RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la empresa Tranvías Urbanos de Zaragoza, se aplica a todo el personal que preste servicio en todos los centros, instalaciones, dependencias, vehículos tranviarios y demás lugares de trabajo de Tranvías Urbanos de Zaragoza, S.L. (en adelante, la empresa), en los que se desarrolle la actividad de la empresa, que estén constituidos en el momento de la firma del presente convenio, así como en los que puedan constituirse en un futuro, y que estén ubicados en la ciudad de Zaragoza.
Este Convenio colectivo entra en vigor en la fecha de su firma, tendrá duración hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se reduce la jornada actual de 1.720 horas cada uno de los años de vigencia relacionados a continuación, manteniéndose el disfrute el día de asuntos propios en las condiciones actuales:
—Año 2022: 1.712.
—Año 2023: 1.704.
—Año 2024: 1.696.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el personal se encuentre en su puesto de trabajo o en el lugar y hora determinado para el relevo de conductores/as o toma de servicio. Para el caso del colectivo de Inspectores/as se establece que el inicio de la jornada laboral se efectuará en el centro de trabajo definido, al efecto de recoger los medios de trabajo necesarios y la documentación correspondiente.
La jornada diaria ordinaria máxima de trabajo efectivo se establece en 9 horas, en las que se incluye la toma y deje del servicio. La jornada diaria ordinaria mínima de trabajo efectivo se establece en seis horas. Esta jornada puede ser continuada o partida, según se establezca en cada departamento o colectivo de trabajadores/as, en función del servicio que se deba realizar.
La distribución de la jornada laboral para todos y cada uno de los colectivos de la empresa se realizará de forma que en cada año se realicen las horas fijadas en este convenio.
3Salario
Año 2019 | Año 2020 | Año 2021 | |||||
Sueldo Base | Total Bruto Anual | Sueldo Base | Total Bruto Anual | Sueldo Base | Total Bruto Anual | ||
1,20% | 0,80% | 0,00% | |||||
GRUPO 0 | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. | |
GRUPO 1 | 1.510,45 € | 18.125,46 € | 1.522,54 € | 18.270,46 € | 1.522,54 € | 18.270,46 € | |
GRUPO 2 | 1.603,79 € | 19.245,43 € | 1.616,62 € | 19.399,39 € | 1.616,62 € | 19.399,39 € | |
GRUPO 3 | 1.922,40 € | 23.068,76 € | 1.937,78 € | 23.253,31 € | 1.937,78 € | 23.253,31 € | |
GRUPO 4-B | 2.197,03 € | 26.364,30 € | 2.214,60 € | 26.575,22 € | 2.214,60 € | 26.575,22 € | |
GRUPO 4-A | 2.197,03 € | 26.364,30 € | 2.214,60 € | 26.575,22 € | 2.214,60 € | 26.575,22 € | |
GRUPO 5 | 2.263,54 € | 27.162,44 € | 2.281,64 € | 27.379,74 € | 2.281,64 € | 27.379,74 € | |
GRUPO 6 | 2.445,71 € | 29.348,57 € | 2.465,28 € | 29.583,35 € | 2.465,28 € | 29.583,35 € | |
GRUPO 7 | 2.708,73 € | 32.504,82 € | 2.730,40 € | 32.764,85 € | 2.730,40 € | 32.764,85 € | |
Año 2022 | Año 2023 * | Año 2024 * | |||||
Sueldo Base | Total Bruto Anual | Sueldo Base | Total Bruto Anual | Sueldo Base | Total Bruto Anual | ||
6,50% | 1,00% | 1,50% | |||||
GRUPO 0 | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. | |
GRUPO 1 | 1.713,85 € | 20.566,19 € | 1.730,99 € | 20.771,86 € | 1.756,95 € | 21.083,43 € | |
GRUPO 2 | 1.721,70 € | 20.660,35 € | 1.738,91 € | 20.866,95 € | 1.765,00 € | 21.179,96 € | |
GRUPO 3 | 2.199,53 € | 26.394,36 € | 2.221,53 € | 26.658,30 € | 2.254,85 € | 27.058,18 € | |
GRUPO 4-B | 2.478,05 € | 29.736,65 € | 2.502,83 € | 30.034,02 € | 2.540,38 € | 30.484,53 € | |
GRUPO 4-A | 2.358,55 € | 28.302,61 € | 2.382,14 € | 28.585,63 € | 2.417,87 € | 29.014,42 € | |
GRUPO 5 | 2.429,95 € | 29.159,42 € | 2.454,25 € | 29.451,02 € | 2.491,07 € | 29.892,78 € | |
GRUPO 6 | 2.625,52 € | 31.506,27 € | 2.651,78 € | 31.821,33 € | 2.691,55 € | 32.298,65 € | |
GRUPO 7 | 2.907,88 € | 34.894,57 € | 2.936,96 € | 35.243,51 € | 2.981,01 € | 35.772,17 € | |
4Vacaciones
Todo el personal de la empresa disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales y retribuidas.
El criterio de disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades del servicio por parte de la empresa, siendo el período de disfrute de las mismas todos los meses del año.
La empresa excluirá como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva o necesidad de servicio, es decir, el período de fiestas del Pilar. Se establecerá en el calendario laboral, y para cada trabajador/a, dos períodos vacacionales de quince días naturales de duración ininterrumpidos, los cuales no podrán cambiarse, moverse, alterarse o establecerse en otras fechas, salvo que entre compañeros/as acordaran un cambio en el disfrute de las vacaciones vs. servicios establecidos para cada empleado/a, de forma a garantizar la producción. Previamente, y antes de cualquier cambio, se deberá solicitar autorización a la empresa.
5Plus de nocturnidad
Para las horas trabajadas de noche, entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, se establece una compensación de 3.04 euros brutos (tres euros con cuatro céntimos), cantidad que se actualizará conforme a las tablas salariales que corresponda por cada hora trabajada o la parte proporcional al tiempo trabajado en período nocturno y que se abonará en concepto de plus nocturnidad.
Dicho plus horario se abonará con independencia del grupo profesional.
6Plus de vacaciones
A partir del año 2022, y para cada uno de los restantes años de vigencia del convenio, se procede a eliminar el plus asistencia siendo sustituido por el plus vacaciones. Este plus consiste en una paga fija de devengo anual que se abonará en el mes de junio, estableciéndose en 540 euros brutos para cada trabajador/a, según el devengo de las vacaciones.