II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO
1533 REVISIÓN SALARIAL CONVENIO PROVINCIAL DE PREPARADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBORISTERÍA
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL para los AÑOS 2021 y 2022 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESPECIAS CONDIMENTOS Y HERBORISTERIA,
PARA LA PROVINCIA DE ALICANTE.Código de Convenio 03000875011981
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.- En fecha14/02/2022 ha sido recibido en esta Dirección Territorial el texto del acuerdo arriba citado.
Dos.- El acuerdo ha sidosuscrito por la Comisión Paritaria constituida por las representaciones de la empresa y de los trabajadores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre; en el Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat; en el Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación la siguiente normativa:
- Lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- Lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo
- Lo dispuesto en la Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa publicación del ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL para los AÑOS
2021 y 2022 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESPECIAS CONDIMENTOS Y HERBORISTERIA, PARA LA PROVINCIA DE ALICANTE, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Alicante, 3 de marzo de 2022
La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Emilia González Carrión
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBORISTERÍA, PARA LA PROVINCIA DE ALICANTE
Código de Convenio: 03000875011981
COMISION PARITARIA
En la ciudad de Novelda (Alicante), siendo las 12:00 horas del día 12 de enero de 2022, se reúne en la sala multiusos de la empresa Carmencita la representación sectorial de las personas trabajadoras, junto con la representación empresarial del sector, y que son:
- Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), sindicato mayoritario y firmante del convenio. Asiste, Rosario Benítez Morón y Nicolás Azorín Giménez.
- Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), sindicato mayoritario y firmante del convenio. Asiste, Miguel Ángel Cerdá Galván.
- Asociación de Empresas de Especias, Condimentos e Infusiones de la Comunidad Valenciana (APRECOIN), patronal y firmante del convenio. Asiste, Jesús Navarro Navarro, Juan Luis Martínez Gómez, Raimundo Verdú Navarro y J. Javier Navarro Noguera.
Convocados bajo el siguiente,
ORDEN DEL DÍA
1º- Constituirse en Comisión Paritaria.
2º- Aprobar la tabla salarial revisada y definitiva para el año 2021.
3º- Aprobar la tabla salarial revisada y definitiva para el año 2022.
4º- Delegar el registro y publicación de los presentes acuerdos y sus tablas.
ACUERDAN
Primero.- Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio.
El artículo 6 del texto articulado del vigente Convenio Colectivo 2020-2023, titulado “Comisión paritaria y resolución de conflictos”, regula la Comisión paritaria.
Entre sus funciones establece:
“Interpretación, revisión y actualización de las tablas salariales y demás conceptos salariales, según los términos del art. 16 y ss. del presente texto”.
Ambas partes comparecientes acuerdan constituirse en Comisión paritaria, reconociéndose recíprocamente representación y legitimidad.
Segundo.- Aprobar la revisión salarial para el año 2021.
El artículo 16 del texto articulado del vigente Convenio Colectivo 2020-2023, titulado “Tabla salarial y revisión salarial”, establece:
“La tabla salarial de aplicación durante el período comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021, será la resultante de adicionar un 0,20% a la variación que experimente el IPC general nacional considerado de diciembre de 2019 a diciembre de 2020”.
“En los tres ejercicios de 2021, 2022 y 2023 se establece que la revisión salarial no podrá ser inferior al 1,20% ni superior al 2%, actuando ambas cifras como topes mínimo y máximo para cada uno de estos tres ejercicios”.
“La Comisión paritaria se reunirá una vez sea publicada la variación interanual indicada y, con la adición pactada y sus topes, calculará la nueva tabla salarial, haciéndola publicar para que sea de inmediata aplicación”.
La variación experimentada por el IPC de diciembre de 2019 a diciembre de 2020 es del 1,00%, que al adicionarse el 0,20% pactado resulta en un incremento acumulado del 1,20%, incremento que queda dentro de los topes mínimo y máximo, por lo cual procede incrementar la tabla salarial de 2020 en un 1,20% y que la resultante sea la tabla salarial de 2021.
Lo que es aprobado por la Comisión paritaria. Se adjunta como Anexo la tabla salarial 2021 que es acordada como definitiva por todos los comparecientes.
Tercero.- Aprobar la revisión salarial para el año 2022.
El artículo 16 del texto articulado del vigente Convenio Colectivo 2020-2023, titulado “Tabla salarial y revisión salarial”, establece:
“La tabla salarial de aplicación durante el período comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2022, será la resultante de adicionar un 0,20% a la variación que experimente el IPC general nacional considerado de diciembre de 2020 a diciembre de 2021”.
“En los tres ejercicios de 2021, 2022 y 2023 se establece que la revisión salarial no podrá ser inferior al 1,20% ni superior al 2%, actuando ambas cifras como topes mínimo y máximo para cada uno de estos tres ejercicios”.
“La Comisión paritaria se reunirá una vez sea publicada la variación interanual indicada y, con la adición pactada y sus topes, calculará la nueva tabla salarial, haciéndola publicar para que sea de inmediata aplicación”.
La variación experimentada por el IPC de noviembre de 2020 a noviembre de 2021 es del 5,50%, y el IPC de diciembre adelantado ha sido de 6,7%, por lo que pendiente de su publicación oficial por el INE, la variación acumulada en 2021 es del 6,50%, que al adicionarse el 0,20% pactado resultaría en un incremento acumulado del 6,70%, incremento que queda dentro de los topes mínimo y máximo, y siendo la variación provisional claramente superior al tope máximo, se acuerda, sin esperar a la publicación definitiva oficial de la variación anual, incrementar la tabla salarial de 2021 en un 2,00% y que la resultante sea la tabla salarial de 2022.
Lo que es aprobado por la Comisión paritaria. Se adjunta como Anexo la tabla salarial 2022 que es acordada como definitiva por todos los comparecientes.
Cuarto.- Delegar el registro y publicación de los acuerdos y tablas.
La Comisión paritaria acuerda delegar en el letrado colegiado, José Javier Navarro Noguera, para efectuar cuantos trámites reglamentarios sean necesarios para la transmisión, registro, inscripción y publicación, los presentes acuerdos y la tabla salarial 2021 y 2022, quedando autorizado para las citadas facultades, incluida la subsanación.
Y siendo las 13:00 se levanta la sesión, acordándose la redacción del acta y anexos, que después de leída es firmada por todos los presentes, en señal de conformidad.
FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de lo/as TRABAJADORE/AS
FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de lo/as EMPRESARIO/AS
CONVENIO DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBORISTERÍA (Provincia Alicante) | |||
TABLA SALARIOS 2021 1,20% s/tabla 2020 | |||
GRUPOS PROFESIONALES | Importe en Euros | ||
Salario Base | Plus Convenio | Remuneración | |
GRUPO I : TECNICOS TITULADOS | MENSUAL | ANUAL | |
I a) ECONOMISTAS Y Titulados Superiores | 1.980,67 | 58,23 | 30.408,81 |
I b) GRADUADO SOCIAL | 1.874,17 | 58,23 | 28.811,31 |
I c) AYUDANTE TECNICO | 1.490,83 | 58,23 | 23.061,21 |
GRUPO II :TECNICOS NO TITULADOS | |||
II a) ENCARGADO GENERAL | 1.516,90 | 58,23 | 23.452,26 |
II b) ENCARGADO DE SECCION | 1.396,62 | 58,23 | 21.648,06 |
GRUPO III : ADMINISTRATIVOS | |||
III a) JEFE 1ª | 1.677,10 | 58,23 | 25.855,26 |
III b) JEFE 2ª | 1.597,02 | 58,23 | 24.654,06 |
III c) OPERADOR ORDENADOR | 1.476,78 | 58,23 | 22.850,46 |
III d) OFICIAL 1ª | 1.476,78 | 58,23 | 22.850,46 |
III e) OFICIAL 2ª | 1.356,64 | 58,23 | 21.048,36 |
III f) AUXILIARES | 1.277,46 | 58,23 | 19.860,66 |
III g) ASPIRANTES 1º AÑO | 840,70 | 58,23 | 13.309,26 |
III h) ASPIRANTES 2º AÑO | 915,82 | 58,23 | 14.436,06 |
III i) TELEFONISTA | 1.236,42 | 58,23 | 19.245,06 |
III j) JEFE DE VENTAS | 1.637,20 | 58,23 | 25.256,76 |
III k) INSPECTOR DE VENTAS | 1.556,99 | 58,23 | 24.053,61 |
III l) PROMOTOR | 1.356,64 | 58,23 | 21.048,36 |
III m) VIAJANTE C/S AUTOVENTAS | 1.316,65 | 58,23 | 20.448,51 |
GRUPO IV: PERSONAL DE PRODUCCION Y OF. AUXILIARES PERSONAL DE ENVASADO Y EMPAQUETADO | Salario Base | Plus Convenio | Remuneración |
DIARIO | ANUAL | ||
IV a) OFICIAL 1ª PRODUCCION Y OFICIOS AUX. | 45,22 | 1 ,95 | 21.286,85 |
IV b) OFICIAL 1ª ENVASADO Y EMPAQUETADO | 41,63 | 1 ,95 | 19.653,40 |
IV c) OFICIAL 2ª PRODUCCION | 42,69 | 1 ,95 | 20.135,70 |
IV d) OFICIAL 2ª OFICIOS AUXILIARES | 44,38 | 1 ,95 | 20.904,65 |
IV e) OFICIAL 2ª ENVASADO Y EMPAQUETADO | 41,21 | 1 ,95 | 19.462,30 |
IV f) AYUDANTE PRODUCCION Y ENVASADO | 40,80 | 1 ,95 | 19.275,75 |
GRUPO V: SUBALTERNOS | |||
V a) ALMACENEROS | 42,69 | 1 ,95 | 20.135,70 |
V b) COBRADOR, VIGILANTE Y ORDENANZA | 41,63 | 1 ,95 | 19.653,40 |
V c) MOZO DE ALMACEN | 39,90 | 1 ,95 | 18.866,25 |
GRUPO VI : NO CUALIFICADOS | |||
VI a) PEON | 39,90 | 1 ,95 | 18.866,25 |
VI b) PERSONAL DE LIMPIEZA | 38,52 | 1 ,95 | 18.238,35 |
VI c) EN FORMACION 1º año/ APRENDIZ 1º año | 27,69 | 1 ,95 | 13.310,70 |
VI d) EN FORMACION 2º año/ APRENDIZ 2º año | 30,58 | 1 ,95 | 14.625,65 |
*
*
- En caso que el SMI para 2021 sufriera incremento, estas categorias se ajustarían a su nuevo importe
CONVENIO DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBORISTERÍA (Provincia Alicante) | |||
TABLA SALARIOS 2022 2,00% s/tabla 2021 | |||
GRUPOS PROFESIONALES | Importe en Euros | ||
Salario Base | Plus Convenio | Remuneración | |
GRUPO I : TECNICOS TITULADOS | MENSUAL | ANUAL | |
I a) ECONOMISTAS Y Titulados Superiores | 2.020,28 | 59,39 | 31.016,88 |
I b) GRADUADO SOCIAL | 1.911,65 | 59,39 | 29.387,43 |
I c) AYUDANTE TECNICO | 1.520,65 | 59,39 | 23.522,43 |
GRUPO II :TECNICOS NO TITULADOS | |||
II a) ENCARGADO GENERAL | 1.547,24 | 59,39 | 23.921,28 |
II b) ENCARGADO DE SECCION | 1.424,55 | 59,39 | 22.080,93 |
GRUPO III : ADMINISTRATIVOS | |||
III a) JEFE 1ª | 1.710,64 | 59,39 | 26.372,28 |
III b) JEFE 2ª | 1.628,96 | 59,39 | 25.147,08 |
III c) OPERADOR ORDENADOR | 1.506,32 | 59,39 | 23.307,48 |
III d) OFICIAL 1ª | 1.506,32 | 59,39 | 23.307,48 |
III e) OFICIAL 2ª | 1.383,77 | 59,39 | 21.469,23 |
III f) AUXILIARES | 1.303,01 | 59,39 | 20.257,83 |
III g) ASPIRANTES 1º AÑO | 853,16 | 59,39 | 13.510,08 |
III h) ASPIRANTES 2º AÑO | 934,14 | 59,39 | 14.724,78 |
III i) TELEFONISTA | 1.261,15 | 59,39 | 19.629,93 |
III j) JEFE DE VENTAS | 1.669,94 | 59,39 | 25.761,78 |
III k) INSPECTOR DE VENTAS | 1.588,13 | 59,39 | 24.534,63 |
III l) PROMOTOR | 1.383,77 | 59,39 | 21.469,23 |
III m) VIAJANTE C/S AUTOVENTAS | 1.342,98 | 59,39 | 20.857,38 |
Salario Base | Plus Convenio | Remuneración | |
GRUPO IV: DIARIO | ANUAL | ||
PERSONAL DE PRODUCCION Y OF. AUXILIARES PERSONAL DE ENVASADO Y EMPAQUETADO | |||
IV a) OFICIAL 1ª PRODUCCION Y OFICIOS AUX. | 46,12 | 1 ,99 | 21.710,95 |
IV b) OFICIAL 1ª ENVASADO Y EMPAQUETADO | 42,46 | 1 ,99 | 20.045,65 |
IV c) OFICIAL 2ª PRODUCCION | 43,54 | 1 ,99 | 20.537,05 |
IV d) OFICIAL 2ª OFICIOS AUXILIARES | 45,27 | 1 ,99 | 21.324,20 |
IV e) OFICIAL 2ª ENVASADO Y EMPAQUETADO | 42,03 | 1 ,99 | 19.850,00 |
IV f) AYUDANTE PRODUCCION Y ENVASADO | 41,62 | 1 ,99 | 19.663,45 |
GRUPO V: SUBALTERNOS | |||
V a) ALMACENEROS | 43,54 | 1 ,99 | 20.537,05 |
V b) COBRADOR, VIGILANTE Y ORDENANZA | 42,46 | 1 ,99 | 20.045,65 |
V c) MOZO DE ALMACEN | 40,70 | 1 ,99 | 19.244,85 |
GRUPO VI : NO CUALIFICADOS | |||
VI a) PEON | 40,70 | 1 ,99 | 19.244,85 |
VI b) PERSONAL DE LIMPIEZA | 39,29 | 1 ,99 | 18.603,30 |
VI c) EN FORMACION 1º año/ APRENDIZ 1º año | 28,10 | 1 ,99 | 13.511,85 |
VI d) EN FORMACION 2º año/ APRENDIZ 2º año | 31,19 | 1 ,99 | 14.917,80 |
*
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- Si el SMI en 2022 sufre incremento, estas categorias se revisarían en su importe