Salarios 2022 de Lavanderías Industriales de Las Palmas

Se establece una subida salarial del 2.5%, con efecto retroactivo al 01/01/2022

Visto el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Las Palmas de fecha 22/08/2022 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

Acuerda, la publicación de Salarios 2022 de Lavanderías Industriales de Las Palmas.

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo Provincial del “SECTOR DE LAVANDERÍAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito por la comisión negociadora, hasta el día 31/12/2022, anexando al mismo las “Tablas Salariales para el año 2022”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 2865 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los asistentes se reconocen mutuamente, tanto a ellos como, a las organizaciones que representan, la capacidad y legitimación suficientes para el presente acto.

Todos los asistentes acuerdan por unanimidad lo siguiente:

  1. Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022.
  2. Crear una Comisión de texto para ir adaptando el texto del Convenio a la nueva Normativa Laboral y Reales Decretos que nos son de aplicación.
  3. Una subida salarial del 2.5%, con efecto retroactivo al 01/01/2022. Se adjuntan las tablas salariales de aplicación a la presente acta como Anexo I.
  4. La patronal y empresas representadas se comprometen al abono de los atrasos que pudieran corresponder conjuntamente con la nómina del mes siguiente a la firma del presente documento.

Para aquellas categorías profesionales insertadas en las tablas salariales que en cómputo anual no alcancen la retribución correspondiente al SMI (BOE número 46) se aplicará el correspondiente Plus a cuenta SMI del vigente Convenio que en su Disposición Final señala:

Este complemento salarial retribuirá, en su caso, las posibles diferencias salariales existentes entre las retribuciones brutas anuales del Convenio Colectivo de Lavanderías Industriales de la Provincia de Las Palmas más las retribuciones y complementos recogidos en el punto 3 y el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para cada año.

  1. Este complemento retributivo que en esta disposición final se pacta, trae causa de la subida del Salario Mínimo Interprofesional publicada en el BOE número 46 de 26 de febrero de 2022 (R.D. 152/2022 de 22 de febrero).
  2. Las condiciones pactadas en esta disposición final forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de suaplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.
  3. Las empresas abonarán a las personas trabajadoras, en concepto de “Plus SMI”, la diferencia existente,conforme a las siguientes reglas:

CONCEPTOS A EFECTO DEL CÁLCULO

Se adicionarán para el cálculo todos los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual, incluidos los complementos salariales a los que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

FORMA DE PAGO

El abono del Plus SMI en su cuantía anual se efectuará mediante su prorrateo en doce pagas, es decir, en las doce mensualidades ordinarias.

• Las cuantías en los casos de jornada parcial se abonarán en la proporción correspondiente.

En prueba de su conformidad firman la presente acta en la representación que ostentan, las personas antes reseñadas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las 13:00 horas del día arriba indicado, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12:00 horas del día arriba indicado, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad.

TABLA SALARIAL CONVENIO DE LAVANDERÍAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE LAS

PALMAS PARA EL AÑO 2022

 SALARIOPAGACOMPLEMENTOSALARIOPRECIO
 MENSUALEXTRASPERMANENCIATOTALHORA
PERSONAL TÉCNICO(X12)(X2)(X1)ANUAL 
TÉCNICO/A1.062,341.062,341.062,3415.935,118,73
ENCARGADO/A GENERAL1.017,441.017,441.017,4415.261,538,36
ENCARGADO/A DE SECCIÓN970,85970,85970,8514.562,747,98

PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE/A DE 1ª1.017,441.017,441.017,4415.261,538,36
JEFE/A DE 2ª932,39932,39932,3913.985,877,66
OFICIAL DE 1ª863,94863,94863,9412.959,137,10
OFICIAL DE 2ª860,35860,35860,3512.905,317,07
AUXILIAR PERSONAL OBRERO856,55856,55856,5512.848,277,04
OFICIAL DE 1ª876,80876,80876,8013.151,937,20
OFICIAL DE 2ª859,10859,10859,1012.886,567,06
OFICIAL DE 3ª852,86852,86852,8612.792,927,01
ESPECIALISTA841,42841,42841,4212.621,346,91
PEÓN841,42841,42841,4212.621,346,91
APRENDIZ PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA715,37715,37715,3710.730,525,88
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA863,94863,94863,9412.959,137,10
OFICIALES857,97857,97857,9712.869,497,05
AYUDANTES PERSONAL SUBALTERNOS841,42841,42841,4212.621,346,91
MOZO/A DE REPARTO841,42841,42841,4212.621,346,91
VIGILANTE841,42841,42841,4212.621,346,91
PORTERO/A841,42841,42841,4212.621,346,91
LIMPIADOR/A841,42841,42841,4212.621,346,91
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM.                               963,28963,28963,2814.449,277,91
OFIC. 2ª IDEM                                                                    937,15937,15937,1514.057,217,70
OFIC. 3ª IDEM                                                                    902,46902,46902,4613.536,927,41
AYUDANTE                                                                       841,42841,42841,4212.621,346,91

*NOTA: El precio de hora, se verá incrementado con la antigüedad, y cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.

**NOTA: El Complemento de Permanencia, no se aplicará a las nuevas contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (Artículo 6).

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