RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de obras públicas, Construcción y derivados del Cemento de Zamora será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se dediquen a las actividades de construcción, obras Públicas y derivados del cemento, con excepción de las actividades de tejas y ladrillos, Vidrio y cerámica.
Inicia su vigencia el 1 de enero de 2017, y estaba previsto que se extendiera hasta el 31 de diciembre de 2021, pero ha sido prorrogado y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual de trabajo, para todas las actividades encuadradas en este convenio, será de 1736 horas de trabajo efectivo, según el calendario recogido en el anexo iV. el tiempo de trabajo reflejado en cómputo anual en el referido anexo se entiende real y efectivo,computándose de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El horario de trabajo será el siguiente:
- Horario de verano: de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
- Horario de invierno: de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:00 horas.
Se considera a tales efectos como tiempo de verano el transcurrido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, y el de invierno el periodo restante del año.
3Salario
NIVEL | SALARIO BASE (MES/DIA) | PLUS ASISTENCIA ANUAL | PLUS EXTRASAL. ANUAL | EXTRAS(2) VACACIONES (1) | COMPUTO ANUAL | HORAS EXTRAS |
II | 1.399,62 | 1.790,38 | 20.766,96 | 14,40 | ||
III | 1.365,15 | 1.745,70 | 20.253,75 | 14,01 | ||
IV | 1.294,39 | 1.653,96 | 19.200,17 | 13,34 | ||
V | 1.254,62 | 1.602,40 | 18.608,02 | 12,89 | ||
VI | 1.192,47 | 1.521,83 | 17.682,66 | 12,25 | ||
VII | 28,24 | 2.822,12 | 755,97 | 1.370,61 | 17.150,32 | 10,79 |
VIII | 28,24 | 2.584,07 | 755,97 | 1.365,91 | 16.898,17 | 10,79 |
IX | 28,24 | 2.409,38 | 755,97 | 1.341,30 | 16.649,65 | 10,62 |
X | 28,24 | 2.249,45 | 755,97 | 1.313,01 | 16.404,85 | 10,41 |
XI | 28,24 | 2.108,17 | 755,97 | 1.279,72 | 16.163,70 | 10,02 |
XII | 28,24 | 1.932,88 | 755,97 | 1.258,94 | 15.926,07 | 9,91 |
XIII | 20,18 | 839,65 | 714,50 | 9.743,45 | 5,76 |
4Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.
No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Preaviso baja voluntaria
El trabajador que cese voluntariamente en el trabajo debe ponerlo en conocimiento de las empresas con un mínimo de 7 días de antelación al cese en el trabajo, de no hacerlo se le descontará de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
Las empresas, por su parte, estarán obligadas a preavisar puntualmente por escrito, con 15 días de antelación como mínimo, comprometiéndose a abonar al trabajador el importe del salario y complementos de este convenio por cada día de retraso en el preaviso.
Se entregará una copia simple del recibo del finiquito al trabajador para que consulte con la persona o entidad que estime oportuno acerca de la validez del mismo.
6Indemnización por enfermedad común
Una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a mil trescientos euros (1.300 euros).
Convenio Colectivo de Construcción, Obras Públicas y derivados del Cemento de la provincia de Zamora. Vigente 2022. Descargar PDF
7ACTUALIZACIÓN. Calendario Laboral para el AÑO 2023

ACTUALIZACIÓN. Tablas Salariales para el año 2022
Se incrementan las tablas salariales del año 2021 en un 3% para el año 2022. Dichos salarios surtirán efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 respectivamente.
Plus de Distancia. Plus de desgaste de herramientas: El importe de estos conceptos se incrementarán un 3% para el año 2022 resultando las cuantías siguientes:
- Plus de distancia: 0.26 € para 2022.
- Plus de desgaste de herramientas: 1.10 € para 2022.
Dietas: El importe de las dietas, que en su caso haya de abonarse a los trabajadores, se incrementarán un 3% para el año 2022, resultando las cuantí- as siguientes:
- Dieta completa: 55,75 € para 2022.
- Media dieta: 12,09 € para 2022.
Horas extraordinarias: Sobre las horas extraordinarias vigentes del año 2021 se aplicará un incremento del 3% para el año 2022, adjuntándose las tablas resultantes.
Los atrasos que pudieran corresponder desde el 1 de enero de 2022 se abonarán en una sola paga en el mes siguiente de la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial.
NIVEL | SALARIO BASE 2022 MES/DIA | PLUS ASISTENCIA 2022 ANUAL | PLUS CONVENIO 2022 ANUAL | EXTRAS(2) 2022 VACACIONES(1) | COMPUTO ANUAL 2022 | HORAS EXTRAS 2022 |
II | 1.575,79 | − | − | 2.015,73 | 23.380,88 | 16,21 |
III | 1.536,98 | − | − | 1.965,43 | 22.803,07 | 15,77 |
IV | 1.457,31 | − | − | 1.862,14 | 21.616,88 | 15,02 |
V | 1.412,54 | − | − | 1.804,09 | 20.950,19 | 14,51 |
VI | 1.342,57 | − | − | 1.713,38 | 19.908,36 | 13,79 |
VII | 31,79 | 3.177,34 | 851,12 | 1.543,13 | 19.309,02 | 12,15 |
VIII | 31,79 | 2.909,32 | 851,12 | 1.537,84 | 19.025,13 | 12,15 |
IX | 31,79 | 2.712,65 | 851,12 | 1.510,13 | 18.745,33 | 11,96 |
X | 31,79 | 2.532,59 | 851,12 | 1.478,28 | 18.469,71 | 11,72 |
XI | 31,79 | 2.373,52 | 851,12 | 1.440,80 | 18.198,21 | 11,28 |
XII | 31,79 | 2.176,17 | 851,12 | 1.417,40 | 17.930,67 | 11,16 |
XIII | 28.17 | 1.570.73 | − | 997,44 | 14.000 | 8,07 |