Mármoles, Piedras y Granitos. Ampliación por ultraactividad de la vigencia del Convenio Colectivo de Mármoles, Piedras y Granitos de la provincia de Alicante

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO 

1534      ACUERDO PARCIAL CONV. COLEC. PROVINCIAL DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITO

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acuerdo sobre ampliación por ultraactividad de la vigenciadel Convenio Colectivo provincial de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicantecódigo convenio 03000915011982.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 14/02/2022 se remitió al registro de Convenios de Alicante el acuerdo sobre ampliación de la vigencia del convenio sectorial suscrito por la representación de los trabajadores (CTA y CCOO) y por la representación de los empresarios (Mármol de Alicante, Asociación de la Comunidad Valenciana, Bateig Piedra Natural S.A. y Levantina y Asociados de Minerales S.A.)

II.- Revisado el expediente, no ha sido necesario requerimiento de subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, en el Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, en el Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones, y en el Decreto175/2020, de 30 de octubre del Consell, por el que se acuerda el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado por la orden 1/2021, de 6 de abril, de la misma Consellería.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

  • Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
  • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
  • Los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de

Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, por la que se crea el

Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, esta Dirección

Territorial, 

ACUERDA:

 Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.-

            Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 08 de marzo de 2022

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Emilia González Carrión

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CÓDIGO CONVENIO: 03000915011982

ACTA Núm. 7

ACTA final con ACUERDO

En la ciudad de Novelda, Paseo de los Molinos, número 21, siendo las 12:00h del martes 18 de enero de 2022, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicante, compuesta por los siguientes miembros, como titulares de la representación que a continuación se cita:

REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

TITULARES:

  • D. Luis Caballero Reguera, de la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.
  • D. Alfonso Navarro Castellano, de la empresa: Sinkmar, S.L.

ASESORES:

  • D. Pascual Gosálbez Cerdá.

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

TITULARES:

  • D. Manuel Mallebrera Soriano, de la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.
  • D. Raúl Poveda Ruíz, de la empresa: Levantina de Recursos Mineros, S.L.

ASESORES:

  • D. Miguel Angel Mira Pascual.

REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS

TITULARES:

  • D. David Beltrá Torregrosa, presidente de Mármol de Alicante, Asociación de la Comunidad Valenciana.
  • D. Francisco J. Castelló Sandoval, por la empresa: Bateig Piedra Natural, S.A.
  • D. José Cantos Carbonell, por la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

ASESORES:

  • D. J. Javier Navarro Noguera.
  • Dª. Encarni Abad Ayala, Gerente de Mármol de Alicante, Asociación de la Comunidad Valenciana.

DESARROLLO DE LA SESIÓN

La presente sesión se ha convocado bajo el siguiente Orden del día:

1.- Fijar los días de ajuste de jornada para 2022.

2.- Analizar el estado actual del convenio y debatir su progresión. En su caso, adoptar una decisión.

El sindicato UGT, convocado, no se presenta, no habiendo participado voluntariamente en la negociación, que es suscrita por los sindicatos CTA y CC.OO. que son los constituyentes de la comisión negociadora.

Abierta la sesión, la parte social ha propuesto los días de ajuste de jornada de 2022, que tras breve debate se han aceptado.

A continuación, se abre un amplio debate sobre el estado de la negociación, que, tras diversas intervenciones, se acuerda cristalice en una cláusula de garantía, para que mientras no se apruebe un nuevo texto articulado, se mantenga el texto anterior, con las nuevas condiciones salariales ya acordadas y publicadas. E igualmente, se acuerda la promoción de un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico.

ACUERDO DE LA SESIÓN

Acuerdo Primero.- Respecto al ajuste de la jornada laboral 2022, se acuerda:

Serán considerados inhábiles para el periodo 2022 los siguientes días: 25 abril, 31 octubre, 5, 7 y 9 de diciembre, así como el día laborable anterior o posterior a la fiesta patronal de cada localidad donde esté ubicado el centro de trabajo.

Para el resto del ajuste hasta alcanzar el cómputo anual de las 1.736 horas, las empresas negociarán con la representación de las personas trabajadoras o, en su defecto, directamente con sus personas trabajadoras, la anexión de los días de ajuste que resten a la fiesta patronal de cada localidad, o al periodo vacacional, en función de sus propias necesidades, con el fin de adaptarlas a la realidad productiva de cada empresa.

En caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la distribución del ajuste de la jornada que reste, se fijará el 50% de dichos días por la empresa, y el otro 50% por las personas trabajadoras, debiendo comunicarlo necesariamente a la otra parte, con una antelación mínima de 15 días.

Acuerdo Segundo.- Respecto a la presente negociación, se acuerda:

Finalizar las presentes negociaciones, con la salvaguarda legal siguiente, que se adopta por unanimidad:

Mientras no se publique un nuevo texto articulado, sea de ámbito provincial o autonómico, se mantendrá vigente el texto articulado del convenio sectorial 2017 a 2019, a todos los efectos, salvo lo modificado por los acuerdos de esta mesa negociadora y que han sido publicados en el BOP de 22 de diciembre de 2021.

Acuerdo Tercero.- Respecto a la promoción autonómica, se acuerda:

Ambas partes negociaciones se emplazan para promover y negociar un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico o, en su defecto, provincial.

AUTORIZACIÓN

Se autoriza expresamente al profesional: JOSÉ JAVIER NAVARRO NOGUERA, abogado colegiado, para que efectúe todos los trámites que sean precisos, incluidos los de subsanación y ratificación, ante la Dirección de Empleo del Servicio Territorial de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la transmisión, verificación, inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de los presentes acuerdos, que ahora se aprueban y firman.

Seguidamente, siendo las 13:45h de la fecha al comienzo referenciada, se levanta la sesión, acordándose la redacción de la presente acta de acuerdo y su firma.

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS

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