RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Empresas Transitarias de Valencia, regula las relaciones de trabajo entre las empresas transitarías, y el personal administrativo, técnico, subalterno y de oficios varios que preste sus servicios en oficinas centrales, delegaciones, representaciones y otros centros de trabajo. Será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Valencia.
Entra en vigor en enero del año 2022 y finalizará el 31 de diciembre del año 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
El total de horas anuales a realizar sería de 1.668 horas. La jornada será de lunes a viernes hasta las 14 horas y 30 minutos de este último día, y cómputo semanal de 37 horas y 30 minutos.
Cuando por necesidades de la empresa se requiera trabajar en sábado, el personal podrá realizar horas extraordinarias dentro de los límites legales, retribuidas con el incremento del 75 por 100. Los días de jornada partida el personal dispondrá de hasta dos horas para comer, como máximo.
3Salario
Tablas Salariales
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA | SALARIO MES |
AÑO 2022 | ||
GRUPO 1 -NIVEL 1 | TITULADO/A SUPERIOR | 2.128,88 |
GRUPO 1 -NIVEL 1 | JEFE/A DE SECCIÓN | 2.128,88 |
GRUPO 2 -NIVEL 1 | TITULADO/A MEDIO A | 1.898,90 |
GRUPO 2 -NIVEL 2 | JEFE/A DE NEGOCIADO | 1.898,90 |
GRUPO 2 -NIVEL 2 | TITULADO/A MEDIO B | 1.782,73 |
GRUPO 2 -NIVEL 3 | ENCARGADO/A DE SECCIÓN | 1.739,18 |
GRUPO 2 -NIVEL 3 | ENCARGADO/A DE ALMACÉN | 1.739,18 |
GRUPO 3 -NIVEL 1 | EL/LA OFICIAL ADMINISTRATIVO/A A | 1.696,76 |
GRUPO 3 -NIVEL 1 | EL/LA OFICIAL/A (SERVICIOS VARIOS) | 1.696,76 |
GRUPO 3 -NIVEL 2 | ESPECIALISTA ALMACENERO/A | 1.554,05 |
GRUPO 3 -NIVEL 3 | EL/LA OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A B | 1.519,24 |
GRUPO 4 -NIVEL 1 | EL/LA CONSERJE | 1.439,75 |
GRUPO 4 -NIVEL 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A A | 1.411,40 |
GRUPO 4 -NIVEL 2 | EL/LA TELEFONISTA, PEÓN VARIOS | 1.411,40 |
GRUPO 4 -NIVEL 2 | PERSONAL LIMPIEZA, COBRADOR | 1.411,40 |
GRUPO 4 -NIVEL 2 | ORDENANZA | 1.411,40 |
GRUPO 4 -NIVEL 3 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A B | 1.139,43 |
GRUPO 5 -NIVEL 1 | EL/LA TELEFONISTA (MENOR 18 AÑOS) | 1.185,50 |
GRUPO 5 -NIVEL 2 | ASPIRANTE ADMINISTRATIVO/A (16/17 AÑOS) | 923,48 |
GRUPO 5 -NIVEL 2 | BOTONES (16/17 AÑOS) | 923,48 |
GRUPO 5 -NIVEL 2 | APRENDIZ SERVICIOS VARIOS ( 16/17 AÑOS) | 923,48 |
KILOMETRAJES | ||
Kilometraje radio menor de 25 kmts | 0,54 | |
kilometraje radio mayor de 25 kmts | 0,49 | |
Mínimo mensual garantizado | 176,99 | |
COMPLEMENTOS ANUALES ARTICULO 35 | 699,41 | |
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA «AD PERSONAM» ART. 33 | Consolid. 2021+4% |
4Vacaciones
Las vacaciones fijadas en el presente convenio, para todo el personal que cuente, como mínimo, con un año de servicio en la empresa, serán salvo pacto entre la empresa y la plantilla de 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año, pudiéndose optar en aquel caso por la opción de 23 días efectivos de trabajo.
La duración de las vacaciones del personal que lleve al servicio de la empresa menos de un año, estará en proporción al tiempo de servicio. La fracción del mes se considerará como de un mes completo.
El período de vacaciones se comprenderá entre los días 16 de junio al 30 de septiembre inclusive ambos. Si por necesidades de la empresa no se disfrutaran las vacaciones dentro de este período se le concederá cinco días más. No obstante, el disfrute durante el período comprendido entre el 1 al 15 de junio, no devengará la parte proporcional de vacación adicional prevista en este convenio.
Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotatorios. Las vacaciones no se iniciarán en sábado, domingo o días festivos, ni finalizarán en días festivos.
5Incapacidad temporal
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá el 100% de su salario real, en situación de Incapacidad Temporal por cualquier motivo y a partir del primer día de baja en todo caso. En cualquier caso, la empresa abonará la diferencia entre la prestación abonada por la entidad gestora y el salario real que pudiera resultar de la revisión convencional del mismo.
A tales efectos se entiende por salario real, el salario, los complementos personales (antigüedad, idiomas, apoderamiento, mecanización) y las mejoras voluntarias personales, con exclusión de los complementos por razón del trabajo (primas de puntualidad, asistencia, alturas, penosidad nocturnidad y desplazamiento).
6Ropa de trabajo
Las empresas que exijan uniforme a los/as conserjes, cobradores/as, ordenanzas, porteros/as, botones, recaderos/as o chóferes, dotarán al personal de la ropa adecuada. Las empresas vendrán obligadas como mínimo dos veces al año, a facilitar prendas adecuadas al personal que la precise para el desarrollo de su trabajo. Igualmente, las empresas facilitarán dos veces al año, al personal que realice sus funciones en el muelle, los elementos personales de protección y seguridad en el trabajo.
Las empresas están obligadas a instalar filtros o cualquier otra medida que la técnica aconseje, tendentes a disminuir o reducir los riesgos del trabajo en pantallas de ordenadores, electrónicas o télex. También están obligadas las empresas a notificar a la representación sindical, las garantías técnicas adoptadas para la seguridad del personal que manipule tales máquinas.