jueves, marzo 23, 2023

Industrias de la Madera. Calendario Laboral para 2022 del Convenio Colectivo Industrias de la Madera de la provincia de Badajoz

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de 22 de diciembre de 2021, en la que se acuerda el calendario laboral para 2022 del Convenio Colectivo Industrias de la Madera de la provincia de Badajoz. (2022060778)

Visto el texto del Acta de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector “Industrias de la madera de la provincia de Badajoz” -código de convenio 06000345011981-, publicado en el DOE n.º 235, del 5 de diciembre de 2019, en la que se acuerda el Calendario Laboral para 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de marzo de 2022.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA A PROVINCIA DE BADAJOZ

Parte empresarial: ASIMA    D. Antonio Gallego Velarde.

  D. Román Valadés Aparicio.

Parte social:

   UGT – FICA

      D. Paulino Guardado Mirón.

      D. Juan José Pedrazo Mogollón.

                  Dña. Laura Méndez Castaño.        CC.OO. de Construcción y Servicios           D. Mateo Guerra Macías.

      D. Jacinto Mellado García.

      D. Manuel Granero Flores.

En Don Benito, y en la sede de las Comisiones Obreras del Hábitat Extremadura, sita en Calle Donoso Cortes, 33 – 06400 Don Benito (Badajoz), siendo las 09:30 horas del día 22 de diciembre de 2021, se reúnen las personas al margen reseñadas y en la representación que les corresponde, miembros de la comisión paritaria de la industria de la madera de la Provincia de Badajoz.

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.

El objeto de la reunión es la constitución de la comisión paritaria del convenio provincial de la industria de la madera en la Provincia de Badajoz para el establecimiento del calendario laboral 2022.

Una vez constituida la comisión, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, expresando libremente las consideraciones que estiman oportunas y procedentes y alcanzando los siguientes

ACUERDOS

Analizado el calendario de días festivos para el año 2022 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.

1º  Establecimiento del calendario laboral 2022 para el sector de la Industria de la Madera para Badajoz y su Provincia.

2º  Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2022 los siguientes:

  • 18 de abril.
  • 9 de septiembre.
  • 31 de octubre.
  • 9, 23 y 30 de diciembre.
  • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajos y Mérida será el 28 de febrero (Lunes de Carnaval).

3º  Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.

4º  En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.

5º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

6º  Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio colectivo por el año 2022 de 1752 horas.

Por unanimidad se delega en D. Encarna Chacón Belmonte, con DNI ***6610** la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.

Por ASIMA

Por UGT FICA Extremadura                                 Por CCOO de CYS Extremadura


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