RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Málaga será de obligada observancia para las empresas y las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito funcional, que tengan sus centros de trabajo en la provincia de Málaga, aunque tenga su sede social fuera de la misma. El ámbito funcional comprende a las Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas, Distribuidores y Operadores Logísticos.
Su vigencia se extiende desde el día 1 de enero de 2019, durante cinco años, finalizando el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de 40 horas semanales de trabajo, a realizar de lunes a viernes, no obstante, se seguirá aplicando la normativa especial sobre jornada en el sector de transporte, respetándose en todo caso el tiempo máximo de trabajo. Asimismo, se acuerda que la jornada anual del sector será de 1765 horas anuales ordinarias.
3Salario
Las empresas afectadas por este convenio abonarán los salarios y demás emolumentos que se establecen en él, por meses, entre los días 1 a 5 del mes posterior al de su devengo, salvo pacto en contrario con la representación de las personas trabajadoras o en su defecto con los/las trabajadores/as.
En el caso de existir en el momento de la entrada en vigor de este convenio alguna empresa abonando los salarios por semanas o días, podrá seguir realizándolo salvo pacto en contrario de las partes afectadas, es decir, empresa y representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto en caso de no existir representación, empresa y trabajadores/as.
Dichos salarios se abonarán según tabla salarial que como anexo se adjunta en el PDF descargable. La primera columna de los sueldos o salarios bases, es la que regirá a todos los efectos para el cálculo de antigüedad, plus de peligrosidad, plus de trabajo nocturno y vacaciones, si bien, las gratificaciones de julio y Navidad y paga de marzo, han de ser incrementadas con el plus de asistencia, puntualidad y conservación, en la forma que se especifica en el apartado correspondiente.
4Vacaciones
Todo el personal al servicio de las empresas recogidas por este convenio tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones consistente en 30 días naturales o previo acuerdo entre los trabajadores y la empresa que será de 22 días laborables, no sustituible por compensación económica.
El periodo se iniciará, en todo caso, en día laboral. El salario para estos efectos será el salario base que figura en la tabla anexa al convenio, incrementado con la antigüedad si tuviera derecho a percibirla y con el plus de asistencia en la forma determinada para la participación de beneficios y pagas extraordinarias de junio y Navidad, en el caso de que el trabajador no tenga diez faltas de asistencia injustificadas durante el año anterior, incrementado con el plus de transporte.
5Plus de peligrosidad y de penosidad
Las personas trabajadoras que como consecuencia de la actividad que habitualmente desarrolla la empresa, transporten productos explosivos o inflamables (gasolina, gasoil, petróleo, butano, etc.), percibirán un plus de peligrosidad equivalente al 30 % sobre el salario base del convenio.
Las personas trabajadoras que realicen su trabajo en túneles o cámaras de congelación con permanencia en las mismas por un tiempo mínimo de un 33 % de su jornada laboral, soportando temperaturas de la banda de congelación -18° C o inferiores, percibirán un plus de penosidad por la cuantía bruta mensual que se establece en las tablas salariales anexadas en el PDF descargable.
6Ayuda escolar y plus por discapacidad de hijo
En concepto de ayuda escolar, las empresas abonarán a las personas trabajadoras que tengan hijos/as en edad escolar y previa presentación del certificado de escolaridad, la cantidad fijada en las tablas salariales anexas en el PDF del convenio, independientemente del número de hijos/as que se encuentren en la misma situación.
Esta cantidad se abonará entre los días 1 y 15 de septiembre. Se considera que las personas trabajadoras tendrán derecho a dicha ayuda siempre que tengan hijos/as en centros de enseñanza de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, es decir, hijos/as con edades comprendidas entre los tres y dieciséis años.
Las personas afectadas por el presente convenio que tengan algún/a hijo/a con discapacidad declarada con el 33 % o más, percibirán un plus mensual por la cuantía que se fija en las tablas salariales anexas al convenio.