Convenio de Exhibición Cinematográfica de Valencia. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de la provincia de Valencia comprende a todos los centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia de las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica, aunque el domicilio legal de éstas figure fuera de esta Provincia.

Su duración, será de 5 años y extenderá su vigencia desde el 01 de enero de 2019, finalizando la misma el 31 de diciembre del año 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima anual para todos los/as trabajadores/as del sector será de 1760 horas durante la vigencia del convenio. La jornada diaria será preferentemente continuada. En los supuestos de jornada partida, ésta no podrá realizarse en más de dos períodos diarios. Para el personal que preste su servicio a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de nueve horas de trabajo efectivo, y la mínima, salvo pacto en contrario con la representación de los trabajadores, de cuatro horas.

Cuando por necesidades de la programación, debidamente justificadas, sea necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta, en ningún caso, podrá superar las diez horas.

El descanso entre jornadas será de doce horas mínimas consecutivas. El cómputo de la jornada se realizará cada cuatro semanas, compensándose con tiempo de descanso o de trabajo, según corresponda, los excesos o defecto de jornada producidos, dentro de los dos meses siguientes a su realización. Los excesos de jornada que pudieran producirse se acumularán hasta compensarse con días completos de descanso.

3
Salario

Tablas Salariales

4
Vacaciones

Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio, unas vacaciones anuales de 30 días naturales. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute, que tendrá lugar preferentemente de junio a septiembre.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

5
Incapacidad temporal

Todo/a trabajador/a que se encuentre en situación de incapacidad temporal, bien sea derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá a cargo de la empresa una compensación equivalente al 25% de la base que haya servido para el cálculo de la prestación.

Cuando el/la trabajador/a haya permanecido un mes sin intervención, o dos meses con intervención, ya sea con una o varias bajas, este beneficio no podrá disfrutarse de nuevo hasta tanto en cuanto no haya transcurrido un período de 6 meses, desde la última vez.

6
Cierre por reforma de locales

Las empresas caso de cerrar por reforma de locales, garantizan a sus trabajadores/as, la percepción del salario normal. Si se obtuviera para dichos trabajadores/as el subsidio de desempleo u otro tipo de indemnización, la empresa pagará solamente la diferencia que proceda.

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