II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO
1765 REVISIÓN SALARIAL CONV. COLECTIVO PROVINCIAL DE FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y AFINES
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL para los AÑOS 2021 y 2022 del CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES,
ACCESORIOS Y AFINES de la provincia de Alicante Código de Convenio 03000925011982
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno. – En fecha09/03/22 ha sido recibido en esta Dirección Territorial el texto del acuerdo arriba citado.
Dos. – El acuerdo ha sidosuscrito por la Comisión Paritaria constituida por las representaciones de la empresa y de los trabajadores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre; en el Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat; en el Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
SEGUNDO. – Resulta de aplicación la siguiente normativa:
- Lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- Lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo
- Lo dispuesto en la Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa publicación del ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL para los AÑOS 2021 y 2022 del CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS,
JUGUETES,ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 17 de marzo de 2022
La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Emilia González Carrión
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO
PARA LA REVISION SALARIAL DEL AÑO 2021 Y TABLA SALARIAL PARA EL
AÑO 2022
En Onil, siendo las diecisiete horas del día 2 de marzo de 2022, se reúnen, presencialmente, previa convocatoria del Presidente, los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias de Muñecas; Juguetes; accesorios y afines de la provincia de Alicante, compuesta por:
PRESIDENTE
D. Gabriel Ruiz Server
TRABAJADORES:
CC.OO.
D.Vicente Verdu Fernandez
Don Joaquín Calatayud Molero
U.G.T.
D. Jesus Ortiz Lopez
D. Alejandro Guill Carrion
A.D.T.O. (S.I.)
D. Daniel Martinez Gutiérrez
Doña Nuria Rajadel Verdu
ASESORES
CC.OO.
D. Jose Rafael Lopez Perez
U.G.T.
Don Francisco Soler Navarro
A.D.T.O. (S.I.)
D. José García Marcos
EMPRESARIOS
(FREMA-ONILAE)
Dña. Maru Camarasa Brotons
D. Patrick Hell
D. José Luis Vila Tormo
La reunión tiene por objeto tratar los siguientes puntos del Orden del Dia, que son aceptados por unanimidad:
PRIMERO.- Revisión de la Tabla Salarial y aprobación de la Tabla definitiva para el año 2021, como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el articulo 27 del Convenio Colectivo
SEGUNDO.- Acuerdos a tomar sobre la forma y plazos de pago de los atrasos por parte de las empresas
TERCERO.- Aprobación de la Tabla Salarial para el año 2022
CUARTO.- Lectura y aprobación del acta de la reunión
Abierto el acto, se inician los debates con intervención de los representantes de ambas partes, que hacen constar expresamente que no desean que se trascriban a la presente acta, el tenor literal de sus intervenciones.
Tras, una serie de propuestas y contrapropuestas, las partes intervinientes en la presente negociación efectúan las siguientes
MANIFESTACIONES
I.- ARTICULO 27 DEL CONVENIO COLECTIVO. –
El artículo 27 del Convenio Colectivo, regula el salario base y la revisión salarial. Respecto de la revisión salarial del año 2021, textualmente dice:
“ En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de 2021 un incremento, respecto a la tabla vigente a 31 de 2020, superior al 1,50% se efectuara una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.
Tal incremento se abonara con efectos del 1 de enero de 20’21. Para llevarlo a cabo se tomaran como referencia los salarios existentes al 31 de diciembre de 2020”
II.- Habiéndose constatado por ambas partes, que según publicación del INE el IPC al 31 de diciembre de 2021 ha sido del 6,5%, es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del convenio antes trascrito.
III.- ARTICULO 27 DEL CONVENIO COLECTIVO.- AÑO 2022.- El Convenio establece para el año 2022:
“Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31de diciembre de 2022, se incrementarán los salarios del convenio en un 1,50% sobre la tabla salarial que este vigente a 31 de diciembre de 2021, o en su caso sobre la actualizada en el caso de que hubiera procedido la revisión.”
Para ello, previa convocatoria efectuada las partes, constituidas en Comisión Negociadora, proceden a deliberar y negociar, tomando en consideración el texto del Convenio trascrito, los puntos del orden del día:
PRIMERO.- Revisión de la Tabla Salarial y aprobación de la Tabla definitiva para el año 2021, como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el articulo 27 del Convenio Colectivo.-
Ambas artes exponen su opinión sobre el incremento del IPC, pero a la vista de la redacción del convenio y constatado el incremento del IPC publicado por el INE,
ACUERDAN
Aplicar sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2020, un incremento del 6,5%, así como sobre los conceptos contemplados en el convenio como objeto de revisión
Efectuados los correspondientes cálculos y de conformidad ambas partes, la Tabla Salarial, resultante, con efectos y aplicación desde el 1 de enero de 2021, es la que se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Acuerdos a tomar sobre la forma y plazos de pago de los atrasos por parte de las empresas
Aunque el Convenio Colectivo no establece la forma y plazo para abonar las diferencias dada la excepcionalidad del IPC, ambas partes como Comisión Negociadora y sin que ello constituya modificación del Convenio, adoptan el siguiente acuerdo excepcional, a modo de recomendación:
“Previo debate y por unanimidad, se acuerda que el pago de los atrasos correspondientes a la aplicación de las diferencias salariales por revisión del convenio del año 2021, se podrá hacer efectiva por las empresas en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de las tablas salariales en el BOP”
TERCERO.- Aprobación de la Tabla Salarial para el año 2022
De conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo, las partes previas las deliberaciones correspondientes acuerdan aplicar sobre la tabla salarial definitiva al 31 de diciembre de 2021 un incremento del 1,50%, siendo la Tabla Salarial resultante la que se adjunta como Anexo II, que es aprobado por unanimidad de ambas partes.
CUARTO.-
PRESENTACION TELEMATICA DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS Y
TABLAS SALARIALES.-
Por la Comisión se faculta a D. Gabriel Ruiz Server, con DNI 21348161K para que efectúe los trámites necesarios para la presentación telemática ante el organismo competente, con el fin de que se proceda a su registro y publicación en el DOGV.
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE
ENERO DE 2021 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA
LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2020-2022.
TIPO 2 | GRUPO | NIVEL | Salario base para el cálculo de antigüedad | Aumentos | Salario pactado |
MENSUAL | I | 1 | 1.573,20 | 458,72 | 2.031,92 |
MENSUAL | II | 1 | 1.366,41 | 435,73 | 1.802,14 |
MENSUAL | II | 2 | 1.288,26 | 427,06 | 1.715,32 |
TIPO 2 | GRUPO | NIVEL | Salario base para el cálculo de antigüedad | Aumentos | Salario pactado |
MENSUAL | II | 3 | 1.244,93 | 422,25 | 1.667,18 |
MENSUAL | II | 4 | 1.194,51 | 416,61 | 1.611,12 |
MENSUAL | III | 1 | 1.099,96 | 406,13 | 1.506,09 |
MENSUAL | III | 2 | 1.015,73 | 396,76 | 1.412,49 |
MENSUAL | III | 3 | 1.003,83 | 395,44 | 1.399,27 |
MENSUAL | IV | 1 | 955,04 | 390,00 | 1.345,05 |
MENSUAL | IV | 2 | 910,48 | 385,09 | 1.295,57 |
MENSUAL | IV | 3 | 830,51 | 376,15 | 1.206,66 |
MENSUAL | IV | 4 | 815,94 | 374,58 | 1.190,52 |
MENSUAL | IV | 5 | 700,93 | 361,74 | 1.062,66 |
MENSUAL | IV | 6 | 691,63 | 360,74 | 1.052,37 |
MENSUAL | V | 1(*) | 521,34 | 392,50 | 913,85 |
MENSUAL | V | 2(*) | 508,08 | 405,77 | 913,85 |
DIARIO | V | 3 | 25,63 | 12,26 | 37,89 |
DIARIO | V | 4 | 25,05 | 12,18 | 37,23 |
DIARIO | V | 5 | 24,52 | 12,11 | 36,62 |
DIARIO | V | 6 | 23,81 | 12,06 | 35,88 |
DIARIO | V | 7 | 23,39 | 11,99 | 35,38 |
DIARIO | V | 8 | 23,05 | 11,98 | 35,02 |
DIARIO | V | 9(*) | 16,39 | 13,75 | 30,14 |
DIARIO | V | 10(*) | 15,89 | 14,25 | 30,14 |
IMPORTES DEFINITIVOS DE LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTS. 34, 35,
36, 37 Y 44 PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL
31 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2020-2022.
ARTICULO 34
- ESPECIALIZACION 1,45
- PENOSIDAD 0,53
– NOCTURNIDAD 1,17
ARTICULO 35: `PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD | |
– TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO | 5,55 |
– CONTRATOS EN FORMACION | 4,59 |
– TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL | 24,56 |
– ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS | 20,25 |
(*) Los salarios pactados del convenio del GRUPO V NIVELES 1,2, 9 y 10 son los aplicables en casos de contratación en formación y los mismos se ajustarán proporcionalmente a la regulación salarial o de jornada que regule dicho tipo de contrato, incluidas las primas de asistencia o puntualidad; y absorbiendo por tanto las primas no vinculadas al puesto de trabajo dentro del importe anual o diario del SMI aplicable como referencia de salario total a percibir.
ARTICULO 36 PLUS DE DISTANCIA | 0,22 |
ARTICULO 37 INCENTIVOS | 6,50 |
ARTICULO 44 SEGURO | |
– MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | 22.890,02 |
– GRAN INVALIDEZ POR A. TRABAJO | 40.528,96 |
ANEXO II
TABLA SALARIAL PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE ENERO DE 2022
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2020-2022.
TIPO 2 | GRUPO | NIVEL | Salario base para el cálculo de antigüedad | Aumentos | Salario pactado |
MENSUAL | I | 1 | 1.596,79 | 465,60 | 2.062,39 |
MENSUAL | II | 1 | 1.386,90 | 442,27 | 1.829,17 |
MENSUAL | II | 2 | 1.307,59 | 433,47 | 1.741,06 |
TIPO 2 | GRUPO | NIVEL | Salario base para el cálculo de antigüedad | Aumentos | Salario pactado |
MENSUAL | II | 3 | 1.263,60 | 428,58 | 1.692,18 |
MENSUAL | II | 4 | 1.212,43 | 422,86 | 1.635,29 |
MENSUAL | III | 1 | 1.116,46 | 412,23 | 1.528,69 |
MENSUAL | III | 2 | 1.030,96 | 402,71 | 1.433,67 |
MENSUAL | III | 3 | 1.018,88 | 401,37 | 1.420,25 |
MENSUAL | IV | 1 | 969,37 | 395,86 | 1.365,23 |
MENSUAL | IV | 2 | 924,14 | 390,86 | 1.315,00 |
MENSUAL | IV | 3 | 842,97 | 381,79 | 1.224,76 |
MENSUAL | IV | 4 | 828,18 | 380,20 | 1.208,38 |
MENSUAL | IV | 5 | 711,44 | 367,16 | 1.078,60 |
MENSUAL | IV | 6 | 702,00 | 366,15 | 1.068,15 |
MENSUAL | V | 1(*) | 529,16 | 398,39 | 927,55 |
MENSUAL | V | 2(*) | 515,70 | 411,85 | 927,55 |
DIARIO | V | 3 | 26,01 | 12,44 | 38,45 |
DIARIO | V | 4 | 25,42 | 12,37 | 37,79 |
DIARIO | V | 5 | 24,88 | 12,29 | 37,17 |
DIARIO | V | 6 | 24,17 | 12,24 | 36,41 |
DIARIO | V | 7 | 23,74 | 12,17 | 35,91 |
DIARIO | V | 8 | 23,39 | 12,16 | 35,55 |
DIARIO | V | 9(*) | 16,63 | 13,96 | 30,59 |
DIARIO | V | 10(*) | 16,13 | 14,46 | 30,59 |
IMPORTES DEFINITIVOS DE LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTS. 34,
35, 36, 37 Y 44 PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL UNO DE ENERO
DE 2022 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA
ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2020-2022.
ARTICULO 34
– ESPECIALIZACION 1,47 – PENOSIDAD 0,54 – NOCTURNIDAD 1,19
ARTICULO 35: PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD | |
– TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO | 5,63 |
– CONTRATOS EN FORMACION | 4,66 |
– TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL | 24,93 |
– ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS | 20,55 |
(*) Los salarios pactados del convenio del GRUPO V NIVELES 1,2, 9 y 10 son los aplicables en casos de contratación en formación y los mismos se ajustarán proporcionalmente a la regulación salarial o de jornada que regule dicho tipo de contrato, incluidas las primas de asistencia o puntualidad; y absorbiendo por tanto las primas no vinculadas al puesto de trabajo dentro del importe anual o diario del SMI aplicable como referencia de salario total a percibir.
ARTICULO 36 PLUS DE DISTANCIA | 0,22 |
ARTICULO 37 INCENTIVOS | 1,50% |
ARTICULO 44 SEGURO | |
– MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | 23.233,37 |
– GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO | 41.136,90 |
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Se procede a la lectura de la presente Acta, que se somete a aprobación y lo es por UNANIMIDAD, firmando todos los componentes de la Comisión Negociadora, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.