Recogida de Basuras y Limpieza de Cáceres. Modificación del Convenio

Se subsanan errores detectados en los horarios de la jornada de trabajo

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 8 de julio de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo de Trabajo del sector de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado para la ciudad de Cáceres» en la que se recogen los acuerdos respecto al convenio de Recogida de Basuras y Limpieza de Cáceres. Modificación del Convenio en los artículos 3, 10 y 25.

Visto el texto del Acta, de fecha 8 de julio de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de trabajo del sector de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado para la ciudad de Cáceres, en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 3, 10 y 25 del citado convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Estatuto de los Trabajadores , en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

DELIBERACIONES

En pasadas fechas se ha recibido en la Federación Empresarial Cacereña una “Advertencia de ilegalidad de convenio colectivo” emitida por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, referida al Convenio negociado por esta Comisión Negociadora y donde se nos hacen dos consideraciones referidas a la mención a días naturales en dos de los apartados, el B) y el D) del artículo 10 del Convenio (Licencias Retribuidas) y otra referida al deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Por otro lado se ha detectado un error en el artículo 3 “Jornada de Trabajo” que venimos subsanar con la redacción que se plasma en el punto 3 de este documento.

Expuesto lo anterior, las partes llegan por unanimidad a los siguientes acuerdos:

Primero. Suprimir, por unanimidad las menciones a días hábiles que se recogen los apartados B y D del artículo 10 del Convenio, quedando la redacción definitiva de sendos apartados de la siguiente forma:

“Los/as trabajadores/as acogidos al presente convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 B)  Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo el/a trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  D) Por traslado de domicilio: 1 día.“

Segundo. En aras a la obligación antes expuesta de pactar medidas que fomenten la igualdad de trato y oportunidades las partes acuerdan por unanimidad pactar una nueva redacción del artículo 25 del Convenio que queda de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 25

IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Las partes se comprometen a poner en práctica las siguientes medidas encaminadas a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres:

Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.

Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.

Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.

Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.

Ambiente laboral exento de acoso sexual:  No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.”

Tercero. Detectándose un error en los horarios de la jornada de trabajo del artículo 3 “Jornada de Trabajo” y a fin de hacerlos compatibles con los periodos de descanso de un sábado al mes y sábados alternos se fijan los horarios de trabajo de la siguiente forma:

2022-23       Horario de mañana  de 7.00 h a 13.15 horas.

                       Horario de tarde      de 15.00 h a 21.15 h.

                       Horarios de noche    de 00.00 h a 6.15 horas.

2024         (O a partir cuando se produzca la nueva adjudicación)

                       Horario de mañana  de 7.00 h a 13.30 horas.

                       Horario de tarde      de 15.00 h a 21.30 h.

                       Horarios de noche    de 00.00 h a 6.30 horas.

La presente modificación del convenio es suscrita por las partes que han votado a favor del mismo en su momento, firmando cuatro ejemplares de la modificación en este acto.

Se faculta expresamente a José M González Calzada o Pedro Rosado Alcántara a fin de realizar cuantos actos sean necesarios para la realización de los trámites necesarios para la publicación y modificación de la presente modificación del convenio.

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