GD Energy Services, SAU. Modificación de los artículos 5, 8, 23 y 34 del Convenio Colectivo

Centro de trabajo de la CN de Almaraz (Cáceres) adscritos al Servicio de Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de 12 de enero de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la CN de Almaraz (Cáceres) adscritos al Servicio de Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales» en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 5, 8, 23 y 34 del citado convenio. (2022060781)

Visto el texto del acta, de fecha 12 de enero de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la CN de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales” (código de convenio 10100361012016, publicado en el DOE de 24 de marzo de 2021), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 5, 8, 23 y 34 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de marzo de 2022.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACUERDO ENTRE GD ENERY SERVICES, SAU, Y LOS TRABAJADORES

ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DE  

C.N. ALMARAZ PERTENECIENTES AL SERVICIO DE LIMPIEZAS Y DESCONTAMINACION DE EDIFICIOS INDUSTRIALES

Almaraz y vía telemática, 12 de enero de 2022.

De una parte,

La mercantil GD Energy Services, SAU, con domicilio a efectos de notificaciones en Ronda Auguste y Louise Lumière 15, Parque Tecnológico, 46980 Paterna-Valencia y CIF n.º A- A46103594, (la “Empresa” o “GDES”) representada por D.ª Silvia Martinez Olmier, en su condición de representantes legales de la compañía en virtud de poder de representación que exhibe y retira, y D. Julián Gómez Medinabeitia, en su condición de Jefe de Obra de Central Nuclear Almaraz.

Y de otra parte,

  • D. Alonso Suarez Serrano, con DNI ***0568**,
  • D. Juan Rodriguez Clavero, con DNI ***6109**,
  • D. Francisco Moreno Sanchez, con DNI ***8989**,
  • D. Luis Miguel Grande Gonzalez, con DNI ***7169**, y       
  • D. Eloy Martin Armada, con DNI ***8450**,

todos ellos, como miembros del Comité de Empresa de los trabajadores adscritos al centro de trabajo dentro del centro de trabajo de GD Energy Services CN Almaraz, legítimamente elegidos por y entre sus compañeros en virtud de elecciones sindicales; y asesorados por D.

Alejandro Alonso Gutierrez, con DNI ***3568** (UGT).

La Empresa y los Representantes legales de las personas trabajadoras se denominarán, asimismo, colectivamente las “Partes” e, individualmente, cuando proceda, una “Parte”. Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente acuerdo (el “Acuerdo”) y, a tal efecto,

EXPONEN

  1. Que, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa GD Enery Services, SAU, y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de C.N. Almaraz pertenecientes al Servicio de Limpiezas y Descontaminacion de Edificios Industriales vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, ha sufrido determinadas modificaciones como consecuencia de bajas y altas en los diferentes miembros.
  2. Que, sin perjuicio de que, en fecha de hoy, se ha iniciado la negociación del Convenio Colectivo cuya vigencia comenzará el día 1 de enero de 2022, ambas partes consideran necesario adecuar los artículos 5, 8, 23 y 34 del Convenio Colectivo vigente a la legalidad vigente habida cuenta del expediente notificado en relación con la impugnación judicial de éste.
  3. Que, por tanto, y tras las conversaciones mantenidas en relación con la citación recibida  por el Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia, en relación con la impugnación del Convenio Colectivo de la Empresa GD Enery Services SAU y los trabajadores adscritos al centro de trabajo de C.N. Almaraz pertenecientes al Servicio de Limpiezas y Descontaminacion de Edificios Industriales, Las partes han negociado el presente Acuerdo con el fin de modificar los artículos objeto de subsanación, que se rige por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Ambas partes acuerdan la modificación del artículo 5 del Convenio Colectivo referenciado, acordando la siguiente redacción que sustituye en su integridad a la redacción anterior:

  “Artículo 5. Complemento Antigüedad Recarga.

  La empresa, a partir del año 2019 abonará a los trabajadores/as de su plantilla en Almaraz, que aporten una antigüedad mínima de experiencia en recargas en el centro de trabajo de al menos quince años, la cantidad de 54,87 Euros brutos por recarga realizada, los cuales se abonarán durante la misma y en proporción a la jornada realizada. Se excluye del ámbito de aplicación al personal adscrito únicamente a periodos de recarga (comprendiendo periodos pre, post, y recarga) con la categoría de “Oficial de Recarga”. El presente complemento se revisará con el porcentaje de subida general pactado en la revisión salarial.”

Segunda. Ambas partes acuerdan la modificación del artículo 8 del Convenio Colectivo referenciado, acordando la siguiente redacción que sustituye en su integridad a la redacción anterior:

  “Artículo 8. Contrataciones.

  En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as y la Ordenanza laboral vigente para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, de fecha 15 de febrero de 1975, de fecha 15 de febrero de 1975.”

Tercero. Ambas partes acuerdan la modificación del artículo 23 del Convenio Colectivo re ferenciado, acordando la siguiente redacción que sustituye en su integridad a la redacción anterior:

  “Artículo 23. Derechos sindicales.

  A. Los miembros del Comité de Empresa disfrutaran para el Desarrollo de la Actividad Sindical de las horas sindicales establecidas en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en ésta.

  No computaran las horas consumidas como consecuencia de la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa, ni de aquellas que se consuman por reuniones convocadas por la Empresa. […]”

Cuarto. Ambas partes acuerdan la modificación del artículo 34 del Convenio Colectivo referenciado, acordando la siguiente redacción que sustituye en su integridad a la redacción anterior; la cual adapta su contenido íntegramente a lo dispuesto en el artículo 12 del vigente convenio colectivo sectorial de Limpieza de Edificios y Locales en la provincia de Cáceres (DOE 18/09/2018), de aplicación supletoria:

  “Artículo 34. Subrogación o adscripción del personal.

  La subrogación o adscripción de personal se someterá en su integridad a lo dispuesto en la normativa supletoria contenida en el artículo 12 del vigente convenio colectivo sectorial de Limpieza de Edificios y Locales en la provincia de Cáceres (DOE 18/09/2018), cuyo contenido se reproduce a continuación.

  Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten, incluidas las irregulares y cooperativa, tengan o no ánimo de lucro.

  La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.

   Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:

 1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de  un contratista tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a conti-

nuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesiona rio, si la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiere de contratar nuevo personal.

   Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a cuatro meses.

          La subrogación de los representantes legales de los trabajadores operará cuando estos tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías hasta el término de su mandato.

   En el supuesto de que durante el mandato electoral de los representantes de los trabajadores, se produzcan como consecuencia de lo establecido en el presente artículo o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de la plantilla, que determine una variación en más o en menos del número de representantes de conformidad con los módulos previstos en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores y dicha variación de plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodará al número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando los sobrantes, o procediendo a la elección o designación de los que falten para completar el número de representantes requeridos en los artículos citados.

   La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratante del servicio de limpieza.

   El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.

   Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se ha llaren enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga, pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.

   El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

   Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.

          De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

  • La empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha  de su toma de posesión y la empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que, por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro.

   Igualmente deberá poner en su conocimiento las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social y copia de los contratos, si los hubiera).

   A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización de la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.

   Asimismo, en el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en el presente artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo aquí estipulado, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.

  • El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula  (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador).

   No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspen diese el servicio por un periodo no superior a seis meses, si la empresa saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que los servicios se hubieren reiniciado por un nuevo contratista.

  • Asimismo la empresa saliente deberá facilitar a la entrante copia del plan de prevención  relativo a cada trabajador sobre el que se realice la subrogación, así como los informes y protocolos relativos a la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de cada uno de los trabajadores subrogados.
  • También deberá la empresa saliente facilitar a la empresa entrante la relación de va      caciones disfrutadas y pendientes conforme el calendario de vacaciones pactado con la RLT o los trabajadores afectados.”

Quinto. Ambas partes, dado que D. Ceferino Rontomé ya está en situación de activo, autorizan expresamente a D.ª Silvia Martinez Olmier con DNI ***5024** para publicar el contenido de la presente acta telemáticamente.

Todo ello, con pleno acuerdo entre las partes, se firma en duplicado ejemplar, en el lugar y día indicados en el encabezamiento del presente Acuerdo.

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