RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Alicante afecta a la totalidad de las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad de Supermercados, Autoservicios y Detallistas de alimentación ubicados en la provincia de Alicante, incluso aquellas que puedan tener su implantación durante la vigencia del mismo.
El Convenio entrará en vigor el día de su firma (1 de julio de 2022), excepto los efectos económicos que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual será de 1.800 horas y 40 horas semanales de promedio. Se realizará en horario de lunes a sábados. En aquellos casos que por necesidades del centro se prolongase la jornada más allá de las 22,00 horas incluidas las tareas de cierre, la persona trabajadora que su horario termine más tarde de las 21:00 horas, su jornada será continua siempre y cuando el establecimiento no cerrara a medio día. Lo que exceda de las 22.00 h, se retribuirá con un plus de nocturnidad del 25%.
3Salario
82,82×12 | ||||||
2022 | % incremento | salario base mes | Patrona | plus asist. | TOTAL ANUAL | |
GRUPO IX | 18568,72 | 4% | 1159,16 | 187,37 | 993,91 | 18568,72 |
GRUPO VIII | 18092,77 | 4% | 1127,43 | 187,37 | 993,91 | 18092,77 |
GRUPO VII | 15998,31 | 4% | 987,80 | 187,37 | 993,91 | 15998,31 |
GRUPO VI | 15815,32 | 4% | 975,60 | 187,37 | 993,91 | 15815,32 |
GRUPO V | 15139,53 | 4.% | 930,55 | 187,37 | 993,91 | 15139,53 |
GRUPO IV | 14350,48 | 4.% | 877,95 | 187,37 | 993,91 | 14350,48 |
GRUPO III | 14210,00 | 1,50% | 868,58 | 187,37 | 993,91 | 14210,00 |
GRUPO II | 14210,00 | 1,50% | 868,58 | 187,37 | 993,91 | 14210,00 |
GRUPO I | 14000,00 | 0,00% | 854,58 | 187,37 | 993,92 | 14000,00 |
fiestas patronales | 187,37 | |||||
Plus asistencia (ant transporte) | 82,82 | |||||
(84,47)x12 | ||||||
2023 | % incremento | salario base mes | Patrona | plus asist. | TOTAL ANUAL | |
GRUPO IX | 18940,09 | 2% | 1182,35 | 191,12 | 1013,79 | 18940,09 |
GRUPO VIII | 18454,63 | 2% | 1149,98 | 191,12 | 1013,79 | 18454,62 |
GRUPO VII | 16318,28 | 2% | 1007,56 | 191,12 | 1013,79 | 16318,27 |
GRUPO VI | 16131,63 | 2% | 995,12 | 191,12 | 1013,79 | 16131,62 |
GRUPO V | 15442,32 | 2% | 949,16 | 191,12 | 1013,79 | 15442,32 |
GRUPO IV | 14637,49 | 2% | 895,51 | 191,12 | 1013,79 | 14637,49 |
GRUPO III | 14494,20 | 2% | 885,95 | 191,12 | 1013,79 | 14494,20 |
GRUPO II | 14494,20 | 2% | 885,95 | 191,12 | 1013,79 | 14494,20 |
GRUPO I | 14280,00 | 2% | 871,67 | 191,12 | 1013,79 | 14280,00 |
fiestas patronales | 191,12 | |||||
Plus asistencia (ant transporte) | 84,47 |
4Vacaciones
Los trabajadores tendrán 28 días hábiles de vacaciones a partir de su ingreso en la empresa, con la posibilidad de
fraccionarlas, salvo que empresa y persona trabajadora acuerden otra cosa de mutuo acuerdo. En cualquier caso, al menos 14 días hábiles de vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre. No obstante, las personas trabajadoras que desde su ingreso a la terminación de año natural no lleven en la empresa un año, disfrutarán la parte proporcional de la parte que le corresponde.
El período de fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, o conforme a las reglas que en su caso establezcan los representantes de las personas trabajadoras al respecto. El juzgado de lo Social resolverá en caso de desacuerdo, respecto las fechas de disfrute que corresponda.
5Domingos y festivos
Para aquellas posibles aperturas que se produjeran en domingos y festivos, la prestación del servicio por parte de todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio será de forma voluntaria. El abono o compensación de las horas
trabajadas en domingos y festivos será de las siguientes maneras por mutuo acuerdo entre las partes:
Incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria en concepto económico. (hora ordinaria x 1.25).
Incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en concepto de descanso. (hora ordinaria x 1.75).
Las empresas podrán realizar contratación a tiempo parcial, exclusivamente para la prestación de servicio en viernes, sábados, domingos y festivos, a razón del valor ordinario del convenio.
6Horas extraordinarias
Todas aquellas horas que excedan en conjunto el cómputo anual, se considerarán extraordinarias. Serán siempre voluntarias, pactándose entre empresa y representantes de las personas trabajadoras, y en su defecto con las personas trabajadoras directamente, con los topes legales establecidos, pudiendo compensarse de las siguientes formas:
A.-) Preferentemente como compensación en descanso (incrementado en un 50%) que se disfrutaran dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
B.-) En caso de abonarse en metálico tendrán un incremento del 50% en salario/hora/anual, pagadera en la nómina del mes siguiente