RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio es de obligada aplicación a todas las empresas de Zaragoza y su provincia que se dediquen a la limpieza de edificios y locales. No será de aplicación a los trabajadores que realicen su actividad en los centros sanitarios dependientes del Salud y de la Mutua de Accidentes de Zaragoza, los cuales se regirán por su propio convenio.
Su vigencia abarca los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante la vigencia del convenio colectivo la jornada anual efectiva será de 1.774 horas, respetándose el disfrute del día de libranza preexistente en el convenio colectivo anterior, imputado este al exceso de jornada anual que en cada caso pudiera darse. Para poder acogerse a este día de libranza, el trabajador lo solicitará con una semana, al menos, de antelación a dicha fecha de disfrute.
En las jornadas nocturnas desarrolladas en centros de trabajo que distan más de cinco kilómetros del límite del casco urbano de Zaragoza o del municipio donde resida el trabajador, en su caso, la jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador.
Los desplazamientos realizados de un centro de trabajo a otro, una vez iniciada la jornada laboral, y sin que medie la interrupción de la misma, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.
3Salario 2023
Grupos Profesionales Grupo I Personal Directivo Grupo II Personal Administrativo | Euros mes | Euros anual | Euros mes | |
Jefe/a Administrativo/a de 1ª | 1.472,76 | 22.091,49 | 58,91 | |
Jefe/a Administrativo/a de 2ª | 1.422,40 | 21.336,15 | 56,90 | |
Oficial de 1ª | 1.317,06 | 19.755,87 | 52,68 | |
Oficial de 2ª | 1.248,35 | 18.725,12 | 49,93 | |
Auxiliar Grupo III Mandos Intermedios | 1.179,61 | 17.694,03 | 47,18 | |
Encargado General | 1.422,41 | 21.336,31 | 56,90 | |
Supervisor/a o Encargado/a de Zona | 1.353,76 | 20.306,37 | 54,15 | |
Supervisor/a o Encargado/a de Sector | 1.298,80 | 19.481,80 | 51,95 | |
Almacenero | 1.088,05 | 16.320,78 | 43,52 | |
Encargado/a de Grupo o Edificio | 1.153,21 | 17.298,13 | 46,13 | €/día |
Responsable de Equipo | 1.119,04 | 16.785,56 | 44,76 | €/día |
Grupo IV Personal Operario | Euros día | Euros anual | Euros día | |
Conductor/a-Limpiador/a | 41,78 | 19.007,82 | 1,67 | |
Especialista | 40,47 | 18.412,90 | 1,62 | |
Peón Especialista | 36,96 | 16.823,08 | 1,48 | |
Limpiador/a | 34,89 | 15.878,19 | 1,40 | |
Oficial | 40,48 | 18.417,90 | 1,62 | |
Ayudante | 36,96 | 16.823,08 | 1,48 | |
Peón | 34,89 | 15.878,19 | 1,40 | |
Aprendiz Otros conceptos: | 32,21 | 14.653,34 | 1,29 | |
Transporte Jornada completa | 5,77 € | |||
Transporte Jornada parcial | 2,80 €/mínimo | |||
Kilometraje | 0,35 €/km. | |||
Comida | 14,45 € | |||
Cena | 12,21 € | |||
Pernocta | 38,28 € | |||
Plus Festivo (más de 4 horas) | 25,80 € | |||
Plus Festivo (menos de 4 horas) | 15,47 € |
4Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de un período de vacaciones retribuido de 22 días laborales de duración para quienes presten servicios cinco días por semana o de veintiseis días laborales de duración para quienes presten servicios seis días por semana, o los que proporcionalmente correspondan, de no alcanzar la antigüedad de un año en la empresas, salvo para aquellos colectivos de trabajadores fijos discontinuos que, a la fecha de firma del convenio colectivo, hayan alcanzado un acuerdo a través de sus representantes legales en materia de calendario de vacaciones de 2019 o del período interanual en el que se presta los servicios, para los que comenzara a disfrutarse en los términos recogidos en este convenio a partir de septiembre del 2019.
Las vacaciones serán disfrutadas aun cuando se produzca una subrogación empresarial.
5Incapacidad temporal
En todos los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, las empresas abonarán el 40% de la base reguladora del mes anterior al de la baja a los trabajadores afectados, durante los tres primeros días.
Del cuarto al vigésimo día, las empresas abonarán al trabajador el 60% de la base reguladora del mes anterior al de la baja.
Del vigésimo primer día al trigésimo noveno de incapacidad temporal, el trabajador percibirá la prestación en la cuantía abonada por la Seguridad Social.
Del día 40 en adelante, con el límite de 140 días, el trabajador percibirá el 90% de la base reguladora del mes anterior al de la baja. A los efectos de pagas extraordinarias y vacaciones, dichos días se considerarán como días trabajados.
Durante todo el período de vigencia del presente convenio, en procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, el trabajador percibirá el 100% de la base reguladora desde el primer día. Asimismo, en los supuestos de hospitalización y durante el tiempo que se mantenga tal situación, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la base reguladora.
6Ropa de trabajo
Las empresas afectadas por este convenio entregarán a sus trabajadores dos uniformes completos por año, siempre que su jornada de trabajo sea, al menos, de cuatro horas diarias. En los restantes casos se proporcionará un solo uniforme al año.
Dichos uniformes consistirán en batas o pijamas, a elección de los trabajadores de cada empresa. La decisión mayoritaria de estos será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la misma. Las prendas que se entreguen a los trabajadores habrán de ser nuevas siempre que aquellos tengan una permanencia en la empresa superior al mes. Las empresas podrán exigir a sus trabajadores el uso de las prendas entregadas.
Cuando el trabajo lo requiera, las empresas entregarán al personal, obligatoriamente, cinturones de seguridad y cuantos otros medios se precisen para la protección del personal, cuyo uso será obligatorio, bajo pena de sanción muy grave.
Cuando el trabajador deba realizar un trabajo a la intemperie, la empresa le proporcionará la ropa de abrigo (anorak o similar) que las circunstancias requieran.