Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo del sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza. Vigente 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 25-3-2023. Revisión Salarial 2021 y 2022
- ACTUALIZACIÓN 22-2-2023. Tablas Salariales 2023
- ACTUALIZACIÓN 8-7-2021. Revisión de Tablas Salariales 2021
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Siderometalurgica de Zaragoza comprende a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector del Metal.
La duración está prevista para tres años, del 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral, tanto en la actividad continuada como partida, queda establecida para los tres años de vigencia del convenio en 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Las empresas afectadas por este convenio entregarán el calendario anual de trabajo a la RLT y/o a las personas trabajadoras, que acusarán recibo de la entrega del mismo antes de finalizar el año anterior al del calendario entregado.
Se estará a lo dispuesto en cada momento por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, prevalecerá lo acordado por las partes en las empresas.
Cuando por razones organizativas la empresa necesitara de disponibilidad horaria, es decir tiempo en el que no estás presente en el puesto de trabajo, pero tienes que estar pendiente de una posible incorporación o teletrabajo, se negociarán con la RLT y en ausencia de esta, con las personas trabajadoras, las condiciones que compensen esta disponibilidad, al margen de las horas extraordinarias que se dediquen al mismo, dentro o fuera de la fábrica, y que serán de 70 euros.
3Bonificación de trabajo nocturno
La bonificación del trabajo nocturno será la cuantía correspondiente al 20% del salario convenio y al 20% del complemento «ex categoría», de las tablas de 2020. Para los años 2021 y 2022, se le aplica lo regulado en el art. 13. (retribuciones) y art. 14 (revisión salarial) del presente convenio colectivo, una vez constituido con arreglo a lo dispuesto en este artículo no será compensable ni absorbible, según tabla recogida en el anexo VI.
Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará con la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.
4Plus de distancia
Para toda la vigencia del convenio queda establecido en 0,29 euros por kilómetro, en las condiciones que establecía la Orden de 10 de febrero de 1958. A estos efectos, se considerará como límite de casco urbano de la ciudad de Zaragoza el límite de retorno del servicio de auto-taxi. Para otras localidades de la provincia, se estará al límite del suelo urbanizable en el término municipal, situado en el eje de comunicación correspondiente.
5Registro de jornada
El registro horario de cada empresa habrá de negociarse con la RLT antes de su implantación, donde se expondrá por parte de las empresas la necesidad, adecuación, motivos y conveniencia de implantar el sistema de registro que se adapte, garantizando que no existe otro método más moderado y respetuoso con el derecho de intimidad de las personas trabajadoras para conseguir la misma finalidad, el control horario (principio de minimización y proporcionalidad). Además, se deberá informar expresamente de la imposibilidad, por parte de la empresa, para tratar los datos con otros fines que no sea el registro de jornada.
6Vacaciones
Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en 30 días naturales (que comprenderán, al menos, veintiséis días laborables) para los que ostenten un año de antigüedad en la empresa y, en su defecto, la parte proporcional que corresponda.
Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente en verano. Los días laborables comprendidos dentro del período de vacaciones establecido en el párrafo anterior serán retribuidos conforme al promedio obtenido por la persona trabajadora por salario base y complementos salariales a que hacía referencia el artículo 70 de la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, en los últimos noventa días efectivamente trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas