Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de Zaragoza es de aplicación a todas las empresas y trabajadores a su servicio de Zaragoza y provincia que se rigen por el convenio colectivo general del sector de Derivados del Cemento dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje.
La duración del presente convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2020. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente y se mantiene vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio será de 1.736 horas.
Las empresas podrán distribuir la jornada a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien habrá de ser acordada con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores.
Antes del 28 de febrero de cada año, podrán hacer una distribución irregular de la jornada, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 de junio, siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la comisión mixta de interpretación del presente convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual.
3Salario
Salario Base Mes / Día | Paga Extra Ver / Nav | Vacaciones | Anual |
GRUPO 1:
Ingeniero/a y Arquitecto/a Titulados | 2.059,75 | 3.129,13 | 3.104,29 | 35.235,68 |
GRUPO 2:
Périto y Ayudante de Ingeniero/a Jefe/a de primera Administrativo Jefe/a de segunda Administrativo Ayudante Técnico Sanitario Encargado/a general de fabrica Encargado/a Delineante o dibujante proyectista | 1.475,21 | 2.380,85 | 2.356,02 | 26.560,52 |
GRUPO 3:
Encargado/a de sección Delineante o dibujante de primera Oficial/a de primera Administrativo Viajante | 1.315,22 | 2.154,91 | 2.130,08 | 24.122,17 |
Jefe/a de taller Contramaestre | 43,19 | 2.154,91 | 2.130,08 | 24.122,17 |
GRUPO 4: | Salario Base Mes / Día | Paga Extra Ver / Nav | Vacaciones | Anual |
Delineante o dibujante de segunda Oficial/a de segunda Administrativo Corredor/a o vendedor/a | 1.218,53 | 2.032,38 | 2.007,57 | 22.688,56 |
Oficial/a de primera de oficio | 40,02 | 2.032,38 | 2.007,57 | 22.688,56 |
GRUPO 5: | ||||
Calcador/a Conserje Auxiliar de telefonista | 1.131,52 | 1.922,69 | 1.897,83 | 21.405,37 |
Oficial/a de segunda maquinista | 37,15 | 1.922,69 | 1.897,83 | 21.405,37 |
GRUPO 6: | ||||
Enfermero/a, guarda jurado, vigilante Almacenero/a, pesador/a, ordenanzas Listero/a,cobrador/a Especialista | 1.114,32 | 1.901,22 | 1.876,38 | 21.153,26 |
Oficial/a de tercera (ayudante) | 36,59 | 1.901,22 | 1.876,38 | 21.153,26 |
GRUPO 7: | ||||
Portero/a | 1.097,88 | 1.879,65 | 1.854,81 | 20.901,40 |
Peón/a Especialista | 36,05 | 1.879,65 | 1.854,81 | 20.901,40 |
GRUPO 8: | ||||
Personal de limpieza | 1.046,63 | 1.832,24 | 1.807,43 | 20.200,35 |
Peón/a | 34,37 | 1.832,24 | 1.807,43 | 20.200,35 |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a 22 días laborables, excluidos sábados, de vacaciones anuales retribuidas, iniciándose siempre su disfrute en día laborable.
Las vacaciones se abonarán según establece el presente convenio y de conformidad con las tablas salariales anexas, más antigüedad.
La distribución de los turnos de vacaciones se realizará de acuerdo entre el comité de empresa o delegados de personal y la dirección de la misma, teniendo en cuenta los turnos y grupos profesionales dentro de cada sección, y se comunicará a los trabajadores antes del 30 de abril. Se procurará que las vacaciones se disfruten dentro del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
5Inclemencias climatológicas
En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador.
El 50% de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad previstas en el párrafo anterior se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el convenio colectivo general de Derivados del Cemento.
6Premio de jubilación
Teniendo en cuenta las especiales características de penosidad que comporta el ejercicio de las actividades profesionales del sector de Derivados del Cemento, las partes signatarias de este convenio instan al Gobierno para que promueva la reducción de la edad mínima para la jubilación de sus trabajadores.
Sin perjuicio de lo expuesto, las empresas satisfarán a todos aquellos trabajadores que llevaren trabajando un período ininterrumpido de un año, y siempre que se trate de jubilación anticipada, un premio de jubilación de acuerdo con la siguiente escala:
—Anticipando dos años su edad ordinaria de jubilación, tres mensualidades del salario base del convenio.
—Anticipando un año su edad ordinaria de jubilación, dos mensualidades del salario base del convenio.