Convenio de Mayoristas y asentadores de Pescado de Zaragoza

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Mayoristas y asentadores de Pescado de Zaragoza afecta a todas las empresas de mayoristas, asentadores y detallistas de pescados de la provincia de Zaragoza y a todos los trabajadores que presten servicios en las mismas.

Su vigencia abarca los años 2022, 2023 y 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo será de lunes a sábado, y tendrá una duración anual de 1.806 horas para 2022, 1.803 horas para 2023, 1.800 horas para 2024 de trabajo efectivo. El personal que por la índole de su trabajo tenga que acudir al Mercado de Pescados (Mercazaragoza) disfrutará de jornada continuada.

Los trabajadores disfrutarán de un día de licencia retribuida al año, sin que ello afecte a la obligación de realizar la totalidad de las horas de trabajo efectivo.

Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante ochenta días al año, manteniendo como jornada máxima diaria nueve horas, como jornada máxima semanal cuarenta y cinco horas y respetando siempre la jornada máxima anual establecida.

Esta flexibilización no será de aplicación a los trabajadores eventuales ni a los que se encuentren contratados a tiempo parcial.

3
Salarios 2023

  GRUPO IMensualAnual
Mozo956,6614.349,90
  o SMI 2023
Mozo especialista959,2114.388,15
  o SMI 2023
Camarista978,1214.671,78
  o SMI 2023
Conductor/a repartidor/a959,2114.388,15
  GRUPO II o SMI 2023
Ayudante mostrador 2.ª956,6614.349,90
  o SMI 2023
Ayudante mostrador 1.ª956,6614.349,90
  o SMI 2023
Dependiente/a de 2.ª959,2114.388,15
  o SMI 2023
Dependiente/a 1.ª994,9714.924,55
  GRUPO III o SMI 2023
Auxiliar administrativo/a 2.ª956,6614.349,90
  o SMI 2023
Auxiliar administrativo/a 1.ª956,6614.349,90
  o SMI 2023
Oficial administrativo/a994,9714.924,55
  o SMI 2023
Contable 1.031,0015.465,00
Quebranto moneda (art.13)18,60 
Plus transporte (art.14)63,07 

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, y se disfrutarán, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, entre los meses de junio a septiembre, en consonancia con las necesidades de la empresa.

Deberán ser concertadas, en todo caso, con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.

El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con el descanso semanal del trabajador ni con día festivo.

En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de incapacidad temporal estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador. Las trabajadoras en situación de baja o permiso maternal y los padres en la suspensión por paternidad mantendrán su derecho al disfrute efectivo.

El disfrute del período de vacaciones podrá acumularse al de descanso por maternidad y al del derecho de lactancia acumulado en días completos.

5
Quebranto de moneda

Los cobradores de garita percibirán un plus mensual en concepto de quebranto de moneda que figura en las tablas de cada año. Para el año 2024 se aplicarán, en su caso, los criterios de revisión establecidos en el artículo 9 del presente convenio.

Aquellas empresas que decidan abonar este concepto a los trabajadores con categoría profesional de conductores/as, repartidores/as, que realicen cobros de mercancía entregada, pagarán la misma cantidad que a los cobradores de garita. En caso de que decidieran no abonarlo, será la empresa la que asuma la totalidad de los descuadres que pudieran producirse.

6
Plus de transporte

Se establece un plus de transporte mensual para todos los afectados por este convenio, que figura en las tablas de cada año. Para el año 2024 se aplicará, en su caso, los criterios de revisión establecidos en el artículo 9 del presente convenio.

En caso de que la empresa se traslade o esté ubicada en una zona donde no exista transporte urbano, o existiendo transporte urbano este no sea compatible con los horarios del trabajador, la empresa abonará al trabajador/a el presente plus de transporte incrementado en un 50% en proporción respecto a los días en los que exista la incompatibilidad de horarios.

7
Ropa de trabajo

La empresa entregará a todos los trabajadores afectados por este convenio, dos fundas o pantalones bombachos y un par de botas por año, y un anorak a cada uno de los trabajadores con, al menos, seis meses de antigüedad en la empresa, para cada dos años.

Convenio colectivo del sector de Mayoristas, Asentadores y Detallistas de Pescado de la provincia de Zaragoza. 2022-2024. DESCARGAR PDF

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