RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Zaragoza obliga a las empresas y personas trabajadoras del sector del comercio del metal, siempre que no se rijan por otro convenio por razón legal, que realicen su actividad dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización derivadas de las actividades propias del sector del metal, determinándose dichas actividades productivas en las recogidas en el ámbito funcional del convenio colectivo provincial para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de Zaragoza.
La duración de este convenio es de tres años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2020 y finalizando el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, ha sido prorrogado a 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral, tanto en actividad continuada como partida, durante toda la vigencia del convenio, queda establecida para los tres años de vigencia del convenio en 1.770 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
La distribución semanal de la jornada se hará como máximo en cinco jornadas y media dentro de la semana natural.
Trimestralmente se planificará y se entregará a las personas trabajadoras en cada centro los cuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida.
Cualquier exceso sobre el horario fijado para cada día será considerado como hora extra salvo que se realice en base a la flexibilidad prevista en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa con notificación a la persona trabajadora, podrá variar la citada planificación, cuando se produzcan situaciones de suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa, permisos y licencias, con objeto de poder atender adecuadamente la demanda, preavisando en este caso, al menos con una antelación de 72 horas al momento de su realización.
3Salario
TABLAS SALARIALES AÑO 2022
DIVISIÓN FUNCIONAL | ANTERIOR CATEGORIA PROFESIONAL ASIMILABLE | E EX CATEGORIA X 2018 | Salario Base 2022 | COR MENSUAL | Total Mes | Retribución Bruta Anual € |
Dirección | C 0,00 | 1.651,77 | 222,08 | 1.873,86 | 28.107,88 | |
Titulado Grado Superior | 0,00 | 1.512,95 | 203,16 | 1.716,12 | 25.741,74 | |
Titulado Grado Medio | 0,00 | 1.304,96 | 174,81 | 1.479,77 | 22.196,58 | |
Jefe de división | 598,68 | 1.443,94 | 193,75 | |||
Administración y Marketing | Jefe de compras o ventas o personal | 0,00 | 1.637,69 | 24.565,32 | ||
Encargado general | 0,00 | |||||
Jefe de tienda o almacen | 2.013,46 | |||||
Ventas, Distribución y Logística | Jefe de grupo o sección | 756,98 | 1.186,85 | 158,68 | 1.345,53 | 20.182,94 |
Encargado establecimiento | 0,00 | |||||
Administración y Marketing | Jefe Administración | 0,00 | 1.346,18 | 180,41 | 1.526,59 | 22.898,85 |
Servicios Auxiliares | Encargado de Servicios | 0,00 | 1.235,26 | 165,29 | 1.400,55 | 21.008,22 |
Comercial | 394,12 | |||||
Ventas, Distribución y Logística | Dependiente de 1ª | 0,00 | 1.121,60 | 149,80 | 1.271,40 | 19.070,94 |
Chofer vehiculo más de 3,5 TM permiso C | 0,00 | |||||
Administración y Marketing | Contable | 394,12 | 1.121,60 | 149,80 | 1.271,40 | 19.070,94 |
Oficial administrativo 1ª | 0,00 | |||||
Servicios Auxiliares | Jefe de taller | 1.102,20 | 1.027,51 | 136,96 | 1.164,47 | 17.467,04 |
Delineante y Rotulista | ||||||
Ventas, Distribución y Logística | Visitador | 217,54 | ||||
Dependiente de 2ª | 217,54 | 1.022,08 | 136,22 | 1.158,30 | 17.374,47 | |
Chofer vehículo reparto | 0,00 | |||||
Administración y Marketing | Oficial administrativo 2ª | 0,00 | 1.047,64 | 139,70 | 1.187,34 | 17.810,07 |
Servicios Auxiliares | Profesional de oficio de 1ª | 0,00 | 995,54 | 132,60 | 1.128,14 | 16.922,05 |
Profesional de oficio de 2ª | 0,00 | |||||
Ventas, Distribución y Logística | Chofer turismo | 0,00 | 973,64 | 129,61 | 1.103,25 | 16.548,73 |
Mozo tienda | 0,00 | |||||
Administración y Marketing | Auxiliar Administrativo | 0,00 | 973,64 | 129,61 | 1.103,25 | 16.548,73 |
Servicios Auxiliares | Capataz | 0,00 | ||||
Peon Especialista | 0,00 | 958,55 | 127,55 | 1.086,10 | 16.291,54 | |
Peon | 0,00 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales para todo el personal. Los/as que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla disfrutarán del número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado.
A efectos de disfrute del período de vacaciones la empresa establecerá los correspondientes turnos, con dos meses de antelación, comprendidos entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Para los supuestos de personal que preste servicios en dos o más empresas, se favorecerá que las fechas de disfrute del período de vacaciones en todas ellas coincida con el período de vacaciones señaladas en la empresa para la que realice la mayor jornada, en todo caso será requisito imprescindible que la persona trabajadora aporte certificado expedido por la empresa con mayor jornada en el que se especifique el período vacacional, aportándolo la persona trabajadora a su vez a la empresa a la que le solicite esta prevalencia observando un preaviso de dos meses.
5Viajes y dietas
El personal al que se confiera alguna misión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.
Cuando por instrucciones de la empresa, la persona trabajadora tenga que desplazarse con su propio vehículo fuera del término municipal de la localidad donde radique el centro de trabajo, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,19 euros por kilómetro, cantidad que queda fijada para toda la vigencia del convenio.
6Plus de domingos y festivos y trabajo en días especiales
La prestación de trabajo fuera del horario habitual de apertura del establecimiento y/o centro de trabajo, debido a trabajos especiales (Black Friday, víspera de Reyes, ferias, etc.) o preparación para las mismas (remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparación de rebajas y/o ferias, etc.) será voluntaria, teniendo que abonarse como hora festiva.
Quienes presten servicio en domingos y/o festivos percibirán un plus salarial por hora trabajada durante toda la vigencia del convenio.