Convenio de industrias de derivados agrios de Valencia. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de industrias de derivados agrios de Valencia afecta a las empresas dedicadas a la actividad de Derivados de los Agrios en el ámbito de la provincia de Valencia. En cuando al ámbito funcional queda referido a las empresas e industrias de Zumos y Concentrados de frutos cítricos.

La vigencia del Convenio será de 3 años, abarcando 2022, 2023 y 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio y en cómputo anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo. Dichas jornadas deberán realizarse dentro de la vigencia temporal del presente convenio, estándose a lo dispuesto por cualquier norma de cualquier rango, que la aclare o la modifique.

La distribución de la jornada legal de trabajo en cómputo semanal se ajustará a lo establecido en cada empresa, atendiendo a sus necesidades, recomendándose la jornada semanal de lunes a viernes preferentemente. La Jornada Ordinaria de Trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias.

Las horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana tendrán un recargo de 25% sobre la hora ordinaria, considerándose como horas nocturnas.

En la jornada continuada superior a 6 horas se establecen 15 minutos de descanso, que no tendrán la consideración de trabajo efectivo. No obstante, y ante las situaciones que se dan de hecho, se recomienda que en el seno de las empresas se pacte que al menos 1/2 de ese tiempo tenga la consideración de trabajo efectivo.

3
Plus de cámaras frigoríficas y de congelación

Las personas trabajadoras que efectúen su trabajo en cámaras de entre 5 y más de 0 grados percibirán 0,27 euros por hora de permanencia en las mismas. Entre 0 y (- 5) grados 0,38 euros por hora. Entre – 5 y (-18) grados 0,75 euros por hora y con temperaturas inferiores a (-18) grados 1,14 euros por hora para el año 2022. Para 2023 y 2024 dichos importes vienen recogidos en las tablas salariales de dichos años.

4
Vacaciones

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales más los festivos no recuperables que coincidan en el mes de disfrute de dichas vacaciones. A petición de la empresa, y aceptado por la persona trabajadora, se podrán fraccionar las vacaciones en dos periodos, no siendo ninguno de ellos inferior a 10 días, en este caso la persona trabajadora disfrutará de un día más de vacaciones. El periodo de disfrute de vacaciones estará comprendido, preferentemente, del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive. 

En caso de que, por necesidad de trabajo de la empresa, se disfrutaran en periodos distintos, se darán tres días más de vacaciones como compensación, salvo en el periodo del 1 al 15 de junio y del 16 al 30 de septiembre, donde la compensación será de 1 día laborable más de vacaciones por cada quincena.

5
Distribución irregular de la jornada

Por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras en el marco interno de la empresa se podrá proceder a la distribución irregular de hasta el 10% de la jornada anual, con ampliación de la jornada ordinaria a 10h o / y inclusión de sábados, respetando los descansos mínimos. Con carácter previo a la aplicación, se convocará a los representantes de los trabajadores para concretar personas, colectivos y demás condiciones de distribución irregular.

El periodo de consultas será de 5 días y 5 días más para comunicárselo a la persona trabajadora afectada. Si en dicho periodo no se alcanzara acuerdo sobre estas materias se estará a lo establecido en el art 34.2 ET.

6
Contrato fijo-discontinuo

La persona trabajadora fijo-discontinua será llamada cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratada, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija, en cada momento, el volumen de trabajo a desarrollar y por riguroso orden de antigüedad dentro de cada grupo profesional, categoría y especialidad. Caso de incumplimiento por la empresa, la persona trabajadora podrá reclamar, en procedimiento de despido, ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de llamamiento.

La persona trabajadora que haya sido llamada y no se incorpore a la empresa en la fecha que le sea indicada, sin causa justificada comunicada con antelación suficiente, perderá la condición de fijo-discontinua, considerándose que dimite, perdiendo su condición de fijo discontinuo y de persona trabajadora de la empresa.

convenio de derivados de los agrios de la provincia de valencia

Convenio de derivados de los agrios de la provincia de Valencia. 2022-2024. Descargar PDF

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