Ttia Total Terminal International de Algeciras, SAU Modificación del Convenio Colectivo

Modificación de convenio colectivo en la empresa TTIA TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL DE ALGECIRAS S.A.U

Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre modificación de convenio colectivo de la empresa TTIA TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL DE ALGECIRAS S.A.U., suscrito por las partes el día 24-022022 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 2-03-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

                 RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre modificación de convenio colectivo en la empresa TTIA TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL DE ALGECIRAS S.A.U., en.el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.  Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 15 de marzo de 2022. DELEGADA TERRITORIAL,ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ. Firmado.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL TERCER CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U.

En Algeciras, a 24 de Febrero de 2022, siendo las 12:00 horas, se procede a MODIFICAR EL III Convenio Colectivo de TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U. (TTIA) con el siguiente acuerdo que se incluirá en el texto del III Convenio Colectivo de TTIA como Disposición Adicional cuanto sigue:

                 ACUERDAN

 PRIMERO.- Que las partes firmantes son conocedoras del contenido del artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto que dispone:

 “En las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.

Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición. En tal caso, las normas electorales de este título se adaptarán a dicho número de colegios. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados. Si en la división resultaren cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que correspondería la fracción más alta; si fueran iguales, la adjudicación será por sorteo”.

SEGUNDO.- Que al amparo del precepto mencionado se acuerda la creación de un nuevo colegio electoral de manera que todos los trabajadores se deben de distribuir en un colegio de técnicos y administrativos, otro de especialistas y no cualificados y en un tercer colegio de Personal de Operaciones.

TERCERO.- Que tal y como se indica en el artículo 71.1 del E.T. las normas electorales contenidas en el estatuto de los Trabajadores se adaptarán al número de colegios electorales existentes.

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