Sicar Telecomunicaciones SL. Convenio Colectivo para los años 2022-2026.

CONVENIO O ACUERDO: SICAR TELECOMUNICACIONES SL

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L., con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2026, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 23-12-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 15-12-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;  Decreto    32/2019,   de              5                de              febrero,    por            el               que            se              modifica   el               Decreto    342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de                11             de              febrero,    por            el               que            se               modifica   el               Decreto                 del             Presidente 2/2019,     de              21             de              enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. 

RESUELVE:

 Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios    electrónicos               de              este           Centro       Directivo, notificándose             la               misma       a                la               Comisión  Negociadora.

Segundo:  Disponer                    su              publicación                en              el               Boletín      Oficial      de              la               Provincia  de              Cádiz.

 Cádiz, a 25 de febrero de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

SICAR TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD LIMITADA CONTENIDOS:

  1. Articulado del Convenio.
  2. Acta del Convenio Colectivo.
  3. Tabla Salarial para el 2.022.

Relación de Artículos del Convenio Colectivo para la empresa:

SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L. CAPITULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Ámbito de aplicación funcional

Artículo    2:               Definición                  de              las             actividades                sujetas      

Artículo 3: Ámbito personal Artículo 4: Ámbito temporal y vigencia Artículo 5: Denuncia y prórrogas.

Artículo 6: Unidad de Convenio.

Artículo 7: Absorción y Compensación. Artículo 8: Garantía Personal Artículo 9: Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 10: Igualdad.

CAPITULO II: Organización del trabajo

Artículo 11: Organización del trabajo

Artículo 12: Movilidad funcional

Artículo    13:             Movilidad geográfica

CAPITULO III: Contratación

Artículo 14: Contratación Artículo 15: Contratos formativos Artículo 16: Contrato a tiempo parcial.

Artículo    17:             Contrato   fijo            discontinuo.

Artículo 18: Contrato de relevo y jubilación parcial.

Artículo 19: Especialidades para trabajadores con discapacidad.

Artículo    20:             Fomento   de              la               Contratación              Indefinida.

Artículo 21: Admisión de Personal y Periodo de prueba.

Artículo 22: Ceses.

CAPITULO IV: Lugar de trabajo, desplazamiento, dietas y ropa de trabajo.

Artículo 23: Lugar de trabajo.

Artículo 24: Desplazamientos y dietas.

Artículo 25: Ropa de Trabajo. CAPITULO               V:             Clasificación             Profesional Artículo 26:            Clasificación             Profesional.

Artículo    27:             Definición                  de              Categorías                  Profesionales.

CAPITULO VI: Régimen económico

Artículo 28: Salario Base.

Artículo 29: Complementos.

Artículo 30: Horas Extraordinarias.

Artículo 31: Revisión Salarial.

Artículo 32: Salario mínimo convenio.        CAPITULO VII: Tiempo de trabajo y descansos Artículo 33: Jornada de trabajo.

Artículo 34: Vacaciones.

Artículo 35: Licencias Especiales.

CAPITULO VIII: Vicisitudes del contrato de trabajo

Artículo 36: Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador.

CAPITULO IX: Prevención de riesgos laborales Artículo 37: Prevención de Riesgos y Salud Laboral. CAPITULO X: Régimen Disciplinario Artículo 38: Régimen Disciplinario. Artículo 39: Régimen de Sanciones.

Artículo 40: Sanciones Máximas.

Artículo 41: Prescripción.

Artículo 42: Derecho supletorio.

CAPITULO XI: Representación legal de los trabajadores en la empresa Artículo 43: De los representantes de los trabajadores Artículo 44: Derechos y Deberes.

Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Segunda: Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral.

Disposición Adicional Tercera: Procedimiento –según art. 85.3c ET- para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones              de              trabajo                 a                que            se               refiere       el               art.            82.3          del             Estatuto    de              los             Trabajadores Disposición Adicional Cuarta: Seguro Convenio.

Anexo I (Tabla Salarial para el año 2.022)

I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO “SICAR TELECOMUNICACIONES, Sociedad Limitada”

 En Jerez de la  Frontera a 15 de Diciembre del 2.021 se concierta este convenio entre la representación legal de los trabajadores y la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES Sociedad Limitada,  ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre).

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

              Artículo 1: Ámbito de Aplicación funcional

 El presente convenio establece las bases y normas por las que se regirán las relaciones laborales de SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L. y del personal dependiente de la misma, cualquiera que sea su grupo profesional y el lugar o centro de trabajo donde haya de prestar sus servicio, siempre que el centro de trabajo o centros de trabajo se hallen en la provincia de Cádiz.

 A estos efectos quedan integradas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo              las             actividades                 definidas  en              el               Artículo    2.

                                                 Artículo         2:               Definición                  de              las             actividades                sujetas.    

 El presente Convenio Colectivo afectará a la Empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L., y trabajadores/as de la misma, y comprende la

Industria, la Tecnología y los Servicio del Sector del Metal, que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones, tales como robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares, circuitos impresos e integrados y artículos similares, infraestructuras tecnológicas, equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, así como su  comercio y distribución de los mismos.

                Artículo 3: Ámbito  personal

 Las presentes condiciones de trabajo afectan a todo el personal perteneciente a la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L. incluidos en los ámbitos anteriormente         definidos.

 Queda excluido el personal de alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 de 1º de agosto.

               Artículo 4:  Ámbito temporal y vigencia

 El presente convenio será de aplicación durante los años  2.022, 2.023, 2.024, 2.025 y 2.026, iniciando su vigencia a partir del 1 de Enero del 2.022, independientemente de        su              publicación                 en              el               Boletín      Oficial,                       finalizando                por            tanto         el               31              de              Diciembre                  del             2.026, y  prorrogándose por años naturales si no se produjera denuncia del mismo por las partes.

               Artículo 5:  Denuncia y prórroga.

 Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia por escrito ante la otra parte con un mes de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, las partes iniciarán lo              antes         posible      la               negociación               del             próximo.  Al              finalizar    el               período     de              vigencia                 establecido en el artículo anterior, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas de acuerdo con las formalizadas previstas en la legislación vigente. Denunciado el presente convenio y     hasta         que            se              firme         otro           posterior,  se               mantendrá                  en              vigor         su              contenido                 íntegro.

               Artículo 6: Unidad de Convenio.

 Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente. En el supuesto de ser excluidos algunos de los puntos del mismo por la jurisdicción competente, deberá negociarse todo en su integridad, excepto las tablas salariales que              continuarán               vigentes    hasta         la               firma                                   de              un              nuevo        Acuerdo   de              Convenio Colectivo.

               Artículo 7: Absorción y Compensación.

 Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables o absorbibles respecto de los que vinieran rigiendo anteriormente estimadas en su conjunto y en cómputo anual que superen el presente convenio y los sucesivos.

                Artículo 8: Garantía Personal.

 Se respetará a título individual y personal todas las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, considerándolas en su conjunto y en cómputo anual para todos los trabajadores, mientras se mantengan las mismas condiciones y métodos de trabajo.

               Artículo 9: Comisión Mixta Paritaria.

 Se constituye una Comisión Paritaria integrada por los miembros de la empresa  los represen-tantes de los trabajadores cuyas funciones serán las siguientes:

1.- Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

2.-             Conciliación              preceptiva en              los             conflictos colectivos que            puedan      plantearse,                 así             como         en los que supongan la interpretación de las normas de este Convenio. En todos los casos se planteara por escrito ante la Comisión la cuestión litigiosa y esta Comisión de interpretación, conciliación y arbitraje se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito emitiendo informe sobre la misma en otro plazo de 15 días.

3.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión de Arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

La              comisión  fija            como         sede          el               domicilio  social        de              la               empresa    en              Jerez         de              la                                Frontera    (Cádiz), calle Alboran 5 5º D – Código Postal 11406.

Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, viniendo obligados la parte convocante a comunicar a todos los componentes este convocatoria              por            carta                 certificada.                 Todas        las             cuestiones que            deba          dirimir      la               Comisión Paritaria le serán planteadas por escrito procediéndose a la reunión de la misma en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del escrito debiendo emitir el informe razonando en el plazo de 2 meses.

                Artículo 10: Igualdad.

  1. De oportunidades: Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza,              nacionalidad,             condición social,       ideas         religiosas  o                políticas,   afiliación  o                no              a                un                 sindicado, así como por razones de lengua, dentro del estado español.
  2. Efectiva de mujeres y hombres: Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. SICAR TELECOMUNICACIONES SL, está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
  3. Planes de igualdad: De acuerdo con los establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres las empresas están obligadas a respetar la igualdad           de              trato                 y                de              oportunidad               en              el               ámbito      laboral      y,               con            esta           finalidad,  en              tal              caso          se compromete adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los/as trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral.
  4. Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y acoso por razón de sexo: La Ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, dando un paso más allá de lo estipulado por el estatuto de los trabajadores y la ley de prevención de riesgos laborales establece en su artículo 48 la necesidad de que las empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, laboral y el acoso por razón de sexo, así como el        arbitraje    de              procedimientos          específicos                 para           su              prevención                 y                para           dar            cauce        a                las             denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

               Artículo 11: Organización del trabajo

 La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, atendiendo a las necesidades tecnicoeconómicas de cada momento.

 La organización del trabajo en SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., tiene por objeto alcanzar  en dicha empresa un nivel adecuado de productividad basándose en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello merced a una actitud activa y  responsable de las partes integrantes, dirección y trabajadores.

 Y en concreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la polivalencia funcional para la realización de funciones de diferentes grupos o niveles, y a tal efecto se han pactado las condiciones salariales correspondientes a cada uno de ellos.

               Artículo 12: Movilidad funcional.

Las           partes        firmantes  del             presente    convenio  son            conscientes                de              que            la               movilidad entre categorías y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa, por lo que se establece la posibilidad tanto de asignar al trabajador tareas complementarias, como la adscripción de trabajadores con carácter temporal                 o                definitivo                 a                otros         puestos     de              trabajo      similares,  siempre    que            ello            no             suponga    cambio de grupo profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador o afecte a su formación profesional.

 En el supuesto de cambio de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspon-diente a las funciones que efectivamente realice, salvo los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. La diferencia retributiva que pudiera corresponder por la realización de funciones de grado superior no podrá ser objeto de compensación ni absorción.

 Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. En lo no establecido en el presente artículo, se estará en lo dispuesto en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

                                      Artículo 13:             Movilidad geográfica.

                 En cuanto a los traslados y desplazamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO III

CONTRATACIÓN     Artículo 14: Contratación.

Los           contratos  se              podrán      concertar  por            tiempo      indefinido,                 por            duración   determinada y en cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizado por la legislación vigente. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores  de              la               plantilla    con                 carácter     fijo,           salvo         las             limitaciones               que            se               deriven     de              la naturaleza y duración de su contrato temporal.

 Se realizaran contrataciones de duración determinada en los siguientes supuestos:

1.-Para la realización de obras o servicios determinados cuya ejecución, aunque limitada en e el tiempo, es en principio de duración incierta y su duración será en todo caso la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Los contratos suscritos mediante esta modalidad tendrán una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más si la obra o el servicio así lo requirieran, transcurridos estos plazos el trabajador     se              convierte  en              fijo.                            

2.- Para atender las exigencias coyunturales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa. 3.- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4.- Para cubrir de forma temporal un puesto permanente mientras dure un proceso de selección o promoción.

5.- Así como cualquiera otra modalidad de contratación establecida por la Ley o que pudiera establecerse en el futuro.

                  En el supuesto 2, la duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En el supuesto 4, la duración de este tipo de contratos no podrá exceder de tres meses.

 Estos tipos de contratos se formalizaran por escrito y con los requisitos que legalmente se establezcan.

              El contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

1.- El contrato para obra o servicio determinado se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

2.- El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido.

3.- El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

  1. La reincorporación del trabajador sustituido.
  2. El vencimiento del plazo legal o convenientemente establecido para la incorporación.
  3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la         provisión  definitiva de              puestos     de              trabajo.

               Artículo 15: Contratos formativos.

  1. Contrato de trabajo en practicas:

 Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la correspondiente a su grupo profesional en proporción a la jornada de trabajo efectiva que se realice en cuantía del 80 por ciento el primer año y del 90 por ciento para el segundo.

  • Contrato para la formación:

 Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Se podrán realizar contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, siendo su salario el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional de cada año,  en proporción el tiempo de trabajo efectivo. Su duración mínima podrá ser de 6 meses y hasta un máximo de 36 meses.

               Artículo 16: Contrato a tiempo parcial.

 El contrato a tiempo parcial se estará a lo previsto en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las normas reguladoras de la materia y demás disposiciones de superior rango.

                                         Artículo                 17:             Contrato   fijo            discontinuo.

Se             podrán      concertar  contratos   de              trabajo      fijo            discontinuo,               para           realización                 de trabajos periódicos y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y forma en que se acuerde entre la empresa y cada uno de ellos. De este modo se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.

              Artículo 18: Contrato de relevo y jubilación parcial.

 Los contratos de relevo que se realicen para la sustitución de un trabajador que está próximo a jubilarse, estarán regulados por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.

 Artículo 19: Especialidades para trabajadores con discapacidad.  Del mismo modo se podrán concertar contratos de trabajo con personas con discapacidad, acogiéndose a la normativa legal existente.

                                                   Artículo      20:             Fomento   de              la               Contratación              Indefinida.

 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de “Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida”,               previsto    en              dicha         disposición.              

Si              la               Empresa   lleva          a                cabo          contrataciones           con            carácter     indefinido,                 tanto         a                tiempo completo como a tiempo parcial, así como transformaciones de contratos de duración                determinada               en              indefinidos,               tanto         a                tiempo      completo  como         a                tiempo      parcial,     podrá acogerse al conjunto de incentivos regulados por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

 Artículo 21: Admisión de Personal y Periodo de prueba.  La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.

 La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores.

 La duración del periodo de prueba en los contratos temporales de duración inferior a seis meses no podrá exceder de un mes.

 En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas  y                clasificadas                en                 este           convenio.

                 Artículo 22: Ceses.

Los           contratos  de              trabajo      a                que            se               refiere       el               presente    convenio  se               extinguirán                 de acuerdo a las causas previstas en las leyes o en los propios contratos. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L.,          vendrán    obligados  a                ponerlo     en              conocimiento             de                 la               misma       por            escrito       firmado    y                por duplicado del que se devolverá una copia al interesado como acuse de recibo.

 El cese deberá preavisarse a SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., con la siguiente antelación mínima:

– Técnicos titulados:  …………………………………………………………………………..2 meses. – Personal administrativo:  …………………………………………………………………….. 1 mes. – Resto de trabajadores:  ………………………………………………………………………. 15 días.

 Habiendo preavisado con la referida antelación, SICAR TELECOMUNICACIONES,             S.L.,          vendrá      obligado   a                liquidar     al               finalizar    dicho         plazo,        las partes proporcionales de los conceptos devengados y no percibidos. El incumplimiento de las obligaciones de preaviso antes indicadas dará derecho a SICAR TELECOMUNICACIONES,          S.L.,                           a                descontar  de              la               liquidación                 final          del             trabajador una cuantía equivalente a la parte del salario diario del mismo por cada día de retraso omitido en el preaviso.

 En el momento de causar baja el trabajador, devolverá a la empresa los útiles y demás efectos entregados por SICAR TELECOMUNNICACIONES, S.L., que este pueda tener en su poder, condicionándose el abono de la liquidación a tal entrega o descontándose de la liquidación el importe de las mismas.

CAPITULO IV

LUGAR DE TRABAJO, DESPLAZAMIENTO, DIETAS Y ROPA DE TRABAJO.

                Artículo 23: Lugar de trabajo.

                  Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L., que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de manera más racional        y                adecuada  a                los             fines productivos                dentro       de              una            misma       localidad.

Los           trabajos     realizados dentro       de              una            zona          definida    como         municipio habitual del lugar de trabajo, y del que constituya la residencia del trabajador, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

               Artículo 24: Desplazamientos y dietas.

 Se establecen unas percepciones especiales para el personal sometido a desplazamientos         por            motivos    de              trabajo.     El              personal    fijo            que            para           cumplir     una                 misión      determinada, tuviera que desplazarse a otro municipio del lugar de trabajo, y del que constituya su residencia, cobrará una dieta con arreglo a los siguientes criterios:

1.- 10,46 euros, media dieta, cuando pernocte en su domicilio.

2.- 39,74 euros,  dieta completa, cuando pernocte fuera de domicilio.             

 La media dieta (1) se abonará en los desplazamientos superiores a 150 Kilómetros contándose desde el centro de origen al centro de trabajo de destino. En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará el doble de la dieta completa (2).

 No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos que se lleven a cabo sean servicios habituales, salvo que estén situados a una distancia que exceda a la establecida anteriormente. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador, o sea la localidad de origen establecida en su contrato de trabajo.   La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador            con            contrato    indefinido haya          de              desplazarse                de              su              centro       o,               en                 su              defecto,    deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público. Si un trabajador con    contrato    indefinido es              desplazado                 o                trasladado fuera                 de              la               provincia  por            tiempo      superior a 30 días consecutivos, el trabajador dispondrá de un día laborable, elegidos por él, para asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado. Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de medio día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, que podrán acumularse, sin que sea necesariamente obligatorio hacer uso de el .

                Artículo 25: Ropa de Trabajo.

 La Empresa proporcionará al trabajador cada 12 meses, una prenda adecuada de trabajo con la obligación inexcusable por parte de éste de utilizarla.

CAPITULO V

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL       Artículo    26:            Clasificación             Profesional.

 Los trabajadores afectados por el presente Convenio en atención a las funciones     que            derralloran                 y                de              acuerdo     con            las             definiciones               que            se especifican                 en              el               artículo     siguiente, serán         clasificados                en              Categorías                  Profesionales             que            le               correspondan             según el contenido de las mismas.

 La nueva estructura profesional pretende una mejor racionalidad estructura productiva y todo ello respetando, y sin merma de la dignidad del trabajador, la oportunidad de su promoción profesional y la justa retribución que corresponde en cada uno de ellos.

 Si se produjera durante la vigencia del presente convenio algunas funciones no previstas en el artículo siguiente, la Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación de estas al Grupo profesional sobre la base de las funciones de desarrollo que pudieran corresponderle.

                                                    Artículo      27:             Definición                  de              Categorías                  Profesionales.

 Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio serán clasificados      teniendo   en              cuenta       sus            conocimientos,          experiencia,               grado        de                 autonomía,                 responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y     con            las             definiciones               que            se              especifican                 en              este           sistema     de              clasificación              profesional.                La             clasificación              se              realizará    en              categorías profesionales,            por                 interpretación            y aplicación de criterios generales objetivos y por tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Esta          nueva        clasificación              profesional                pretende   alcanzar    una            estructura profesional directamente correspondida con las necesidades del servicio a prestar, facilitando una mejor integración de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, edad o de cualquier o

                                                         Factores                  para          la               clasificación              y                encuadramiento         profesional.

Los           factores     que            influyen    en              la               calificación                profesional                 de              los             trabajadores               incluidos en el ámbito de este convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Nivel Profesional, son los siguientes:

  1. Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de   conocimientos           y                 experiencias              adquiridos,                 así             como         la               dificultad  en              la               adquisición                de dichos conocimientos o experiencias.
  2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
  3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
  4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía          de              acción       del             titular        de              la               función,    el               nivel          de                 influencia sobre         los             resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
  5. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
  6. Complejidad de mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puerto encomendado.

                GRUPOS PROFESIONALES:

  1. Personal técnico y titulado.
  2. Dirección y Administración.
  3. Personal de producción.
  4. Personal Subalterno.

CATEGORÍAS         PROFESIONALES  –                 Definición                  de              los             Puestos     de              Trabajo:    A) Grupo Profesional Personal Técnico y Titulado:

 Titulado/a de Grado Superior o Grado Medio: Es aquel trabajador/a que, estando en posesión del título universitario de grado superior o de grado medido, se incluyen en este grupo los trabajadores que toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los Departamentos, Divisiones, Grupos,  etc…, en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Formación equiparable a                  los             niveles      académicos                superiores completados              con            estudios    específicos                 y                dilatada    experiencia profesional. Elaboración de la política de organización y control de las actividades, establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo, determinación           de              la               política     industrial, financiera o                comercial,                  cualquier  otra           función     análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a esta categoría profesional.

 Técnico/a: Es aquel trabajador/a que, estando en posesión de formación cualificada,                realiza       funciones para           las             que            expresamente            lo               faculte      dicha                 formación y                que requieren los conocimientos y destrezas necesarias para el desarrollo de su trabajo. (Ejemplo Informático, técnico de laboratorio, gestión, calidad, PRL, programación, etc…).

              B) Grupo Profesional Dirección y Administración:

 Director / Gerente: Es el empleado/a que tiene capacidad para actuar con plenos     poderes     y                responsabilidad         para           resolver    el               tráfico       y                gestión      ordinaria   de                 la               Empresa, actuando bajo las órdenes directas del Administrador/a o  del Consejo de Administración.

Oficial      Primera     Administrativo:         Es              el               empleado/a                que            bajo           las             órdenes     de un jefe si lo hubiere, realiza con pleno conocimiento de sus cometidos y bajo su responsabilidad los trabajos a realizar, con iniciativa y perfección. Tareas de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados y confeccionar estados, balances, costos, previsiones de tesorerías y otros trabajos análogos, y en base al plan contable de la Empresa, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales, redacción de correspondencia comercial.

 Auxiliar Administrativo: Es la persona que realiza operaciones elementales administrativas    y,               en              general,    las             puramente                  mecánicas inherentes al               trabajo      de                 la               oficina      o despacho, efectuará su trabajo bajo las ordenes y supervisión de un superior con la suficiente                eficacia,    como         tareas        de              mecanografía,            archivo,                 registro,    cálculo,     facturación                 o similares de administración, funciones referidas a recepción y realización de llamadas telefónicas y/o atención de visitas.

 Aspirante: Se entenderá por aspirante al empleado/a que, dentro de la edad de        dieciséis    a                dieciocho años,         trabaje      en              labores      propias     de              oficina,     dispuesto  a                 iniciarse    en las funciones peculiares de ésta.

 Comercial: Funciones que se ejecutan según instrucciones del responsable jerárquico, con un cierto grado de autonomía y responsabilizándose de su trabajo ante él mismo, requiriéndose para su ejecución adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, efectuando tareas y operaciones de compra o venta de los materiales, objetos de explotación, y busca y capta proveedores y clientes. Esta actividad puede realizarse en el propio centro de trabajo o necesitar desplazamientos o viajes, pudiendo requerir la ejecución de tareas administrativas relacionadas.

              C) Grupo Profesional Personal de Producción:

 Encargado/a: Es el trabajador/a que, a las órdenes directas de la dirección de la Empresa, actúa el frente de una o más secciones, con jurisdicción y mando sobre el personal a su órdenes.

 Conductor/: Es aquel trabajador/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, d, y/o disponiendo de los carnés correspondientes y además las específicas                 de                 mantenimiento          y                limpieza   del             vehículo   asignado   por            la               Empresa   en              cada momento.

Oficial      de              Primera:   Desarrolla su              actividad  profesional                en              su              sección     bajo           las             órdenes     concretas  del             encargado,                 con            la suficiente eficacia     y                perfección.

Oficial      de              Segunda:  Tiene        la               pericia      suficiente  para           elaborar    las             faenas       encomendadas           en              su              sección,    dependiente               directamente del             Oficial      de              primera.    Oficial      de              Tercera:    Desarrolla su              trabajo      bajo          la               supervisión                de              los             oficiales,   encomendándoseles operaciones concretas.

 Peón: Es el trabajador/a, mayor de dieciocho años, que ejecuta labores consistentes exclusivamente en la aportación de su esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la debida atención y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ha ordenado, incluyendo la limpieza de las instalaciones de la Empresa  Aprendiz: Es el trabajador/a, menor de dieciocho años y mayor de dieciséis, que realiza funciones similares a las del peón, compatibles con su edad.  D) Grupo Profesional Personal subalterno:

 Vigilante/Ordenanza: Es el trabajador/a que, de acuerdo con las órdenes de la empresa, cuida los servicios de vigilancia y responde de los mismos. Es el trabajador/a  que            realiza       trabajos                 subalternos                de              oficina      sin             tener          que            llevar        a                cabo          trabajos de responsabilidad.

 Limpieza: Como su nombre indica es el personal que aplica su actividad al             aseo           de              los             locales      industriales                o                de              oficina.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO                Artículo 28: Salario Base.

Será          el               que            por            cada          categoría  profesional                y                que            se              especifican                en              el               Anexo      1 en valor anual.

                Artículo 29: Complementos.

               Complemento de vencimiento periódico:

 El personal comprendido en este convenio percibirá anualmente dos gratificaciones                 extraordinarias          consistentes               cada          una            de              ellas          en              una                 mensualidad              de              salario base y que serán abonadas en las fechas siguientes:

– 15 de Julio        – 15 de diciembre

 Mediante acuerdo verbal o por escrito, el Trabajador y la Empresa podrán pactar   el               prorrateo  de              las             gratificaciones           en              12             mensualidades.

               Artículo 30: Horas Extraordinarias.

 Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada diaria o semanal.

 Ante la grave situación de paro existente, las partes acuerdan eliminar o reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal. A tal efecto, se tendrán en consideración las limitaciones establecidas en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral para el cómputo del número maximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicios de su compensación con arreglo a Ley.  Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo equivalente de descanso o abonado su importe sobre salario hora individual con el 10% de las horas correspondientes a días normales o con el 25% en días de descanso o festivos, con arreglo a la siguiente fórmula:

Salario Base + Complemento “Ad-Personan” + Pagas Extraordinarias

1
1.800 HORAS ANUALES EFECTIVAS

                Artículo 31: Revisión Salarial

 Durante los años 2.023, 2.024, 2.025 y 2.026,  se revisaran todos los conceptos salariales y extrasalariales del Convenio en la misma proporción que lo haga el IPC real o su equivalente en el año anterior, con el límite máximo del dos por ciento (2%), es decir para el año 2.023, segundo año de vigencia del convenio, todos los conceptos saláriales y extrasalariales se aumentarán en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2.022,  para el 2.024, tercer año de vigencia del convenio, todos los conceptos saláriales y extrasalariales  se aumentarán en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2.023, para el 2.025, cuarto año de vigencia del convenio, todos los conceptos saláriales y extrasalariales  se aumentarán en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2.024 y  para el 2.026, quinto año de vigencia del convenio, todos los conceptos saláriales y extrasalariales se aumentarán en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2.025, efectuándose siempre las subidas correspondientes, en todo caso con el tope máximo establecido del dos por ciento (2%).

                  En el caso de que para cada uno de los años 2.023, 2.024, 2.025 y 2.026 el IPC real de cada ejercicio cerrara a 31 de diciembre con un índice negativo o cero, los conceptos salariales y extrasalariales subirán un 0,5% a partir del 1 de Enero del año siguiente.

               Artículo 32: Salario mínimo convenio.

 Todo trabajador contratado por la empresa, en virtud de un contrato de carácter especial, y no se ajuste en la práctica a lo contratado, tendrá garantizado como mínimo                 un              importe     idéntico                 al               salario       mínimo     interprofesional         que            fije            anualmente                el               Gobierno, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/20215, de 23 de octubre. Para los contratos en prácticas y de formación, su regulación queda establecida en el Artículo 15 del presente convenio colectivo.

CAPITULO VII

TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS  Artículo 33: Jornada de trabajo.

 La jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del Convenio será de 1.800 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales, y su distribución se establece  de lunes a sábados, y será establecida por la Empresa, para lo cual se hará sin menoscabo de la producción.

 No obstante, en lo no establecido en el presente artículo será lo que se establezca en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

                Artículo 34: Vacaciones.

 Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, equivalentes a 22 días laborables,  para todo el personal afectado por el presente Convenio. Si las vacaciones se realizaran en períodos partidos, se empezarán a computar el primer día laborable de       cada          período.    La              fecha         de              vacaciones                 se               fijará         de              mutuo       acuerdo    entre          la               empresa    y los trabajadores, respetándose los períodos de más actividades en la empresa. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural, no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.

               Artículo 35: Licencias Especiales.

El              trabajador,                 previo       aviso         y                justificación,              podrá        ausentarse del             trabajo      con            derecho de remuneración por alguno de estos motivos y por el tiempo siguiente:

 1.- Por matrimonio: Quince días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.

                 2.- Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.

 3.- Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 2 días laborables.

 4.- Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 2 días laborables. Cuando en este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 día naturales. En cualquier caso se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave.

 5.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

              6.- Un día por traslado del domicilio habitual.

 7.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

 8.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, preavisándose a la Empresa con una antelación mínima de 5 días. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero sólo podrá ser ejercido por uno de ellos.

CAPITULO VIII

VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO           Artículo    36:             Extinción por            finalización                del             contrato.

 A todo el personal le será de aplicación en materia de indemnización por finalización              de              la               relación    laboral      el               régimen    legal          previsto    en              cada          caso                 según        la               modalidad de contratación utilizada.

CAPITULO IX

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES                Artículo 37: Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

 Los representantes del personal, junto con la Empresa, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir  los riegos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, normativa que la desarrolla y demás legislación supletoria.

Reconocimiento médico: Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisión por la empresa, serán sometidos a reconocimiento médico por la Mutua de Accidentes de Trabajo con que en cada momento tenga concertado la empresa el Seguro de Accidentes de Trabajo. La empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico una vez al año, como mínimo a sus trabajadores.

CAPITULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO             Artículo 38: Régimen Disciplinario.

 Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa SICAR TELECOMUNCIACIONES S.L., de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se desarrollan en los artículos siguientes:

Toda         falta           cometida  por            el               trabajador se               clasificará atendiendo                 a                su              importancia,               trascendencia, intencionalidad y, en su caso, reincidencia en leve, grave y muy grave.

                 Faltas Leves:

  • Más        de              tres            faltas         de              puntualidad                en              un              mes,          sin             causa         justificada.
  • Faltar     un              día             al               mes           sin             justificación.
  • La           no              comunicación            con            antelación debida       de              una            falta          al               trabajo      por            causa         justificada,                 a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
  • No hacer uso de la ropa de trabajo que proporciona la Empresa. – Falta de aseo y limpieza personal.
  • Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
  • Faltas     al               trabajo      un              día             al               mes           sin             causa         justificada.
  • Pequeños descuidos en la conservación del material y herramientas.- Falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión  con los mismos dentro de la jornada de trabajo.

                 Faltas Graves:

  • Hasta      diez           faltas         de              puntualidad               de              trabajo      durante     un              mes,          sin             causa        justificada.
  • Faltar     dos            dias           al               mes           sin             justificación.
  • Cambiar, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
  • La negligencia o imprudencia graves en la conservación y utilización de materiales y maquinas que el trabajador tenga a su cargo.
  • No prestar servicio con uniforme cuando se esté obligado a ello y se disponga de los medios necesarios para su uso. –           El              abandono  del             trabajo      sin             causa        justificada.
  • Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la empresa,                 durante     la               jornada     de              trabajo      y                fuera         de              ella            para               el               beneficio  propio. – Conducta reiterada en el incumplimiento de la obligación de comunicar a SICAR TELECOMUNICACIONES S.L. el cambio de funciones en cualquier falta leve en un periodo de tres meses.
  • La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

                 Faltas Muy Graves:

  • Más        de              diez           faltas         de              puntualidad                no              justificadas                cometidas en              el               periodo     de              tres            meses, o de veinte durante seis meses.
  • Faltar     al               trabajo      más           de              dos            días           al               mes           sin             justificación.
  • El           fraude,      la               deslealtad y                el               abuso        de              confianza  en              gestiones  encomendadas.
  • El robo, el hurto y la apropiación indebida, tanto a los demás trabajadores  como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral. – La simulación comprobada de accidente o enfermedad.
  • Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, equipos,                instalaciones,             edificios,  enseres,     documentos               y                departamentos           de               la               empresa. – Hallarse en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de drogas o estupefacientes durante el cumplimiento del trabajo.
  • La competencia desleal.
  • Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa.
  • El abuso grave de la autoridad para con los subordinados.
  • La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
  • La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.- Las agresiones verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Haber     recaído      sobre         el               trabajador sentencia  firme         de              los             Tribunales                 de              Justicia     competentes por delito o faltas de robo, hurto, estafa, malversación cometidas fuera de la               empresa,   que            puedan     motivar     desconfianza              hacia         su              autor.
  • La imprudencia o negligencia inexcusable en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños tanto personales como materiales.
  • La           falsificación               de              los             parte         de              Trabajo     suministrados            a                SICAR      TELECOMUNICACIONES    S.L.
  • Fumar o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo, siempre y cuando esté prohibido y señalizado por razones de seguridad.
  • La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
  • El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de eta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
  • El acoso moral o psicológico, entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. – El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

               Artículo 39: Régimen de Sanciones.

 Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos que aquí se establecen.

                 La sanción de faltas leves, graves o muy graves requerirán comunicación escrita motiva al trabajador.

               Artículo 40: Sanciones Máximas.

             Atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:

1.- Faltas leves: Amonestación verbal o escrita. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2.- Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.- Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo a dieciséis  a sesenta días.

Extinción del contrato de trabajo.

                Artículo 41: Prescripción.

 La facultad de la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los quince días, para las faltas graves a los veinte días; y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión,  en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

                Artículo 42: Derecho supletorio.

 En lo no previsto de este convenio se estará a lo dispuesto en las leyes de carácter general en la materia, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por las disposiciones de superior rango.

CAPITULO XI

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

              Artículo 43: De los representantes de los trabajadores.

 Se entenderá por Representantes de los Trabajadores al Delegado de Personal, que tendrá las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la ley de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.

 Artículo 44: Derechos y Deberes. La representación legal de los trabajadores de la empresa SICAR TELECOMUNCIACIONES, S.L., gozará de todos los derechos y facultades que para ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente.

 Con independencia de ello, dicha representación deberá colaborar con la empresa en la mejora de la productividad, la reducción del absentismo así como en el mantenimiento de la paz laboral en la empresa.

 Los trabajadores, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, quién deberá autorizar o denegar por escrito, razonando en caso de negativa, podrán reunirse y celebrar asambleas en el local de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindicales, recayendo sobre los            firmantes  de              la               convocatoria              la                 responsabilidad         derivada    de              la               misma.     

               Son nulos cualquier acto o pacto dirigido a:

  • Condicionar             el               empleo      de              un             trabajador a                la               afiliación  o                no              afiliación  a                un              sindicado determinado.
  • La constitución o apoyo por parte del Empresario de un sindicato mediante ayuda de cualquier tipo.
  • Despedir a un trabajador, discriminarlo, sancionarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio     por            razón        de              su              afiliación  o                actividad  sindical.
  • Durante la vigencia de este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

              DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:

 La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad      añadida     a                la               lectura                 y                compresión                del             presente    Convenio  Colectivo, mueve       a                manifestar                  a                los             firmantes  de              este           texto,        que            toda                 expresión  que            defina        una            actividad  o                condición,                  como         los             de              trabajador,                  empresario,                delegado,  afiliado,    etc…,        es                 utilizada   en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.

              DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

 Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral.

                  Definiciones:

 Acoso Sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de intentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo, hostil o humillante.

 Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo, hostil o humillante.

 Acoso Moral: La situación de hostigamiento en el ámbito de la relación laboral en la que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente, de forma hostil, ya se verbal, psicológica (tendente a tentar contra su dignidad por motivos de origen racial o étnico, religioso o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual), con gestos o de otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona de forma       sistemática,                recurrente y                durante     un              tiempo      prolongado,               con            la               finalidad   de              perjudicar su reputación o vías de comunicación, perturbar el ejercicio de sus laborales, provocando      en              quien        lo               padece      un              perjuicio   psicológico                o                moral,       con            el               fin             de              provocar   que                 la               persona     afectada    finalmente                 abandone  el               puesto       de              trabajo.

Procedimiento:

 El presente Protocolo tiene por objetivo establecer un procedimiento de prevención y actuación para el caso de que algún trabajador o trabajadora que detecte o considere que es objeto de acoso sexual, por razón de sexo o moral, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de un supuesto de acoso y se adopten las medidas pertinentes, según los casos, a la vez que se disponen los procedimientos adecuados para, si procede, tratar el problema y evitar que se repita.

 Las empresas velarán por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto.

 Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la empresa.

 El procedimiento ha de ser ágil y rápido, ha de otorgar credibilidad y tiene que       proteger    la               confidencialidad       y                la               dignidad   de              las             personas   afectadas; a                 tal              efecto       y al inicio del mismo les será asignados códigos numéricos a las partes afectadas; asimismo    procurará  la               protección                  suficiente  de              la               víctima                 en              cuanto       a                su              seguridad y                salud, interviniendo para impedir la continuidad de las presuntas situaciones de acoso y estableciendo a este efecto las medidas cautelares necesarias, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación, atendiendo especialmente a las circunstancias laborales que rodeen a la presunta/o agredida/o.

 La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

 Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación sindical la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

 En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse oportunas para el esclarecimiento de los hechos acaecidos.  Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de              diez           días,          guardarán todos         los             actuantes  una            absoluta                 confidencialidad       y                reserva,     por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

 La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa a la imposición de una sanción.

 El presente artículo, estará sujeto al acuerdo de 28 de enero del 2.016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE nº 41 de 17 de Febrero de 2016), por el que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio, y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial.

              DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:

 Procedimiento –según art. 85.3c ET- para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a

que            se               refiere       el               art.            82.3          del             Estatuto    de              los             Trabajadores

              El procedimiento  contendrá la siguiente regulación:

  1. Cuando en la empresa concurra algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo 82.3 ET, ésta comunicará al representante de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.

En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida dicha representación a los trabajadores que constituyan una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.

En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la comisión mixta paritaria del art. 9 del presente convenio.

  • El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada en su caso.

Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación       citada        en                 el               párrafo      anterior,    la               documentación          que            avale         y                justifique  su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente:

Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa.

Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

  • Cuando     el               período     de              consultas  finalice     con            acuerdo,    se              presumirá que            concurre   alguna       de              las             posibles    causas       identificadas                 como         de              inaplicación               en              el               artículo     anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El              acuerdo     deberá       ser             notificado a                la               Comisión mixta        Paritaria    del             Convenio  Colectivo afectado.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas.

Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años.

El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • En             caso          de              desacuerdo                y                una            vez            finalizado el               período     de              consultas, las             partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el Acta que se expida acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.

La Comisión, una vez examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior.

Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.

  • En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral        tendrá       la               misma                 eficacia     que            los             acuerdos   en              período     de              consultas  y                sólo           será           recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la      que            en              el               plazo         de              los             cinco         días           siguientes a                la                 finalización                del             plazo         para          resolver    remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio de Mediación y Arbitraje u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente.

Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T.,          las             partes        firmantes  del             presente    Convenio Estatal       se              adaptarán, en              su              caso,          a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.

              DISPOSICIÓN ADICIONAL  CUARTA:

 Seguro Convenio. Todos los trabajadores acogidos a este Convenio, disfrutarán     de              una            Póliza       de              cobertura  por            accidentes,                 fijada        en              la               cuantía                 de              18.900,00 € (Dieciocho mil novecientos euros) en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, Gran invalidez e Incapacidad Permanente Total y de 6.300,00 e (Seis mil trescientos euros) en caso de muerte natural.

ANEXO 1

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L.

TABLA                  DE            SALARIOS               PARA      EL             AÑO         2.022         (Vigencia desde        el               01/01/2.022)

Categoría ProfesionalSalario Base Importe Mensual(1)(2)
Titulado/a Gº Superior / Gº Medio1.317,59 €1.317,59 €1.317,59 €
Técnico1.194,36 €1.194,36 €1.194,36 €
Director / Gerente1.317,59 €1.317,59 €1.317,59 €
Oficial      Primera                  Administrativo1.113,68 €1.113,68 €1.113,68 €
Auxiliar AdministrativoSMI VigenteSMI VigenteSMI Vigente
Aspirante AdministrativoSMI VigenteSMI VigenteSMI Vigente
Comercial1.113,68 €1.113,68 €1.113,68 €
Encargado/a1.194,36 €1.194,36 €1.194,36 €
Conductor1.012,25 €1.012,25 €1.012,25 €
Oficial      de              Primera1.113,68 €1.113,68 €1.113,68 €
Categoría ProfesionalSalario Base Importe Mensual(1)(2)
Oficial      de              Segunda1.012,25 €1.012,25 €1.012,25 €
Oficial      de              TerceraSMI VigenteSMI VigenteSMI Vigente
PeónSMI VigenteSMI VigenteSMI Vigente
AprendizSMI VigenteSMI VigenteSMI Vigente
Vigilante / OrdenanzaSMI VigenteSMI VigenteSMI Vigente
Personal de LimpiezaSMI VigenteSMI VigenteSMI Vigente

(1) Paga Extra de Julio Importe Anual  (2) Paga Extra de Diciembre Importe Anual

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