RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo sobre la aprobación de tablas salariales para el año 2022 del Convenio Colectivo de la empresa «Lider Aliment, SA».
Visto el texto del Acta de 24 de enero de 2022 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa “Lider Aliment, SA”-código de convenio 06100662012020-, publicado en el DOE n.º 23, de 4 de febrero de 2021, en la que se recogen los acuerdos relativos a la aprobación de Tablas Salariales para 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de marzo de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
REUNIDA LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIDER ALIMENT, SA.
Primera. Incrementos salariales.
El artículo 24 del convenio colectivo de Lider Aliment, SA, establece:
“Cuando se conozcan los resultados de beneficios/ventas, tanto si es para proceder a la aplicación del incremento variable adicional como para la no aplicación de la subida total por no alcanza el mínimo establecido, la Comisión Paritaria procederá, si corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una vez actualizada la remitirá a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el DOE.”
Segunda. Revisión conceptos retributivos.
- La tabla salarial del Salario Base para el año 2022, quedan confeccionadas como a continuación:
TABLA SALARIAL AÑO 202 | 2 | |
Grupo Profesional | Salario Base Mes | Salario Base Anual |
GRUPO 1 | 936,74 € | 14.051,17 € |
GRUPO 2 | 934,85 € | 14.022,69 € |
GRUPO 3 | 929,33 € | 13.939,97 € |
- Se establece para el 2022 un complemento salarial de transporte de 764,19 euros que se abonará en doce mensualidades de 63,68 euros cada una. La cuantía del complemento salarial de transporte es única para todos los empleados, independientemente de la jornada laboral que realicen.
- Trabajo en domingos y/o festivos. En los centros de trabajo, y para los trabajadores cuya contratación no se haya hecho específicamente para la prestación de trabajo en tales días, la prestación de trabajo en domingo o festivo se regirá por el siguiente sistema:
— La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario, garantizándose la cobertura del servicio.
— Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para trabajar tales días, presten su servicio en los mismos, tendrán derecho a percibir un complemento de 15,12 euros/hora para 2022.
- Póliza de accidentes. La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías para el año 2022.
- Gran Invalidez: 23.147,11 euros.
- Invalidez Permanente Absoluta: 23.147,11 euros.
- Invalidez Permanente Total: 23.147,11 euros.
- Invalidez Permanente Parcial: 9.258,85 euros.
- Muerte por Accidente: 25.496,01 euros.
Muerte Natural: 6.978,34 euros.
Tercera. Designación para la presentación a la Dirección General de Trabajo, registro y publicación.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo LIDER ALIMENT, SA, acuerda designar y autorizar a D. Oscar Marín García, con DNI ***7635** a presentar el referido Acuerdo ante el RegCon para su publicación en el DOE.
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