RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Zaragoza será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza y regulará las relaciones de trabajo en las empresas que se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1972, salvo aquellas actividades que posean un convenio propio y, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La vigencia de este acuerdo será de dos años, contados desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023, independientemente de la fecha de su publicación.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo será de 1.760 horas en cómputo anual, equivalente a cuarenta horas semanales. Siempre que las necesidades productivas de la empresa lo permitan se procurará realizar jornada continuada desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
En la semana de las fiestas del Pilar o fiestas mayores de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que el trabajador reducirá la jornada de trabajo a la mitad y esta se realizará de forma continuada. Cuando exista imposibilidad manifiesta de reducir la jornada, se compensará con dos días de permiso retribuido, o el tiempo proporcional en que no hay podido reducirse.
4Trabajo nocturno
Se fija un plus por trabajo nocturno en un 20% del salario base. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Si el trabajo nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas excedieran de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada.
5Viajes, dietas y kilometraje
Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará, además de los gastos de locomoción, una dieta de:
- En 2022, la cantidad de 44,02 euros cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y de 83,65 euros cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
- En 2023, desde el mes siguiente a la publicación del presente convenio la cantidad será de 46,70 euros cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y de 88,75 euros cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
Cuando por necesidades de la empresa el trabajador utilice su propio vehículo, el mismo percibirá a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio la cantidad de 0,23 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio.
6Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales y comprenderán, al menos, 22 días laborables.
Solamente a los efectos de aplicación de este artículo se computarán como laborables los días de lunes a viernes, ambos inclusive, excluyendo los catorce festivos no recuperables. Se disfrutarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente, en los meses de verano.
El personal que por necesidades de la empresa no pueda disfrutar las vacaciones en los meses citados, será compensado con una gratificación especial:
- En 2022, la cantidad de 116,45 euros.
- En 2023, la cantidad de 123,55 euros.