Tabla Salarial 2022 del Sector de la Construcción de Zaragoza

Resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo del sector construcción y obras públicas de Zaragoza.

Se acuerda fijar los incrementos salariales para 2022 conforme a lo establecido en el artículo 52 del VI convenio colectivo general del sector de la construcción (CGSC), en la redacción dada en el acta de la reunión de la comisión negociadora el 13 de junio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2022), actualizando las tablas del año 2021 en un 3% con efectos desde el día 1 de enero de 2022, y afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectará al concepto plus de transporte, y a las tablas de horas extraordinarias. No obstante, con respecto a estas, las tablas de horas extraordinarias, la revisión surtirá efecto a su publicación, sin efecto retroactivo alguno.

Se aprueban de las nuevas tablas de retribuciones para 2022.

Se acuerda aprobar las tablas salariales del convenio provincial de Zaragoza para el año 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 bis, apartado 4, del acuerdo de modificación del VI convenio colectivo general del sector de la construcción suscrito el 13 de junio de 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 187, de fecha 5 de agosto de 2022, e incluir como anexos inseparables al texto de la presente acta los siguientes anexos:

  • Anexo I: Tabla de retribuciones diarias.
  • Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales.
  • Anexo III: Tabla de horas extraordinarias.

Incrementos salariales para contratos de formación.

Tal como prescribe el artículo 24, otras modalidades de contratación del CGSC:

La retribución de los contratados con un contrato de formación en alternancia se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas de este convenio provincial para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:

  • 60% el primer año.
  • 75% el segundo año.

La retribución para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional será de un 70% aplicable al salario del nivel retributivo de las tablas de este convenio provincial para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ambos casos, la retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Aprobación de nuevos importes de dietas, medias dietas, buzos de trabajo, herramienta y locomoción para 2022.

Aprobar los nuevos importes relativos a dietas, medias dietas, buzos de trabajo, herramienta y locomoción que pasarán a tener las siguientes cuantías:

Artículo 21. — Dietas.

 2022
Dieta completa51,74 euros
Media dieta (2º párrafo)12,96 euros
Media dieta (3º párrafo)5,79 euros

Artículo 22. — Prendas de trabajo.

 2022
Ropa (pintores, etc.)0,36 euros
Ropa (resto de personal)0,16 euros
Ropa (buzo)25,83 euros

Artículo 23. — Desgaste de herramientas.

 2022
Herramientas0,34 euros

Artículo 25. — Locomoción

 2022
Locomoción0,28 euros

Estos importes serán aplicables a partir de la publicación de los presentes acuerdos.

Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción. Comunicación del fin de obra a la comisión paritaria.

La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, modificada por el artículo segundo del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo, establece la obligación de comunicar a la comisión paritaria provincial, con cinco días de antelación a su efectividad, la finalización de la obra.

Para el cumplimiento de dicha obligación, se podrá remitir la mencionada comunicación a la dirección de la comisión paritaria fijada en el artículo 8 del convenio provincial, en el domicilio social de FECZA, en la plaza de Roma, F-1, oficina 8, 50010, Zaragoza, mediante correo certificado, o por e-mail, a la dirección: info@fecza.es.

Propuesta de recolocación. Cláusula anexa al contrato.

La finalización de la obra determina la obligación para la empresa de efectuar una propuesta de recolocación que deberá ser formalizada por escrito mediante una cláusula anexa al contrato de trabajo.

A tal efecto, se adjunta a esta acta el anexo XVI del CGSC, denominado cláusula anexa al contrato de trabajo indefinido adscrito a obra, aprobado por la comisión negociadora el 13 de junio de 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2022.

Delegación de la tramitación electrónica del convenio.

Delegar en la secretaria, Inmaculada Cugat Estrada, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de tramitar dichos acuerdos por medios electrónicos.

Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.

Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 73/2010, de 28 de mayo.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 10:30 horas, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando todos los asistentes en prueba de su conformidad.

 TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS 2022
 Niveles
        
 VIVIIVIIIIXXXIXII
Salario base55,7753,0050,8146,5545,2842,7040,16
Plus de asistencia11,3111,3111,3111,3111,3111,3111,31
Paga de junio2.562,882.454,592.369,162.203,502.154,332.053,091.954,15
Paga de Navidad2.562,882.454,592.369,162.203,502.154,332.053,091.954,15
Vacaciones2.562,882.454,592.369,162.203,502.154,332.053,091.954,15
Total anual28.825,8627.573,0426.583,1024.659,0224.086,0622.918,0421.770,32
Plus de transporte4,954,954,954,954,954,954,95
* Total anual29.900,0128.647,1927.657,2525.733,1725.160,2123.992,1922.844,47
 TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES 2022
 Niveles
 IIIIIIVVVIVIIVIIIIXXXIXIIXIIIXIV
Salario base2.747,332.142,772.048,681.859,241.672,901.591,071.524,471.397,021.359,801.281,451.205,55880,80804,87
Plus de asistencia226,45226,45226,45226,45226,45226,45226,45226,45226,45226,45226,45226,45226,45
Total mes2.973,782.369,222.275,132.085,691.899,351.817,521.750,921.623,471.586,251.507,901.432,001.107,251.031,32
Paga de junio3.951,393.167,493.045,482.799,852.558,132.452,122.365,772.200,532.152,222.050,641.952,231.531,131.432,71
Paga de Navidad3.951,393.167,493.045,482.799,852.558,132.452,122.365,772.200,532.152,222.050,641.952,231.531,131.432,71
Vacaciones3.951,393.167,493.045,482.799,852.558,132.452,122.365,772.200,532.152,222.050,641.952,231.531,131.432,71
Total anual44.565,7535.563,8934.162,8731.342,1428.567,2427.349,0826.357,4324.459,7623.905,4122.738,8221.608,6916.773,1415.642,65
* Plus de transporte100,41100,41100,41100,41100,41100,41100,41100,41100,41100,41100,41100,41100,41
** Total mes3.074,192.469,632.375,542.186,101.999,761.917,931.851,331.723,881.686,661.608,311.532,411.207,661.131,73
** Total anual45.670,2636.668,4035.267,3832.446,6529.671,7528.453,5927.461,9425.564,2725.009,9223.843,3322.713,2017.877,6516.747,16
TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS 2022
Categorías profesionalesImporte
Nivel II27,07
Nivel III21,23
Nivel IV20,27
Nivel V18,38
Nivel VI16,64
Nivel VII15,81
Nivel VIII15,16
Nivel IX13,95
Nivel X13,63
Nivel XI12,82
Nivel XII12,13
Nivel XIII
Nivel XIV
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