RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la entidad Palacio de Congresos de Valencia regula las condiciones de trabajo en el Palacio de Congresos de València para el personal laboral. Será de aplicación al personal del Palacio de Congresos de València, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, con excepción de quien ostente la titularidad del Órgano Directivo, que tendrá derecho a que se le aplique las condiciones establecidas para el resto del personal en el Acuerdo Laboral en lo relativo a: disposiciones generales (capítulo I), vacaciones, licencias y permisos (capítulo III) condiciones económicas (capítulo IV), prestaciones sociales (capítulo V) y seguridad y salud en el trabajo (capítulo VIII).
Su vigencia abarca 2022, 2023 y 2024, iniciándose el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral anual será de 1642 horas. Podrá optarse por una jornada continua o una partida, con la posibilidad de realizar un máximo del 20% de la jornada anual en teletrabajo, en función de las necesidades y previa autorización de los responsables jerárquicos.
El horario de entrada será flexible desde las 8:00 hasta las 9:30 horas.
El horario troncal y presencial será de 9:30 a 14:00 horas salvo que por motivos de la actividad se autoricen otros horarios.
Se dispondrá de media hora de descanso, tiempo que tiene que hacerse efectivo durante el horario troncal establecido.
Se establece un compromiso por parte de toda la plantilla a realizar horarios fuera de estos rangos en función de las necesidades de los servicios (visitas, reuniones, evento …etc.)
3Salario
Titular de Órgano direcitvo: Dirección Gerencia | Dirección Gerencia | Órgano de Gobierno | 73.122,00 | ||
Nº PUESTOS ACTUALES | Puesto de trabajo | Categoría Plaza Requerida | Grupo | Salario bruto anual 2022 | Titulacion |
1 | Subdirección | Subdirección | A1 | 62.867,32 | Licenciatura o equivalente |
2 | Dirección Área Edificio y Seguridad | Jefatura del Servicio del Área de Edificio y Seguridad | A1 | 58.183,86 | Ingenieria técnica |
3 | Dirección Área Administración y Procesos | Técnico Superior en Finanzas | A1 | 58.183,86 | Licenciatura o equivalente |
4 | Dirección del Área de Desarrollo del Evento | Técnico Superior en Derecho del Área de Desarrollo del Evento | A1 | 58.183,86 | Licenciatura o equivalente |
5 | Jefatura del Área de Comunicación Institucional y Relaciones Externas | Técnico Superior de Comunicación Intitucional y RREE del Área de Comunicación Institucional y Relaciones Externas | A1 | 49.229,46 | Licenciatura o equivalente |
6 | Jefatura del Área de Investigacion y Captación de Negocio | Técnico Superior Comercial del Área de Investigacion y Captación de Negocio | A1 | 49.229,46 | Licenciatura o equivalente |
7 | Responsable Captación Negocio corporativo | Técnico Superior del Área de Investigacion y Captación de Negocio | A1 | 42.361,06 | Licenciatura o equivalente |
8 | Responsable calidad, procesos e indicadores | Técnico Superior del Área de Calidad y Procesos | A1 | 42.361,06 | Licenciatura o equivalente |
9 | Responsable Captación Negocio Asociativo | Técnico Comercial del Área de Investigacion y Captación de Negocio | A2 | 39.493,86 | Licenciatura o equivalente |
10 | Responsable Captación Negocio Asociativo | Técnico comercial del Área de Investigacion y Captación de Negocio | A2 | 39.493,86 | Licenciatura o equivalente |
11 | Responsable I+D, Equipos y Mantenimiento | Técnico del Área de Edificio y Seguridad | B | 35.375,76 | Grado/ FP1 o equivalente |
12 | Responsable de Mantenimiento y Gestora de Prevención de Riesgos Laborale | sTécnico del Área de Edificio y Seguridad | A2 | 35.375,76 | Ingenieria técnica |
13 | Especialista en investigación de mercado y comunicación corporativa | Técnico del Área de Investigacion y Captación de Negocio | A2 | 35.375,76 | Diplomatura o equivalente |
14 | Responsable Gestión Reservas y eventos abiertos al público | Técnico Área de Investigacion y Captación de Negocio | A2 | 35.375,76 | Diplomatura o equivalente |
15 | Responsable de Producción y Logística de Eventos | Técnico medio del Área de Desarrollo del Evento | A2 | 33.123,58 | Diplomatura o equivalente |
16 | Responsable de Producción y Logística de Eventos | Técnico medio del Área de Desarrollo del Evento | A2 | 33.123,58 | Diplomatura o equivalente |
17 | Responsable de Producción y Logística de Eventos | Técnico medio del Área de Desarrollo del Evento | A2 | 33.123,58 | Diplomatura o equivalente |
18 | Responsable de servicios técnicos, informáticos y audiovisuales | Técnico medio del Área de Desarrollo del Evento | B | 33.123,58 | Grado/ FP1 o equivalente |
19 | Responsable de servicios técnicos, informáticos y audiovisuales | Oficial superior del Área de Desarrollo del Evento | C1 | 27.759,06 | Grado/ FP1 o equivalente |
20 | Responsable de servicios técnicos, informáticos y audiovisuales | Oficial superior del Área de Desarrollo del Evento | C1 | 27.759,06 | Grado/ FP1 o equivalente |
21 | Asistente Producción y Logística de eventos | Oficial superior del Área de Desarrollo del Evento | A2 | 27.759,06 | Diplomatura o equivalente |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 22 días hábiles por cada año de trabajo prestado, de los cuales al menos 15 deberán disfrutarse a partir de un lunes entre la primera semana de julio y la primera semana de septiembre, siendo preferible el mes de agosto. Al menos 10 de ellos deberán ser consecutivos.
Los 7 días restantes se podrán disfrutar en cualquier momento del año, al menos 5 de ellos consecutivos a partir de un lunes, y siempre que la actividad del Palacio no se vea afectada ni se produzcan situaciones comparativamente desventajosas para otras personas del área o del Palacio.
5Nocturnidad y trabajo en domingo y festivos
Las horas trabajadas en horario nocturno se retribuirán con un 25% sobre el valor de una hora ordinaria. Este incremento será acumulable al de las horas extras en su caso y se considerará hora extra y nocturna aquella/as que superen la jornada diaria y que sea coincidente con el horario nocturno, retribuyéndose estas últimas por tanto con un incremento del 50% sobre la ordinaria.
El horario nocturno es de 20:00 horas a 8:00 horas.
Las horas que se realicen en sábados, domingos y festivos se abonarán con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, siendo acumulable dicho incremento al de las horas extras y al de las nocturnas.
6Compensación por descanso
En todo caso y siempre que sea posible en función de las necesidades organizativas y de trabajo del Palacio de Congresos, las horas extras se compensarán por tiempo de descanso equivalente dentro del siguiente cuatrimestre natural a su realización y según el criterio que se determine por la Dirección de la empresa. En caso de que no se disfrute el descanso se procederá a su abono.