaba y se vendió como uno que cancelaba
La mecánica que describe la sentencia es la del phishing bancario de manual, la suplantación de una entidad para obtener del cliente las credenciales que le permiten operar. La primera víctima recibió uno o varios SMS que parecían de Unicaja. Poco después llegó otro: se iban a transferir 1.000 euros desde su cuenta a otra abierta en PFS Card Services Ireland Limited, y el mensaje incluía un código para autorizar la operación. Lo ignoró.
Minutos más tarde sonó el teléfono. Quien llamaba se presentó como empleado del banco, le dijo que habían detectado un acceso no consentido a su cuenta y que, para anular esa transferencia de 1.000 euros, necesitaba que le leyera el código del último mensaje. La mujer se resistió al principio. Cedió cuando le aseguraron que no había otra forma de frenar el movimiento. Con ese código, los estafadores autorizaron justo la operación que decían querer impedir. Ese mismo día, con un procedimiento similar, salieron 700 euros de la cuenta de un hombre hacia la misma cuenta irlandesa.
De la cuenta puente a la cuenta final
La cuenta de destino era una cuenta puente, un eslabón intermedio que sirve para alejar el dinero de quien lo cobra. Estaba abierta con una identidad usurpada. Desde ella, ese mismo 2 de diciembre se ordenaron dos transferencias de 500 y 450 euros a una cuenta de Bnext Electronic Issuer EDE, S.L. cuyo único titular era el acusado, que dispuso del dinero con reintegros en cajero. Al día siguiente se retiraron otros 750 euros en efectivo directamente de la cuenta puente. Las cifras cuadran al euro: 950 más 750 suman los 1.700 que se sacaron a las dos víctimas.

La investigación del Equipo @ de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo reconstruyó el resto. La cuenta del acusado se abrió por internet el 16 de noviembre de 2022, dieciséis días antes de los fraudes, aportando su DNI y fotografías tipo selfie. Estaba vinculada a un teléfono que pertenecía a su madre y a un correo electrónico suyo, que tenía ese mismo número como teléfono de recuperación.
Por qué la coartada no resistió
Para la Audiencia, el selfie basta por sí solo para descartar que un tercero contratara la cuenta usando sus datos. A eso suma la cercanía entre la apertura y la estafa, y las salidas de dinero inmediatamente posteriores a cada ingreso. Al no haber más titulares ni autorizados, solo el acusado podía disponer de los fondos. El tribunal añade un razonamiento de lógica elemental: carecería de sentido que quien monta el engaño facilitara una cuenta de la que luego no puede sacar nada.
La versión del sorteo, además, ni siquiera la defendió el interesado, que no compareció al juicio oral. Quedó como un argumento de su abogado sin un solo papel detrás. La falta de denuncia no prueba por sí misma la culpabilidad, pero en este caso dejó la hipótesis sin el único documento que habría fechado el supuesto robo de identidad antes de que la Guardia Civil llamara a su puerta.
El recurso perdió también en lo demás. La defensa se quejaba de que la jueza no le dejó preguntar a un guardia civil si, por su experiencia, el acusado podía ser también una víctima. La Sala responde que los testigos declaran sobre hechos que conocen, no sobre conjeturas ni sobre la inocencia de nadie, y que el recurrente pudo pedir esa testifical en la apelación y no lo hizo. La atenuante de toxicomanía cayó ante un informe forense que no apreció merma de sus facultades y sí planificación en su conducta. Y la pretensión de indemnizar solo lo que él mismo retiró se estrelló con un principio básico: la responsabilidad civil se mide por el perjuicio de las víctimas, no por el beneficio de cada partícipe.
La víctima no tenía que ser más desconfiada
El último motivo intentaba trasladar la culpa a los perjudicados. Según la defensa, no observaron el deber de autoprotección que se exige al titular de un patrimonio, y eso haría atípica la estafa. La Audiencia lo despacha con la doctrina del Tribunal Supremo recogida en su sentencia 44/2024, de 17 de enero, según la cual ese argumento debe manejarse con cautela, porque el delito de estafa no protege solo a las personas “especialmente perspicaces o desconfiadas”, y culpar a la víctima de su credulidad agrava su victimización. En este caso el argumento era aún más débil, porque la primera perjudicada sí desconfió y fueron las maniobras del interlocutor las que vencieron su resistencia.
Los hechos son anteriores a la Ley Orgánica 14/2022, que entró en vigor el 12 de enero de 2023 y reordenó estos preceptos. En diciembre de 2022, el artículo 249 del Código Penal fijaba la pena de la estafa común; hoy esa pena figura en el artículo 248 y el 249 se dedica a la estafa informática y al fraude con instrumentos de pago. La horquilla, de seis meses a tres años de prisión, no ha cambiado. La continuidad delictiva del artículo 74 sitúa la pena, como regla, en su mitad superior, entre un año y nueve meses y tres años. Los dos años impuestos quedan en la parte baja de ese tramo.
Qué hacer si alguien usa tus datos
El caso deja una lección práctica que va más allá de la condena. Quien haya entregado copias del DNI, fotografías o datos personales para un sorteo, una oferta de empleo o una promoción, y sospeche que se han usado para abrir cuentas o contratar servicios, debe denunciarlo cuanto antes ante la Policía o la Guardia Civil, conservar los mensajes y la página donde los facilitó, y avisar a la entidad para que bloquee el producto. Esa denuncia es la prueba documental que separa a una víctima de suplantación de un sospechoso cuando la investigación de una estafa llega hasta su nombre. La sentencia no dice nada de la persona a cuyo nombre figuraba la cuenta puente, pero su posición es exactamente la que el condenado reclamaba para sí.
Para el cliente que recibe el mensaje, la sentencia retrata la trampa con precisión: el código que llega por SMS para autorizar una operación sirve para autorizarla, aunque al otro lado del teléfono alguien insista en que es para anularla.
La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vía que no permite volver a discutir los hechos probados, es decir, la cuenta, el selfie y el teléfono de su madre. Y queda otra cuestión para la fase de ejecución. Dos años es exactamente el límite que el artículo 80 del Código Penal fija para suspender una pena de prisión, y el condenado carecía de antecedentes. Pero la suspensión exige, entre otras condiciones, satisfacer la responsabilidad civil o comprometerse a hacerlo. Que entre o no en prisión dependerá, en buena medida, de que devuelva los 1.705 euros.


