MERCALICANTE S.A. Convenio Colectivo de empresa

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO 

1541      RESOL. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MERCALICANTE SA

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa MERCALICANTE S.A. código convenio número 03000412011981, suscrito por un lado por la representación de la empresa y por otro por la representación de los trabajadores.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 25/11/2021 se remitió al Registro de Convenios de Alicante el texto nuevo del convenio de empresa. 
  2. De acuerdo con la tramitación habitual, se solicitó informe a la Inspección, el cual se remitió el 25/01/2022.
  3. Se cursó requerimiento el 28/01/2022, el cual fue atendido y subsanado por las partes el 16/02/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores

Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

  • Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.
  • Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el

Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

 Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 8 de marzo de 2022

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Emilia González Carrión

CONVENIO COLECTIVO DE MERCALICANTE, AÑOS 2021 al 2025

En Alicante, con subsanaciones al 10 de febrero de 2022

CONVENIO COLECTIVO DE MERCALICANTE, S.A.

PREÁMBULO

Preámbulo. Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se suscribe, de una parte, por la empresa “Mercalicante, S.A.», representada por su Directora General, Dª. Dolores María Mejía Moya, y, de otra, por la Representación Legal de las personas trabajadoras correspondiente al delegado de personal D. Eduardo José Box Molina.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para concertar el presente convenio colectivo en virtud de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

CAPÍTULO I.

ÁMBITO Y VIGENCIA.

Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio Colectivo regula las relaciones entre la Empresa Mixta MERCALICANTE, S.A. sita en la Crta. de Madrid, Km. 4, partida de Bacarot y todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la misma con contrato de trabajo ordinario.

Para lo no regulado en éste Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos las personas trabajadoras que presten sus servicios en Mercalicante, S.A., mediante contrato laboral.

No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación del mismo, y sin perjuicio de las particularidades que en cada caso se prevean en supuestos concretos, los siguientes colectivos:

  1. Los Consejeros y el personal de Alta Dirección.
  2. Los profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.
  3. El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con Mercalicante, S.A.

Quedan excluidos del régimen económico del mismo los miembros del Grupo de Dirección, cuando, por razón de la especialidad de su puesto de trabajo, se pacten que se regirán por lo dispuesto en sus respectivos contratos o Anexos al mismo.

Artículo 3. Ámbito temporal. 

Las condiciones pactadas en el presente convenio entrarán en vigor a partir de la firma del mismo, con la única excepción de los conceptos retributivos englobados en el Capítulo III del mismo, que serán de aplicación con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2021, sea cual fuere la fecha de su firma y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Respecto del resto de los derechos reconocidos a las personas trabajadoras, solo podrán exigirse en la parte proporcional correspondiente desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, y hasta la misma se entenderán aplicables los términos fijados en el convenio anterior.

La vigencia del presente convenio será de 5 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4.- Denuncia.

Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, se entenderá este prorrogado año tras año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes. La prórroga anual conllevará la revisión de la tabla salarial y demás conceptos retributivos, con arreglo al aumento del índice de precios al consumo, en su conjunto nacional, de los doce meses anteriores.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prorrogas anuales, indicando expresamente los artículos del Convenio que pretendan ser objeto de negociación colectiva para modificar la redacción hasta ese momento vigente.

Las partes acuerdan que una vez denunciado el Convenio se mantendrá su vigencia salvo en los preceptos que regulen la actualización de los conceptos salariales del mismo, a los que se aplicará el IPC publicado por el INE y correspondiente al año anterior, o cualquier otro que en el futuro le pudiera sustituir, hasta que se acuerden finalmente las condiciones salariales y las forma de actualización de las mismas, que en todo caso serán de aplicación con efectos retroactivos desde el primer día desde la finalización del plazo inicialmente pactado o de la prórroga en la que se encontrara el convenio denunciado.

Artículo 5.- Garantías de personal

5.1.- Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal viniesen percibiendo o disfrutando las personas trabajadoras con anterioridad a la firma del presente convenio.

5.2.- Salario Base Personal. 

Las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente Convenio, vinieran percibiendo una cantidad en concepto de Salario Base Personal, seguirán percibiendo dichas sumas manteniéndose la consideración de que no serán absorbibles ni compensables.

El Salario Base Personal será revalorizable en el mismo porcentaje que se acuerde para el Salario Base del Convenio.

El importe del Salario Base Personal computará de igual forma que el Salario Base del Convenio para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias, antigüedad, y demás conceptos del Convenio Colectivo siempre que se haga expresa referencia al mismo a dichos efectos.

Artículo 6.- Unidad del Convenio.

El articulado del convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas valoren aisladamente las estipulaciones convenidas

Artículo 7.- Comisión Paritaria o Mixta.

La Comisión Paritaria o Mixta de vigencia o interpretación del Convenio, estará compuesta por las mismas personas que constituyen la comisión negociadora del mismo, pues se entiende las más adecuadas para conocer el sentido que quisieron dar a los artículos del mismo durante su negociación.

No obstante lo anterior, dichas personas podrán delegar su asistencia, intervención y representación en dicha Comisión Paritaria o Mixta en las personas que entiendan oportuno, así como hacerse acompañar por los asesores o técnicos que consideren adecuados, o incluso por una persona trabajadora ajena a dicha comisión negociadora cuya asistencia a la reunión estuviera justificada por el especial interés que pudiera tener el mismo en el tema a tratar. En cualquier caso, dichos asesores o personas invitadas tendrán voz pero no voto en la Comisión Paritaria o Mixta.

La Comisión Paritaria o Mixta se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de las partes integrantes de la misma, que efectuará comunicación por escrito a la otra en la que incluirá el orden del día de la misma, y propondrá día, hora y lugar para su celebración con una antelación mínima de cinco (5) días a su celebración.

La otra parte contestará igualmente por escrito confirmando su disponibilidad para mantener la reunión en la fecha y hora propuesta o, en su caso, formulará una propuesta alternativa para que sea aceptada por la parte que instó la reunión.

En cualquier caso, la reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud de su celebración por la parte proponente de la misma.

La Comisión Paritaria o Mixta tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio.
  • Arbitraje en las cuestiones que se sometan expresamente, y sobre las que la Comisión acepte su función arbitral.
  • Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
  • Decidir y resolver, en un plazo máximo de siete días, sobre la constatación de las causas motivadoras y las discrepancias que surjan durante el periodo de consultas, que finalice sin acuerdo, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Ante falta de acuerdo mayoritario de la Comisión paritaria en el plazo establecido al efecto, se someterá la discrepancia a la conciliación y mediación en el Tribunal de Arbitraje Laboral de

la Comunidad Valenciana

Los acuerdos de la Comisión Paritaria o Mixta se adoptarán por unanimidad y el plazo máximo de resolución sobre cualquier cuestión sometida a la misma se fija en un mes.

Como presidente y secretario de la Comisión Paritaria o Mixta, actuarán alternativamente una persona que represente a la empresa y una persona que represente a las personas trabajadoras de la misma.”

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 8.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las áreas o secciones de la empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 9.- Movilidad funcional. 

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen de forma principal o fundamental funciones superiores a las del grupo profesional, donde esté encuadrada la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones realizadas, pero no a la consolidación de grupo ni de salario; salvo que se realicen dichas funciones superiores durante doce meses y de forma continuada. El ascenso se solicitará ante la dirección de la empresa a través del delegado de personal y si fuese denegado el derecho por la empresa, se acudirá ante la Jurisdicción competente.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones inferiores a las del grupo profesional, éstas se desarrollarán por el tiempo imprescindible para su atención, teniendo la persona trabajadora, posteriormente, derecho a la reincorporación a su anterior grupo profesional. El trabajador o trabajadora conservará en este supuesto la retribución correspondiente a su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador o trabajadora, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo grupo profesional. 

CAPÍTULO III.

RÉGIMEN RETRIBUTIVO.

Artículo 10.- Revisión salarial.

Las tablas salariales del presente Convenio vienen fijadas en el Anexo I para el año 2021, incluyendo el 1% a cuenta del aumento que corresponda, y se incrementarán anualmente en un 1% o en el porcentaje del I.P.C. que indique el I.N.E., u Organismo que le sustituya, en caso de ser superior al mencionado 1%, con efectos desde el 1 de enero de cada año.

Los atrasos en el pago de las actualizaciones salariales aplicables por convenio, deberán ser satisfechos en el primer trimestre del año siguiente, tras ser conocidos.

Artículo 11.- Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal percibirá tres gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base más antigüedad, en su caso, que se abonarán cada una de ellas, los días 20 de marzo, 20 de julio y 20 de diciembre. Así mismo se percibirá una gratificación extraordinaria por festividades patronales, consistente en 303,28 €, que se abonarán el día 20 de junio de cada año, revisable según lo establecido en el art. 10.

El devengo de todas estas pagas es a año vencido, de modo que cada una de estas gratificaciones se devengará durante los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de su abono.

Artículo 12.- Complemento personal de antigüedad.

Todas las personas trabajadoras percibirán un complemento de antigüedad, en los términos y condiciones que se establecen en el presente artículo.

Este complemento de antigüedad será equivalente al seis por ciento (6%) del salario base por cada trienio que la persona trabajadora haya prestado servicio a la empresa, y se devengará desde el día 1º de enero del año en que se cumpla dicho trienio.

En los supuestos en los que una persona trabajadora cambie de categoría profesional y, en consecuencia, su salario base varíe, el nuevo trienio que devengue se calculará sobre el salario base que le corresponda por aplicación de la nueva categoría profesional y no aplicarán actualizaciones sobre anteriores trienios calculados con otras categorías profesionales.

En cualquier caso, el complemento personal de antigüedad regulado en este artículo no podrá suponer en ningún caso un importe superior al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario base que tuviera la persona trabajadora en cada momento.

No obstante lo anterior, cuando una persona trabajadora haya estado vinculada a la empresa a través de cualquier tipo de relación laboral, durante un periodo de treinta y cinco (35) años, ya sea de manera continuada o no, tendrá derecho a percibir una retribución extraordinaria denominada premio especial por antigüedad, por importe de 1.500.- Euros brutos que serán abonados en una única nómina el mes en que se cumplan los 35 años de antigüedad.

Artículo 13.- Plus de transporte.

Las personas trabajadoras percibirán, como compensación a los gastos de desplazamiento, un plus de transporte con carácter extra salarial consistente en 66 € mensuales, revisable todos los años que esté en vigor el Convenio, según lo establecido en el artículo 10. Dicho plus no se cobrará en período vacacional

Las personas trabajadoras que se encuentren prestando sus servicios laborales en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, tendrán derecho a percibir este plus en la proporción en la que la jornada se desarrolle de manera presencial.

Artículo 14.- Plus de nocturnidad.

Para la persona trabajadora que realice sus funciones entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, se establece un plus de nocturnidad equivalente al 30% del salario base. El percibo de este plus será incompatible con la percepción de los pluses establecidos en los artículos 15 y 16.

Artículo 15.- Plus operadores servicios generales. 

Este plus está asignado al personal adscrito al grupo de operadores de servicios generales, y retribuye el trabajo de estos operarios cuando se lleve a cabo en régimen de turnos rotativos de 8 horas que cubrirán 24h de servicio, y/o en horario nocturno, por lo que su percepción excluye cualquier otra compensación por la ejecución a turnos y/o en horario nocturno, como la establecida en el artículo 14. Este plus asciende a la cantidad de 272,22 € mensuales, y se percibe también en vacaciones. Será revisado anualmente en la forma prevista en el Artículo 10.

Artículo 16.- Plus disponibilidad oficiales varios mantenimiento.

Debido a las necesidades que tiene la empresa de prestar servicio de mantenimiento a la Unidad Alimentaria y a futuros Mercados, se crea un plus de disponibilidad para el personal de oficios varios de mantenimiento que haga su jornada laboral a turnos rotativos, cubriendo las 24 horas del día, este plus asciende a 210,20 €, revisable según artículo 10.

Artículo 17.- Plus de calidad de trabajo.

Se suprime el plus de calidad de trabajo en la forma en la que estaba recogido en los convenios anteriores, si bien las personas que vinieran percibiéndolo mantendrán el derecho al cobro del mismo como condición más beneficiosa, siendo actualizada dicha cantidad en la misma forma que el resto de los conceptos salariales.

Artículo 18.- Compensación por horas o día extra de trabajo.

La persona trabajadora que desarrolle dentro de una semana de trabajo una jornada de trabajo extra, a petición de su encargado directo, será compensada de alguna de las siguientes formas, en función del acuerdo alcanzado al efecto con la empresa:

  1. Con una jornada de descanso acumulado al descanso semanal. No obstante, si dicha jornada de trabajo extra se realiza en sábado, domingo o festivo, y fuera del turno marcado, la compensación a la que la persona trabajadora tendrá derecho será de dos jornadas de descanso acumuladas al descanso semanal.

En cualquier caso, se acuerda expresamente que estas jornadas de descanso compensatorio no se podrán unir a los días de vacaciones.

  • Abonada por la cantidad de 182,79 €. Esta cantidad será revisada anualmente por el IPC, según lo establecido en el art. 10.

La persona trabajadora que realice horas extras por necesidades del servicio y a petición de su encargado directo, tendrá derecho a compensarlas con horas de descanso equivalente previa autorización de la empresa, salvo en los supuestos en que dichas horas extras se realizan durante los fines de semana o en días festivos y fuera del turno marcado, en cuyo caso por cada hora extra realizada la persona trabajadora tendrá derecho a una compensación con descanso de dos (2) horas.

CAPÍTULO IV.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 19.- Clasificación profesional

1.- Principio general. 

La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la empresa para todos los que forman parte de la misma en cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades, reconocimiento del trabajo y el desarrollo profesional

  • Aspectos básicos de clasificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, la clasificación del personal de la empresa Mercalicante, S.A., incluido en este convenio, se realizará por grupos profesionales, en atención a las titulaciones exigidas, cuando éstas sean necesarias para el desempeño de determinadas profesiones o puestos, o por la “aptitud profesional” tal como se define a continuación. 

Para la definición de los grupos profesionales, se entiende por “titulación” aquellos títulos expedidos que habilitan legalmente para ejercer una profesión, cuando dicha titulación sea necesaria o cuando no siendo estrictamente necesaria sea la adecuada para el desempeño del puesto. Por “aptitud profesional”, se entenderá la capacidad, conocimientos técnicos, experiencia y/o disposición del personal para la realización de tareas y funciones propias de una profesión y la posibilidad de alcanzar un cierto nivel de competencia profesional y de ejercer determinadas funciones, aun cuando fuera necesario recibir una formación previa. 

  • Factores de encuadramiento profesional. 

Los factores o criterios de encuadramiento para la adscripción del personal a cada grupo profesional, serán los siguientes:

  • Conocimiento y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. 
  • Responsabilidad: valor que aporta la ocupación desempeñada a la organización en términos de impacto económico y trascendencia organizativa.
  • Iniciativa: grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
  • Autonomía: libertad de elección y actuación en el desarrollo de las tareas determinado por el nivel de supervisión y control con el que se realizan y por la mayor o menor capacidad para aplicar los métodos preestablecidos.
  • Complejidad: intensidad de esfuerzo intelectual y creatividad requerida para la ejecución de las tareas encomendadas.
  • Mando: características del colectivo y número de personas sobre las que existe capacidad de dirección mediante la impartición de órdenes regulares.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional que posibilite la integración de todo el colectivo de trabajadores y trabajadoras en las tareas productivas, acorde a las necesidades de la empresa, mejorando su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

La clasificación del personal consignada en el presente convenio colectivo es enunciativa, no limitativa, y responde al momento actual de la empresa, pero dada la evolución del mercado de trabajo, sería susceptible de adaptarse en un futuro a las nuevas funciones y tareas que aparezcan como consecuencia de dicho mercado, y cabría la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales. 

No son exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional, pues toda persona trabajadora incluida en el ámbito de este convenio está obligada a efectuar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Cualquier función que se desarrolle lo será respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido, si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente, deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando.

4. Sistema de clasificación

Los trabajadores y trabajadoras quedarán encuadrados dentro de los grupos que a continuación se relacionan, que, a su vez, están divididos en diferentes niveles salariales, dependiendo de las funciones y tareas que subsistan dentro de la organización del trabajo.

GRUPO 1: Directores/as y titulados/as superiores. 

Las personas trabajadoras adscritos a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Realizan tareas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones pueden abarcar la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de trabajadores/as a su cargo orientándolos hacia el logro de los objetivos. Es por ello que deben tener habilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con finalidades informativas y negociadoras. 

Para el acceso a este Grupo Profesional, los trabajadores y trabajadoras deberán tener un título oficial de Grado Superior en el desempeño de su profesión, o en su caso experiencia profesional equivalente acreditada. 

Niveles salariales:

  • Nivel A: Directores/as generales o de área: Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad de dirección de una o varias áreas funcionales o de actividad de la empresa, toman decisiones, participan en su elaboración y desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
  • Nivel B: Titulados/as superiores. Ejercen fundamentalmente tareas de la más alta complejidad y cualificación propias de la titulación superior universitaria que ostentan.

En este grupo profesional (grupo 1), se incluyen a título de ejemplo, actividades tales como:

  • Diseñar e implantar los objetivos estratégicos, junto con el comité de dirección, y liderar la organización para la consecución de los mismos.
  • Responsable ante la Administración del cumplimiento de los requisitos legales de la empresa.
  • Dirección de los recursos materiales y humanos necesarios para la actividad de la empresa.
  • Transmisión, control y cumplimiento de las políticas generales de la empresa
  • Dirigir la optimización comercial de los espacios o superficies de Mercalicante, con visión rentabilidad del conjunto, así como la coordinación legal de las actividades de la compañía.
  • Dirigir las políticas corporativas y de imagen interna y externa, así como los procesos de excelencia, medioambiente y los recursos humanos.
  • Dirigir gestión medioambiental y seguridad e higiene en el trabajo.
  • Dirigir la adecuación y buen uso de las instalaciones y servicios complementarios que proporciona Mercalicante con una visión de rentabilidad y orientación al cliente.
  • Administrar el Mercado Mayorista y velar por su buen funcionamiento.
  • Dirigir y coordinar equipos de mantenimiento y Operadores de Servicios 
  • Dirigir la administración económico-financiera de la organización y el control de la gestión.
  • Ejecutar y asegurar las directrices establecidas por la dirección del área económico financiera y coordinar los trabajos del personal a su cargo.

GRUPO 2: Encargados/as y técnicos/as.  

Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional realizan trabajos que requieren un alto grado de cualificación, experiencia y aptitud profesional de uno o varios oficios, realizando tareas homogéneas y heterogéneas de elevada cualificación y complejidad. Sus funciones suponen responsabilizarse en su integridad del oficio u oficios desempeñados, mediante una ejecución absolutamente autónoma, que exige habitualmente iniciativa por parte de la persona trabajadora,  comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras.

Ejecutan trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total técnico y profesional del oficio u oficios desempeñados. Realizan también las tareas básicas del oficio o puesto desempeñado contenidas en el Grupo 3, pero en la aplicación de sus conocimientos añaden valor en el servicio realizado. El puesto puede implicar coordinación de otras personas en organizaciones simples, normalmente departamentos, siguiendo instrucciones de los responsables jerárquicos.

Para el acceso a este Grupo Profesional se exigirá titulación media universitaria. En el caso de Encargados/as de Departamento, se exigirá titulación media universitaria o bien acreditar conocimientos y experiencia adquiridos en el desempeño de su profesión, que conlleven una aptitud profesional acorde a las funciones realizadas.

Niveles salariales: 

  • Nivel A: Encargados/as de departamento, bajo la dependencia

del Director/a General o Directores de Área

  • Nivel B: Técnico/a medio universitario. Exige titulación media universitaria o equivalente para el desempeño del oficio. 

En este grupo profesional (Grupo 2) se incluyen a título de ejemplo actividades tales como:

  • De acuerdo con las directrices establecidas por la dirección del área, asegurar el adecuado funcionamiento de todas las instalaciones, coordinando al equipo de operarios/as de mantenimiento, para la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a fin de garantizar la máxima satisfacción a nuestros clientes.
  • De acuerdo con las directrices establecidas por la dirección del área coordina los servicios de atención al cliente, vigilancia y seguridad del recinto, control de estacionamiento y aduanero con una visión de orientación al cliente. 
  • Funciones propias del ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico agrónomo, arquitecto técnico, y similares, o titulaciones equivalentes.

GRUPO 3: Profesionales 

Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional realizan funciones, con o sin responsabilidad de mando, consistentes en la ejecución de operaciones específicas, con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media y con cierta autonomía. Están sujetas a supervisión, instrucciones y procedimientos concretos, y pueden ser ayudadas por otra u otras personas trabajadoras. El puesto puede implicar coordinación de otras personas en organizaciones simples siguiendo instrucciones de los responsables jerárquicos. Sus funciones requieren conocimientos y aptitudes prácticas del oficio adquiridas a través de la formación y de la práctica.

Para el acceso a este Grupo Profesional, se exigirá poseer Titulación de Formación Profesional, o enseñanza secundaria obligatoria, o acreditar experiencia y conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Niveles salariales: 

  • Nivel A: Oficial 1ª. Actúa a las órdenes de un superior, si lo hubiere, y bajo su propia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática y del oficio, trabajos que requieren iniciativa. – Nivel B: Oficial 2ª. Con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un superior u Oficial de 1ª, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que exigen conocimientos generales de la técnica administrativa o del oficio. Ejecuta las tareas que le son asignadas por un Oficial 1ª o superior, o ayuda a estos en sus cometidos, y actúa bajo su supervisión.

En este grupo profesional (Grupo 3), se llevan a cabo a título de ejemplo actividades tales como:

  • Ejecutar, según indicación las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, realizando para ello tareas de electricidad, mecánica, carpintería, fontanería, pintura, y similares.
  • Tareas de contabilidad
  • Ejecutar las tareas de gestión y grabación de datos estadísticos, y tareas administrativas coordinadas por el encargado. 

GRUPO 4: Auxiliares y operarios/as.

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional, son aquellos que realizan operaciones auxiliares dentro de la empresa. Sus funciones técnicas y/o administrativas están muy procedimentadas según instrucciones concretas. Asimismo, son funciones que por regla general requieren esfuerzo físico y/o atención, y ciertos conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas, no necesitando para el desarrollo de las mismas, una formación específica o periodo de adaptación.

Para el acceso a este Grupo Profesional, se exigirá poseer la enseñanza secundaria obligatoria o certificado de Escolaridad o equivalente, o acreditar experiencia o aptitudes prácticas adecuadas al puesto.

Niveles salariales: 

  • Nivel A: Auxiliares administrativos y de servicios. 
  • Nivel B: Operarios/as.    

En este grupo profesional (Grupo 4), se incluyen a título de ejemplo actividades tales como: 

  • En el Nivel A: operadores/as de servicios generales; vigilancia y custodia de los accesos e instalaciones; control de pesaje de vehículos; transporte, preparación y reparto de mercancía; cobro, mantenimiento de cambios y arqueo; auxiliar administrativo; recepción de correspondencia.
  • En el Nivel B: atención telefónica; carga, descarga, y recepción de mercancía; mantenimiento de archivos; actividades de limpieza.; mecanización, verificación, registro, o toma simple de datos; ayudante de oficios; efectuar recados; atención al público y atención al cliente;

CAPÍTULO V.

TIEMPO DE TRABAJO.

SECCIÓN I.

JORNADA Y HORARIO.

Artículo 20.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo semanal a desarrollar por todas y cada una de las personas trabajadoras que formen parte de la plantilla de la empresa, será de treinta y siete (37) horas y treinta (30) minutos.

Toda persona trabajadora que realice jornada continuada superior a seis (6) horas, tendrá derecho a un descanso diario de veinte (20) minutos. El referido descanso se considerará como trabajo efectivo, disfrutándose en el mismo día en la franja horaria comprendida entre cuarta (3ª) y la quinta (5ª) hora de la jornada laboral asignada a la persona trabajadora, en función de las necesidades para la adecuada organización del servicio, y no será acumulable. La empresa adoptará las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras el adecuado disfrute del descanso diario regulado en este párrafo.

Las personas trabajadoras que tengan a su cargo a menores de 12 años o personas con discapacidad reconocida, podrán optar a una reducción de la jornada laboral diaria al menos 1/8 de su duración, con la disminución equivalente salarial, pudiendo disfrutar de un horario flexible que permita compatibilizar el trabajo y la atención de las personas a su cargo y que necesitan de un especial cuidado.

En el caso de que dos personas trabajadoras que formen parte de la plantilla de la empresa pudieran tener derecho a esta reducción de su jornada por los mismos hechos, sólo una de ellas podrá acogerse a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ir alternándose para realizar un ejercicio corresponsable de las obligaciones familiares.

SECCIÓN II. 

VACACIONES.

Artículo 21.- Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras disfrutarán de un periodo de vacaciones de 22 días laborales al año, que podrán ser fraccionado hasta en dos (2) periodos, siempre que en cada uno de los periodos se incluya, al menos, el disfrute de cinco (5) días laborales, siempre y cuando las necesidades de la Empresa no lo impidan.

El plan de vacaciones será elaborado por cada servicio antes del 28 de febrero de cada año y posteriormente aprobado por la empresa.

El límite para el disfrute de las vacaciones anuales será el 31 de enero del año siguiente.

No obstante lo anterior, cuando se cause baja por situación de Incapacidad Temporal, estando en el disfrute de vacaciones, estas se interrumpirán, pudiendo ser disfrutadas cuando se finalice la situación de IT que haya impedido el disfrute de las mismas, previa solicitud efectuada a la empresa con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para su disfrute. La empresa podrá denegar la solicitud de la persona trabajadora respecto a las fechas propuestas de disfrute, siempre y cuando venga justificada dicha denegación por razones organizativas, debiendo en ese caso proponerle un periodo alternativo para el disfrute de dichas vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

En cualquier caso, no podrán haber transcurrido más de dieciocho (18) meses desde la finalización del año en que se generó su disfrute, salvo en los casos que la interrupción de dicho periodo vacacional se produzca como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas contempladas en los apartados 4, 5 o 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se podrán disfrutar cuando finalice la causa de la suspensión, sin limitación temporal alguna, aunque siempre en coordinación con las necesidades organizativas de la empresa.

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN DE PERSONAL.

Artículo 22.- Promoción interna.

Se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras la creación de cualquier nuevo puesto de trabajo que se requiera en la empresa, con el fin de que se puedan promocionar los trabajadores ya existentes en la plantilla, incluso si estos ostentan una categoría profesional totalmente diferente a la que se pretende promocionar, siempre que se superen con éxito las pruebas que se soliciten.

Artículo 23.- Cursos de formación.

Todas las personas trabajadoras podrán aspirar a una mayor profesionalización y, para ello, podrán solicitar acceso a cursos que la empresa realice, para lo que ésta les dará la publicidad necesaria, haciendo un seguimiento de las personas trabajadoras que participen en los mismos.

Se tendrá derecho a licencia retribuida para la realización de los cursos de perfeccionamiento profesional.

La empresa podrá proponer cursos de especialización que se deberán realizar en el horario previsto, si se programan fuera del horario laboral se compensarán las horas de duración del mismo por horas libres

CAPÍTULO VII.

MEJORAS SOCIALES.

Artículo 24.- Compensación en caso de IT derivada de cualquier contingencia.

En los casos de enfermedad común y de accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditada por la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo, la empresa complementará hasta el 100% del importe íntegro de las retribuciones que viniera percibiendo la persona trabajadora en el servicio activo, desde el primer día y hasta un límite máximo de 18 meses.

Artículo 25.- Seguro de accidentes.

La empresa obligatoriamente suscribirá una póliza de seguro colectivo o individual que cubra los riesgos de accidente, durante las 24 horas del día de la siguiente forma:

  1. Por fallecimiento: 80.000 €
  2. Por declaración de invalidez permanente para el trabajo

habitual: 80.000 €

Para el caso que se produzca un accidente sin haber cubierto la empresa la contingencia protegida en la fecha en la que el mismo acaezca, esta será responsable del pago directo del importe total de las cuantías que se han detallado.

Artículo 26.- Permiso por Asuntos propios.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de un permiso retribuido de tres (3) días al año a libre elección por parte de la persona trabajadora, siempre y cuando se preavise con un mínimo de siete (7) días de antelación y no se dificulte el normal funcionamiento de la actividad.

En ningún caso este permiso podrá exceder, al mismo tiempo, del 30% de las personas trabajadoras asignadas a cada departamento ni del 30% de la totalidad de la plantilla, por lo que, en caso de desacuerdo para el disfrute de dicho permiso sin cumplir los porcentajes antes referidos, será la empresa a través del responsable del departamento de recursos humanos, quien resolverá las controversias que hubieran podido surgir al efecto.

Dichos días de permiso no podrán acumularse a las vacaciones.

Igualmente, las personas trabajadoras disfrutarán de un (1) día libre a su elección, entre el 24 y el 31 de diciembre. La elección deberán comunicarla a la empresa por escrito antes del día 1 de diciembre, y será concedida salvo que se dificulte el normal funcionamiento de la actividad, en cuyo caso se accederá a dicha concesión en función la antelación en la solicitud del mismo.

Artículo 27.- Bolsa de estudios.

Se concede una bolsa de ayuda a los estudios de 156,54 € por hijo/a, que será revisada según lo establecido en el art. 10. La misma se concederá a las personas empleadas que acrediten que sus hijos/as cursan desde la guardería hasta estudios universitarios, en este caso siempre que tengan hasta veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando se trate de estudios oficiales y reglados y pueda aportarse certificado oficial del mismo. Este certificado oficial del estudio que pudiera generar el derecho a la percepción de la cantidad recogida en este artículo, no será necesario en el caso de que los hijos se encuentren en edad de estar matriculado en cualquier curso de la enseñanza obligatoria.

Esta cantidad será satisfecha en el mes en el que se acredite por parte de la persona trabajadora con el correspondiente certificado por parte del organismo encargado de impartir el curso en cuestión, salvo en los supuestos de enseñanza obligatoria.

En el caso de que formen parte de la plantilla de personas trabajadoras ambos progenitores, el derecho a la percepción de esta ayuda a los estudios solo podrá ser ejercitado por uno de ellos respecto de los hijos/as comunes.

Artículo 28.- Vestuario.

La empresa estará obligada a proporcionar a sus personas trabajadoras el vestuario adecuado y necesario para el desempeño de sus funciones, que consistirá;

  1. Oficiales varios Mantenimiento: 2 pantalones, 2 polos uno de verano y otro de invierno, 1 anorak y un par de zapatos adecuado al desempeño de sus funciones.
  • Operadores de servicios generales: 1 pantalón y dos camisas/polo, de verano; 1 pantalón, 1 cazadora y dos camisas de invierno; 1 anorak y un par de zapatos, adecuados a la función que desarrollan.

Se acuerda expresamente que la utilización del vestuario profesional entregado, se limitará al tiempo en que se esté procediendo a la prestación de los servicios laborales por parte de las personas trabajadoras, siendo obligado vestir el traje de la empresa en todos los servicios, y estando prohibida su utilización fuera del mismo

Artículo 29.- Plan de Pensiones.

Con independencia de las retribuciones pactadas en el presente convenio, la empresa se obliga a ingresar con cargo a un Plan de Pensiones, la cantidad de 8.044,21 € anuales, incrementándose según lo establecido en el art. 10. 

El criterio de imputación de la cantidad a aplicar, se hará fijando una escala, destinando a cada persona trabajadora un porcentaje en orden creciente a las edades de los mismos.

Las personas trabajadoras de nuevo ingreso no devengarán cantidad alguna a su favor en el Plan de Pensiones, en tanto no lleven, al menos, 2 años de servicio ininterrumpidos en la empresa.

Artículo 30.- Anticipos.

La persona trabajadora tendrá derecho a un anticipo de, como máximo, el 75% de la retribución mensual que fuera a percibir el mes de su solicitud, excluyendo las pagas extras y que será descontado de su nómina de ese mismo mes.

No obstante lo anterior, ninguna persona trabajadora podrá solicitar más de 6 anticipos al año.

Artículo 31.- Préstamos.

Las personas trabajadoras podrán solicitar como préstamo la cantidad de hasta tres (3) mensualidades de sus retribuciones fijas, es decir, salario base y antigüedad.

La devolución a la empresa se efectuará sin recargo alguno, sobre lo que fue prestado y se realizará hasta en treinta y seis (36) mensualidades. Para una segunda solicitud deberá haber transcurrido un año desde el pago de la totalidad del primer préstamo.

No obstante, la empresa podrá denegar la concesión de los préstamos que pudieran solicitarse, cuando concurran circunstancias objetivas que impidieran a la misma concederlos sin necesidad de acudir a financiación externa, o cualquier otra circunstancia económica que recomiende su denegación para no comprometer la liquidez de la misma.

En cualquier caso, para que las personas trabajadoras pudieran volver a solicitar un nuevo préstamo a la empresa, deberán haber procedido a la devolución de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del capital prestado anteriormente, descontándose el importe pendiente de devolución del principal que podrá ser objeto del nuevo préstamo a favor de la persona trabajadora. Para una tercera solicitud deberá haber transcurrido un año desde la finalización de la segunda.

No obstante lo anterior, si se extinguiera la relación laboral de la persona trabajadora por cualquier causa ajena a la voluntad de la empresa, es decir, baja voluntaria de la persona trabajadora, jubilación, declaración de incapacidad permanente, despido disciplinario u objetivo (tanto de carácter individual como colectivo), ésta vendrá obligada a reintegrar inmediatamente las cantidades que pudieran quedar pendientes de reintegrar en virtud del préstamo concedido, que podrán ser compensadas con los importes a abonar a la misma en concepto de indemnización y/o saldo o finiquito.

Artículo     32.-      Compensación         económica     por      jubilación anticipada.

Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una compensación económica de carácter salarial para aquellos trabajadores y trabajadoras que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir completamente su relación laboral para acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de las modalidades que pudieran estar permitidas por la regulación de dicha prestación.

Esta gratificación, que será abonada de una sola vez, será percibida por la persona trabajadora que extinga su relación laboral voluntariamente sin alcanzar la edad ordinaria de jubilación con arreglo a la siguiente escala:

  • Si pudiera acceder a la prestación por jubilación extinguiendo completamente la relación laboral con la empresa, con una edad de hasta cinco (5) años menor a la que accedería a la jubilación ordinaria, percibirá una (1) mensualidad del salario base de convenio por cada tres (3) años de antigüedad en la empresa.
  • Si pudiera acceder a la prestación por jubilación extinguiendo completamente la relación laboral con la empresa, con una edad de hasta cuatro (4) años menor a la que accedería a la jubilación ordinaria, percibirá una (1) mensualidad del salario base de convenio por cada cuatro (4) años de antigüedad en la empresa.
  • Si pudiera acceder a la prestación por jubilación extinguiendo completamente la relación laboral con la empresa, con una edad de hasta tres (3) años menor a la que accedería a la jubilación ordinaria, percibirá una (1) mensualidad del salario base de convenio por cada cinco (5) años de antigüedad en la empresa.
  • Si pudiera acceder a la prestación por jubilación extinguiendo completamente la relación laboral con la empresa, con una edad de hasta dos (2) años menor a la que accedería a la jubilación ordinaria, percibirá una (1) mensualidad del salario base de convenio por cada seis (6) años de antigüedad en la empresa.
  • Si pudiera acceder a la prestación por jubilación extinguiendo completamente la relación laboral con la empresa, con una edad de hasta un (1) año menor a la que accedería a la jubilación ordinaria, percibirá una (1) mensualidad del salario base de convenio por cada siete (7) años de antigüedad en la empresa.

Artículo 33.- Sostenimiento del empleo. 

Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la extinción del contrato de trabajo, salvo pacto en contrario, de aquellas personas trabajadoras que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia y cumplan la edad y los demás requisitos que prevean las normas reguladoras del régimen de la prestación de jubilación en su modalidad contributiva para el acceso a la misma sin coeficiente reductor por razón de la edad. 

La extinción del contrato de trabajo por jubilación, en los términos previstos en el párrafo precedente, no dará lugar a indemnización alguna. 

CAPÍTULO VIII.

DIETAS Y VIAJES.

Artículo 34.- Dietas. 

El trabajador o trabajadora que realice su jornada de manera continuada, que comprenda íntegramente la franja horaria entre las 12 horas y las 17 horas, y que no tenga tiempo de desplazarse a su domicilio en la pausa de la comida, percibirá una ayuda de 10,00€ en cada día efectivamente trabajado previa justificación del trabajador mediante entrega de factura o ticket del correspondiente establecimiento de restauración. Será revisado anualmente en la forma prevista en el Artículo 10.

Artículo 35.- Kilometraje.

La persona trabajadora que, por necesidades de la empresa, deba desplazarse a realizar cualquier actividad que implique el uso de su vehículo, recibirá por kilómetro realizado 0,32 €, previa autorización de la Dirección. Los gastos de estacionamiento debidamente justificados también correrán a cargo de la empresa. Será revisado anualmente en la forma prevista en el Artículo 10.

CAPÍTULO IX.

PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 36.- Licencias retribuidas.

Todas las personas trabajadoras, por las causas que seguidamente de indican, tendrán las siguientes licencias retribuidas:

1º) 15 días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho.

2º) 5 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijo, padre, hermano, cuñado, abuelo y nieto, de ambos cónyuges.

3º) 5 días naturales en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

4º) 3 días naturales en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes diferentes a los referidos en el apartado anterior y hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso será de 4 días naturales en caso de que la persona trabajadora tuviera que hacer un desplazamiento por dicho motivo a una localidad que se encontrara a una distancia superior a 100 kilómetros del centro de trabajo.

5º) 1 día por el casamiento de un familiar, hasta 3º grado, colateral y consanguinidad.

6º) Los días necesarios para la realización de exámenes para la obtención de un título académico emitido por escuela oficial. Posteriormente a la realización de dichos exámenes deberá acreditarse debidamente la asistencia a los mismos.

7º) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En este sentido, se consideran incluidos en este supuesto el ejercicio del sufragio activo, la participación en una mesa electoral, la intervención como miembro de un Jurado o como testigo en un procedimiento judicial de cualquier orden jurisdiccional, la asistencia a un juicio como demandante, o el desempeño de un cargo político para el que haya sido elegido, designado o nombrado, o cualquier otra circunstancia análoga o similar.

8º) Un día por traslado del domicilio habitual, 3 días en caso de desplazamiento superior a 100km

9) El tiempo necesario de asistencia a consulta médica, tratamiento médico, o rehabilitación, hasta un máximo de veinte (20) horas anuales, y siempre previa justificación de la duración de la asistencia al centro sanitario correspondiente. El resto de horas necesarias deberán serán compensadas con horas de presencia, o como licencias no retribuidas.

Artículo 37.- Excedencias.

Se reconocen dos clases de excedencias: Voluntaria y forzosa. Ninguna de ellas dará derecho a retribución, mientras el excedente no se incorpore al servicio activo.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo durante un tiempo superior al 20% de jornadas laborales al trimestre. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El personal con una antigüedad mínima de tres (3) años, podrá solicitar una licencia no retribuida, por asuntos propios de reconocida importancia y necesidad, por plazo no inferior a quince

(15) días ni superior a tres (3) meses, que le serán concedidas para su disfrute a partir del mes siguiente a dicha solicitud, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando este derecho un número de personas trabajadoras equivalente al cinco por ciento (5%) de la plantilla.

Para tener derecho a nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo un año desde la fecha de terminación de la anterior.

La persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la empresa de un (1) año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro (4) meses ni mayor de cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres (3) años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento, adopción y acogimiento de éste. Los sucesivos hijos tendrán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. El reingreso será inmediato una vez solicitado.

El mismo derecho a la excedencia tendrán las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

CAPÍTULO X.

REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

Artículo 38.- Derechos Sindicales.

  1. Reconocimiento de los Sindicatos como elementos básicos y consustanciales en las relaciones industriales.
  2. Reconocimiento de la libertad sindical y de la acción sindical en la Empresa.
  3. Reconocimiento implícito de las secciones sindicales en el centro de trabajo.
  4. Derecho a distribuir información sindical (incluyendo el derecho del Delegado a solicitar tablón de anuncios).
  5. Recaudación de las cuotas sindicales.
  6. Legitimación del Delegado Sindical. Este Delegado representa y defiende los intereses de sus afiliados, puede asistir a las reuniones de afiliados y de los delegados, recibiendo idénticas garantías, debiéndose contar con él previamente a cualquier resolución que pueda tomar la empresa y afecte a los trabajadores.
  7. Disponer de las horas sindicales y de un local para funciones sindicales.
  8. Derecho de excedencia forzosa para aquellos compañeros elegidos para cargos públicos de relevancia provincial o estatal con  readmisión obligatoria una vez concluido el mandato.
  9. Concesión de permiso retribuido al delegado para participar en negociaciones colectivas dentro de la provincia y a nivel nacional a fin de facilitarles la labor como negociadores.
  10. Derecho a negociar Convenios Colectivos  de Empresa.

CAPÍTULO XI.

FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 39.- Régimen disciplinario.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan remitirse en esta materia al manual de buenas prácticas de Mercalicante y a lo dispuesto en el Anexo III.

CAPÍTULO XII.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.

Artículo 40.- Principio de igualdad y no discriminación.

Los trabajadores y trabajadoras acogidos a este convenio no podrán ser discriminados ni discriminadas por cuestiones de sexo, ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, condición social, orientación sexual, nacionalidad, enfermedad, por razón de lengua dentro del territorio del Estado Español, discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo que se trate.

Asimismo, se respetará el principio de igualdad en cuanto al acceso al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en el trabajo haciendo abstracción de la condición de sexo.

En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.1 párrafo 2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, en su totalidad.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a negociar, elaborar, registrar y aplicar un plan de igualdad para la empresa antes de junio del año 2023.

Artículo 41. Violencia de Género.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género cuando se de la circunstancia en alguna trabajadora de ser víctima de violencia de género, debiendo acreditar dicha situación mediante los medios establecidos en el artículo 23 del mismo cuerpo legal

CAPÍTULO XIII.

TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA.

Artículo 42.- Concepto.

Se entenderá teletrabajo o trabajo a distancia aquél que se preste en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar designado por ésta fuera del centro de trabajo, durante un mínimo del treinta por ciento (30%) de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres (3) meses.

Artículo 43.- Formalización.

Las personas trabajadoras podrán acordar con la empresa la prestación de sus servicios laborales a través de esta modalidad, o que la misma sustituya la prestación de servicios en la modalidad presencial que vinieran realizando hasta ese momento, en cuyo caso deberán proceder a la formalización del correspondiente contrato deberá incluir necesariamente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de

disponibilidad.

  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo

a distancia.

  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la

persona trabajadora a distancia.

  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona

trabajadora.

  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Artículo 44.- Reversibilidad.

Cualquiera de las partes podrá proceder a revertir y dejar sin efecto la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, cuando concurran circunstancias objetivas que lo justifiquen, debiendo remitir al efecto comunicación por escrito a la otra parte en la que se indiquen expresamente dichas causas, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en la que se pretende hacer efectiva dicha reversibilidad.

Artículo 45.- Desconexión digital.

La empresa garantizará la limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Para ello, elaborará una política interna en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras.

Artículo 46.- Compensación de gastos.

Las partes acuerdan que, en compensación de los gastos que pudiera suponer para las personas trabajadoras la prestación de sus servicios laborales en la modalidad de teletrabajo, éstas percibirán una cantidad equivalente al plus de transporte regulado en el artículo 13 del presente convenio, en la proporción a la jornada laboral que realicen en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

Es decir, en ningún caso las personas trabajadoras que presten sus servicios a través de esta modalidad, podrán percibir una compensación superior al importe establecido en dicho plus de transporte, salvo que acrediten debidamente que los gastos generados superan dicho importe.

Artículo 47.- Prevención de riesgos laborales.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, vendrán obligadas a proporcionar la información que precise el servicio de prevención y se les haya requerido, salvo que autoricen a dicho servicio de prevención a visitar la zona habilitada para la prestación de servicios de teletrabajo o trabajo a distancia.

Artículo 48.- Derechos de las personas trabajadoras a distancia.

Las personas trabajadoras que desarrollen su trabajo en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Artículo 49.- Obligaciones de las personas trabajadoras a distancia.

Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones de la empresa en materia de protección de datos, seguridad de la información, uso y conservación de equipos o útiles informáticos.

En particular, se establece expresamente que los equipos y herramientas utilizados por las personas trabajadoras para el desarrollo de su actividad laboral en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, serán única y exclusivamente utilizados para la ejecución de las funciones laborales encomendadas, prohibiéndose expresamente su uso con fines particulares, salvo autorización expresa y por escrito de la empresa.

ANEXO I. Tablas Salariales

Los salarios base recogidos a continuación estarán vigentes a partir del día 1 de enero de 2021 (aplicar actualización)

GRUPOS PROFESIONALESNIVELES SALARIALESSALARIO BASE DE CONVENIO
GRUPO 1NIVEL A  Directores/as1.778,62
NIVEL B  Titulados/as superiores1.579,63
GRUPO 2NIVEL A  Encargados/as de departamento1.540,62
NIVEL B  Técnico Medio Universitario 1.369,01
GRUPO 3NIVEL A  Oficiales de 1ª 1.336,21
NIVEL B Oficiales de 2ª 1.134,11 
GRUPO 4NIVEL A Auxiliares    administrativos    y serviciode1.001,36  
NIVEL B Operarios/as 869,62 

ANEXO II. Tabla de asimilación de las categorías o puestos actuales a los nuevos Grupos profesionales.

Adicionalmente, se recoge en este Anexo II del presente convenio colectivo la asimilación de las categorías profesionales y/o puestos de trabajo existentes en la actualidad en la empresa a los Grupos y niveles profesionales que en el mismo se establecen. 

GRUPOS PROFESIONALESNIVELES SALARIALESPUESTOS
GRUPO 1NIVEL A  Directores/asDirector/a de Administración y Finanzas o Responsable de Control de Gestión; Director/a de Expansión y Departamento Jurídico o Responsable de Expansión, Director/a de Desarrollo Corporativo y RRHH o Responsable de Desarrollo Corporativo, Director7a de Explotación o Responsable de Explotación.
NIVEL B  Titulados/as superioresJefe/a de administración, Encargad/a de Administración (o Auditor/a interno/a) 
GRUPO 2NIVEL A  Encargados/asEncargado/a                de              mantenimiento;                  encargado/a                operadores servicios generales; 
NIVEL B  Técnicos medios universitarios 
GRUPO 3NIVEL A  Oficial 1ªOficial 1ª Administrativo, Oficial de 1ª de Mantenimiento, Oficial de 1ª Expansión
NIVEL B Oficial 2ª 
GRUPO 4NIVEL A Auxiliares administrativos y de serviciosOperario/a de servicios Generales, Operador/a Aduana-Mercado; Auxiliar administrativo, 
NIVEL B Operarios/as 

ANEXO III. 

Faltas y sanciones de los trabajadores:

1.- Los trabajadores pueden ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos contractuales culpables, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales y convenios aplicables. Las valoraciones de las faltas y sus sanciones serán siempre revisables ante la autoridad competente. 

  • Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador, (el acuerdo incluye las leves) haciendo constar la fecha y que hechos la motivan. 
  • No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otras minoraciones a los derechos de descanso del trabajador ni en multas en dinero. 

La graduación de las faltas será: leves, graves y muy graves. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadores, si los hubiere.

2.- Se considerarán faltas leves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo o en la conexión al sistema establecido en los supuestos de personas que desarrollan sus funciones laborales en la modalidad de teletrabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 20 minutos. 
  2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. 
  3. La no comunicación previa de inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad. 
  4. El abandono del puesto de trabajo por períodos breves de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgos a la integridad de personas o cosas, lo que puede ser falta grave o muy grave. Esta infracción no podrá ser impuesta a las personas que desarrollen sus funciones laborales en la modalidad de teletrabajo, salvo que dicho abandono se produzca durante la franja horaria que la empresa hubiera podido establecer como de disponibilidad absoluta, o bien cuando dichas personas se encuentran prestando sus servicios en modalidad presencial.
  5. La desatención y falta de corrección con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. 
  6. Los descuidos en la conservación de material que provoque deterioros leves del mismo. 
  7. La embriaguez no habitual en el trabajo. 

3.- Se considerarán faltas graves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo, o en la conexión al sistema establecido en los supuestos de personas que desarrollan sus funciones laborales en la modalidad de teletrabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 60 minutos. 
  2. La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días durante el período de un mes. 
  3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. 
  4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio del punto siguiente. 
  5. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo, o sustituyéndolo puntualmente durante un periodo de tiempo inferior a treinta (30) minutos en la realización de sus funciones cuando éste se encuentra desarrollándolas en la modalidad de teletrabajo, sin conocimiento por parte de la empresa.
  6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las de normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se deriven perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serían faltas muy graves. 
  7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubieses derivado un perjuicio grave para la empresa. 
  8. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. 
  9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.  j) La embriaguez habitual en el trabajo. 
  10. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. 
  11. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas. 
  12. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. 
  13. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. 
  14. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado en todas ellas / al menos en una de ellas sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. 

4.- Se considerarán como faltas muy graves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo, o en la conexión al sistema establecido en los supuestos de personas que desarrollan sus funciones laborales en la modalidad de teletrabajo, en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida. 
  2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. 
  3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. Se considerará en todo caso cometida esta infracción por parte de las personas trabajadoras que sustituyan a otras en la realización de sus funciones cuando las desarrollen en la modalidad de teletrabajo, salvo que se encuentre en un supuesto contemplado en el anterior punto 3.e).
  4. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. 
  5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. 
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 
  7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 
  8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 
  9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. 
  10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. 
  11. El acoso sexual. 
  12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. 
  13. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. 

5.- Las sanciones máximas que pueden imponerse a la persona trabajadora por la comisión de estas faltas son:

  • Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. 
    • Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. 
    • Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, despido disciplinario. 

Las anotaciones en los expedientes personales de las sanciones impuestas quedarán canceladas en los plazos de dos, cuatro u ocho meses, respectivamente.

POR LA EMPRESA                                        POR LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Dña. Dolores Mejía Moya                            D. Eduardo José Box Molina

ASESOR EMPRESA                         ASESOR PERSONAS TRABAJADORAS

D. Miguel Ángel Ramo Juste          Dña. María Eugenia Mora Muñoz

ASESOR EMPRESA                                                                        ASESOR

PERSONAS TRABAJADORAS

D. José Luis Valverde Moreno – Manzanaro                D. Evelio Fernández Gutiérrez

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