Convenio Industria y Comercio de La Vid de Valladolid. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Convenio Colectivo de Industria y Comercio de La Vid de Valladolid es de aplicación a las empresas y trabajadores/as, pertenecientes a las actividades propias del sector vinícola, alcoholero o sidrero, así como a elaboradores, embotelladores, criadores, exportadores y almacenistas de vinos y bebidas alcohólicas de Valladolid y su provincia.

Entra en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral para los años de vigencia será de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral que se fije en cada Empresa y preferentemente realizadas de lunes a viernes. En aquellas empresas donde por necesidades productivas o de organización se necesite otra jornada distinta ésta podrá ser distribuida de lunes a domingo.

Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año, el 10% de la jornada de trabajo (176 horas). Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario, semanal y en su caso las posibles compensaciones por exceso o por defecto, previstos en la ley. Para la puesta en marcha de dicha flexibilidad se deberá avisar a las personas trabajadoras afectadas por escrito con una antelación mínima de 5 días y de forma paralela a la RLPT.

Dicha flexibilidad no podrá aplicarse a los trabajadores y trabajadoras que hayan reducido su jornada salvo acuerdo de las partes.

El descanso legal de 15 minutos que durante la jornada laboral corresponde a la jornada continuada superior a seis horas, se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Como norma general, se recomienda la jornada continuada, exceptuando el período de vendimia y siempre que la organización de la empresa lo permita.

3
Salario 

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2022 (3,50% DE INCREMENTO SALARIAL)

Grupos profesionalesSalario TOTAL Convenio ANUAL          Hora extra-42,50% mes euros  2022 2022
Técnicos Titulados   
Técnicos Título Superior  1.838,08     27.571,20      22,32   
Técnico Título Medio  1.470,49     22.057,35      17,86   
Técnico Título Inferior  1.286,69     19.300,35      15,63   
Técnicos no titulados   
Encargado de Bodegas  1.470,48     22.057,20      17,86   
Encargado de Laboratorio  1.286,69     19.300,35      15,63   
Auxiliar de Laboratorio  1.010,94     15.164,04      12,28   
Administración   
Jefe Superior Administración  1.838,08     27.571,20      22,32   
Jefe de 1.ª  1.608,34     24.125,10      19,53   
Jefe de 2.ª  1.424,51     21.367,65      17,30   
Oficial de 1.ª  1.193,75     17.906,25      14,50   
Oficial de 2.ª  1.056,95     15.854,25      12,84   
Auxiliar     972,94     14.594,10      11,82   
Comerciales   
Jefe superior comercial  1.838,08     27.571,20      22,32   
Jefe de ventas  1.608,34     24.125,10      19,53   
Inspector de ventas  1.286,69     19.300,57      15,63   
Coordinador de ventas  1.193,75     17.906,25      14,50   
Corredor Viajante Prom.  1.102,84     16.542,60      13,39   
Subalternos   
Conserje  1.010,94     15.164,10      12,28   
Subalterno 1.ª  1.010,94     15.164,10      12,28   
Subalterno 2.ª     972,93     14.593,95      11,82   
Limpieza     972,93     14.593,95      11,82   
Obreros profesionales   
Capataz Bodega      46,34     21.084,70      17,07   
Encargado de Sección      42,84     19.492,20      15.78   
Oficial 1.ª      39,85     18.131,75      14,68   
Oficial 2.ª      35,25     16.038,75      12,99   
Oficial 3.ª      33,68     15.324,40      12,41   
Oficial 1.ª Chófer Ruta      36,72     16.707,60      13,53   
Conductor 1.ª Autoventista      36,72     16.707,60 13,53
Oficial 2.ª      35,25     16.038,75      12,99   
Peón Especialista      32,43     14.755,65      11,95   
Peón      32,43     14.755,65      11,95   
Pinche 16-17 años      32,43     14.755,65      11,95   
Oficios Auxiliares   
Oficial 1.ª      36,72     16.707,60      13,53   
Oficial 2.ª      35,25     16.038,75      12,99   
Oficial 3.ª      33,68     15.324,40      12,41   

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2023 (3,50% DE INCREMENTO SALARIAL)

Grupos profesionalesSalario TOTAL Convenio ANUAL          Hora Extra-45,00% mes euros 2023 2023
Técnicos Titulados   
Técnicos Título Superior  1.902,41     28.536,15     23,51   
Técnico Título Medio  1.521,96     22.829,40     18,81   
Técnico Título Inferior  1.331,72     19.975,80     16,46   
Técnicos no titulados   
Encargado de Bodegas  1.521,95     22.829,25     18,81   
Encargado de Laboratorio  1.331,72     19.975,80     16,46   
Auxiliar de Laboratorio  1.046,32     15.694,80     12,93   
Administración   
Jefe Sup. Administración  1.902,41     28.536,15     23,51   
Jefe de 1.ª  1.664,63     24.969,45     20,57   
Jefe de 2.ª  1.474,37     22.115,55     18,22   
Oficial de 1.ª  1.235,53     18.532,95     15,27   
Oficial de 2.ª  1.093,94     16.409,10     13,52   
Auxiliar  1.006,99     15.104,85     12,44   
Comerciales   
Jefe superior comercial  1.902,41     28.536,15     23,51   
Jefe de ventas  1.664,63     24.969,45     20,57   
Inspector de ventas  1.331,72     19.975,80     16,46   
Coordinador de ventas  1.235,53     18.532,95     15,27   
Corredor Viajante Prom.  1.141,44     17.121,60     14,11   
Subalternos   
Conserje  1.046,32     15.694,80     12,93   
Subalterno 1.ª  1.046,32     15.694,80     12,93   
Subalterno 2.ª  1.006,98     15.104,70     12,44   
Limpieza  1.006,98     15.104,70     12,44   
Obreros profesionales   
Capataz Bodega      47,96   21.821,80    17,98   
Encargado de Sección      44,34   20.174,70    16,62   
Oficial 1.ª      41,24   18.764,20    15,46   
Oficial 2.ª      36,48   16.598,40    13,67   
Oficial 3.ª      34,86   15.861,30    13,07   
Oficial 1.ª Chófer Ruta      38,01   17.294,55    14,25   
Conductor 1.ª Autoventista      38,01   17.294,55    14,25   
Oficial 2.ª      36,48   16.598,40    13,67   
Peón Especialista      33,57   15.274,35    12,58   
Peón      33,57   15.274,35    12,58   
Pinche 16-17 años      33,57   15.274,35    12,58   
Oficios Auxiliares   
Oficial 1.ª      38,01   17.294,55    14,25   
Oficial 2.ª      36,48   16.598,40    13,67  
Oficial 3.ª      34,86   15.861,30    13,07   

4
Vacaciones

Se establece un período de vacaciones anuales retribuidas de 26 días laborables. A estos efectos vacacionales, los sábados se computarán como días laborables completos. Las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo y la empresa garantizará que el/la trabajador/a pueda disfrutar al menos una semana entre el 15 de junio al 31 de agosto. No podrán fijarse en periodos que la empresa considere de especial producción y/o actividad (vendimia, embotellado).

Una vez conocido el período vacacional asignado a cada trabajador/a, si se produjera una situación de baja por enfermedad o accidente anterior a la fecha de inicio de aquel período, el derecho al disfrute de sus vacaciones le será respetado, asignándosele un nuevo período acorde con los deseos y posibilidades del trabajador/a y las necesidades de la empresa.

5
Prendas de trabajo

Las empresas facilitarán a sus trabajadores/as, cuando ellos así lo requieran, las siguientes prendas de trabajo:

  • Personal obrero: dos buzos al año y calzado de agua a quienes lo precisen, así como calzado de seguridad adecuado en los puestos de trabajo en que haya riesgo de sufrir aplastamiento de los pies.
  • Administrativos/as: dos chaquetillas o dos batas al año.
  • Prendas adecuadas para las cámaras frigoríficas.

6
Horas extraordinarias

El importe de las horas extraordinarias será como mínimo el valor de la hora del salario base convenio correspondiente a cada año, incrementado en un 42,50% en el año 2022, en un 45,00% en el año 2023, 47,50% en 2024 y 50,00 % en 2025, según tablas anexas.

Dichas horas, serán abonadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, pudiendo ser compensables dichas horas en el descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Convenio Colectivo de la Industria y el Comercio de la Vid para la provincia de Valladolid. 2022-2025. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN DE 7-12-2022. Modificación del Convenio

ACTUALIZACIÓN 31-1-2023. Modificación artículo 9 sobre el premio de antigüedad

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