RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de Zaragoza, licoreras y sidreras, afecta a todas las Empresas de la provincia de Zaragoza, dedicadas a la Elaboración de vinos, crianza y exportación de vinos, elaboración de vinos espumosos y fabricación de vinos gasificados
También a la fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas y alcoholes vínicos sea cual fuere el origen de estos, fabricación de aguardientes compuestos y licores, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva; fabricación de sidras, así como todas las actividades propias de esta industria derivadas de los productos de la manzana cuando se realicen como complementarias de la fabricación de sidras.
Su vigencia abarca los años 2022, 2023 y 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada anual durante el período de vigencia del convenio de 1.784 horas de trabajo efectivo.
En las empresas que realicen jornada continua, el descanso de 20 minutos será considerado como de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes. Sin merma de la antecitada jornada, las empresas establecerán el horario de trabajo en la forma en que lo permitan las necesidades del servicio, pero de manera que no se realicen trabajos el sábado
3Salario
Tablas Salariales
Categorías profesionales GRUPO A) TÉCNICOS Y TECNICAS | Salario base | Plus lineal | Salario convenio | Paga extra | Retribución anual |
Jefe y Jefa superior | 1725,37 | 102,51 | 1827,88 | 1827,88 | 26776,03 |
Con título superior | 1701,64 | 102,51 | 1804,15 | 1804,15 | 26443,81 |
Con título medio | 1583,43 | 102,51 | 1685,94 | 1685,94 | 24788,87 |
Con título inferior | 1550,45 | 102,51 | 1652,96 | 1652,96 | 24327,15 |
Encargado y Encargada de bodega o fabrica | 1475,83 | 102,51 | 1578,34 | 1578,34 | 23282,47 |
Encargado y Encargada de laboratorio | 1399,16 | 102,51 | 1501,67 | 1501,67 | 22209,09 |
Ayudante de laboratorio | 1353,56 | 102,51 | 1456,07 | 1456,07 | 21570,69 |
Auxiliar de laboratorio GRUPO B) ADMINISTRATIVOS Y ADMINISTRATIVAS | 1272,89 | 102,51 | 1375,40 | 1375,40 | 20441,31 |
Jefe y Jefa de sección | 1725,37 | 102,51 | 1827,88 | 1827,88 | 26776,03 |
Jefe y Jefa de primera | 1535,24 | 102,51 | 1637,75 | 1637,75 | 24114,21 |
Jefe y Jefa de segunda | 1475,83 | 102,51 | 1578,34 | 1578,34 | 23282,47 |
Oficial de primera | 1405,54 | 102,51 | 1508,05 | 1508,05 | 22298,41 |
Oficial de segunda | 1353,56 | 102,51 | 1456,07 | 1456,07 | 21570,69 |
Auxiliar | 1297,58 | 102,51 | 1400,09 | 1400,09 | 20786,97 |
Aspirante GRUPO C) COMERCIALES | 1156,68 | 102,51 | 1259,19 | 1259,19 | 18814,37 |
Jefe y Jefa superior | 1725,37 | 102,51 | 1827,88 | 1827,88 | 26776,03 |
Jefe y Jefa de ventas | 1535,24 | 102,51 | 1637,75 | 1637,75 | 24114,21 |
Inspector e Inspectora de ventas | 1475,83 | 102,51 | 1578,34 | 1578,34 | 23282,47 |
Corredor y Corredora de plaza y viajante GRUPO D) SUBALTERNOS Y SUBALTERNAS | 1405,54 | 102,51 | 1508,05 | 1508,05 | 22298,41 |
Conserje | 1321,32 | 102,51 | 1423,83 | 1423,83 | 21119,33 |
Subalterno y Subalterna de primera | 1297,59 | 102,51 | 1400,10 | 1400,10 | 20787,11 |
Subalterno y Subalterna de segunda | 1281,04 | 102,51 | 1383,55 | 1383,55 | 20555,41 |
Auxiliar de subalternos | 1273,70 | 102,51 | 1376,21 | 1376,21 | 20452,65 |
Botones y recadero | 1260,30 | 102,51 | 1362,81 | 1362,81 | 20265,05 |
Personal de limpieza GRUPO E) OBREROS Y OBRERAS *Profesionales de oficio | 1212,86 | 102,51 | 1315,37 | 1315,37 | 19600,89 |
Capataz de bodega o fábrica | 1381,50 | 102,51 | 1484,01 | 1484,01 | 21961,85 |
Encargado y Encargada de sección o cuadrilla | 1354,13 | 102,51 | 1456,64 | 1456,64 | 21578,67 |
Oficial de primera | 1329,49 | 102,51 | 1432,00 | 1432,00 | 21233,71 |
Oficial de segunda | 1316,41 | 102,51 | 1418,92 | 1418,92 | 21050,59 |
Oficial de tercera *Oficios auxiliares | 1293,60 | 102,51 | 1396,11 | 1396,11 | 20731,25 |
Oficial de primera | 1329,49 | 102,51 | 1432,00 | 1432,00 | 21233,71 |
Oficial de segunda | 1316,41 | 102,51 | 1418,92 | 1418,92 | 21050,59 |
Oficial de tercera | 1280,21 | 102,51 | 1382,72 | 1382,72 | 20543,79 |
Peón | 1256,49 | 102,51 | 1359,00 | 1359,00 | 20211,71 |
Pinche | 1174,67 | 102,51 | 1277,18 | 1277,18 | 19066,23 |
Aprendiz y aprendiza | 1174,06 | 102,51 | 1276,57 | 1276,57 | 19057,69 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 23 días laborables para todas las personas trabajadoras, sea cual fuere su antigüedad en la empresa, no teniendo consideración de días laborables los sábados.
El disfrute del período vacacional podrá ser fraccionado en dos períodos, salvo acuerdo expreso en contrario entre empresa y trabajador.
Las empresas procurarán, cuando así lo permitan las necesidades del servicio, que las vacaciones de los trabajadores coincidan con las escolares de sus hijos.
5Ropa de trabajo
Las empresas dotarán a todo el personal de la ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de sus funciones, en los grupos de subalternos y obreros de un mono para el invierno, camisa y pantalón para el verano, y dos batas, con la duración de un año, en ambos casos dependiendo de las funciones que se desarrollen.
Igualmente, dotarán al personal administrativo de un guardapolvo o una sahariana por año. Dispondrá también de ropa y calzado impermeable para los repartidores y, en general, para las personas trabajadoras que se vieran precisas, con frecuencia a trabajar a la intemperie, así como el calzado de seguridad debidamente reforzado.
En cualquier caso, la ropa y el calzado serán los adecuados para cada puesto de trabajo, debiéndose entregar antes del día 15 de mayo (la de verano) y del día 15 de noviembre (la de invierno).
6Retirada del carnet de conducir
En el caso de retirada de carné de conducir, siempre que no lo sea como consecuencia de la comisión por la persona trabajadora de una imprudencia temeraria, se le respetará su salario, pudiendo destinarle la empresa a los trabajos que considere oportunos. Únicamente jugará este artículo en los supuestos en que la retirada no sea por tiempo superior a cuatro meses y la infracción se haya cometido en la jornada laboral.
7Enfermedad y accidente
En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará a la persona trabajadora durante los tres primeros días, el 50% del salario del convenio, más la antigüedad.
A partir del cuarto día y en los sucesivos las empresas abonarán la diferencia entre la cantidad que perciban como prestación de incapacidad temporal y el 100% del salario base de convenio, más la antigüedad.
Si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional se percibirá desde el primer día el 100% de los conceptos de carácter fijo y variable establecidos en la nómina.