Convenio de Comercio del Calzado de Valencia. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio del Calzado de Valencia obliga a todas las empresas que  ejerzan la actividad de comercio del calzado, tanto de venta al detalle,  como al mayor; y a aquellas que simultáneamente con otras actividades ejerzan la de comercio del calzado con carácter principal.

Su vigencia se inicia el 1 de enero de 2022, abarcando 2023, y finalizando el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y descansos

La jornada anual de trabajo se establece en 1.790 horas efectivas, a  distribuir de acuerdo con el calendario laboral que se establezca en cada centro de trabajo. 

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de forma que  el calendario contemple la realización de jornadas de hasta 9 horas  diarias de trabajo efectivo durante un máximo de 30 días al año. Las horas trabajadas, en su caso, en mayor número en el periodo de  cada trimestre natural de cada ejercicio, deberán compensarse con  descanso sustitutorio, sin perjuicio de su abono en caso contrario, bien  antes de la realización de tal jornada, o con posterioridad a la misma,  pero siempre antes del día 31 de diciembre de cada año.

En caso de  descansos sustitutorios, la compensación del exceso que se produzca como consecuencia de lo anterior deberá realizarse mediante días  completos de descanso, siempre que ello sea posible por el número  de horas a compensar.

3
Salario

GRUPO I SALARIO BASE MES ANUAL (SB * 15) 
Personal de limpieza 933,99 14009,92 
Personal de atención en tienda 933,99 14009,92 
Auxiliar administrativo/a 933,99 14009,92 
Telefonista/recepcionista 933,99 14009,92 
Mozo/a de almacén 933,99 14009,92 
Profesional de Oficio Conductor 933,99 14009,92 
GRUPO II 
Oficial administrativo 941,39 14120,83 
2º Encargado de establecimiento 941,39 14120,83 
Viajante/Corredor de plaza 941,39 14120,83 
Contable 941,39 14120,83 
GRUPO III 
Jefe de sección 1041,25 15618,78 
Encargado/a de establecimiento 1041,25 15618,78 
Jefe de almacén 1041,25 15618,78 
Diseñador/a gráfico/a 1041,25 15618,78 
Escaparatista/Visual Menchandising 1041,25 15618,78 
GRUPO IV 
Jefe/a de personal 1122,77 16841,55 
Jefe/a de compras 1122,77 16841,55 
Encargado/a general 1122,77 16841,55 
Jefe/a de administración 1122,77 16841,55 

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales se establecen, con carácter general, en 30 días  naturales con devengo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre  de cada año. La empresa establecerá, de común acuerdo con los  trabajadores, los turnos vacacionales o las fechas de no actividad a  estos efectos, cuidando en especial de no hacerlo coincidir con los  períodos de mayor actividad. 

Dichas vacaciones podrán disfrutarse en dos períodos. Uno de ellos tendrá una duración mínima de 21 días ininterrumpidos durante los meses de junio a septiembre, salvo acuerdo entre las partes con otra  distribución. 

5
Domingos y festivos

Los domingos y los festivos en que la autoridad administrativa autorice la apertura de los comercios, podrán determinarse como  laborales en las empresas afectadas por los ámbitos del presente  convenio, siendo de prestación obligatoria por los trabajadores que  así lo tengan establecido en su contrato de trabajo. El número máximo  de domingos y festivos de cada anualidad que cada trabajador tendrá obligación de prestar sus servicios será el equivalente al 50% de los  autorizados para su apertura en cada localidad. 

6
Nocturnidad

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana

Las Horas nocturnas se retribuirán a partir de las 22:00 horas con un  porcentaje de aumento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio de igual duración al de las horas  nocturnas trabajadas. 

7
Incapacidad Temporal

El trabajador en situación de I.T. derivada de enfermedad común o  accidente no laboral, siempre previa entrega en plazo de los correspondientes partes de baja y confirmación, percibirá con cargo a la empresa un complemento de acuerdo con la siguiente escala: Del día 1º al 3º del período de baja un 60% de la Base Reguladora Del día 4º al 15º del período de baja un 15% de la Base Reguladora.

Del día 16º al 20º del período de baja un 40% de la Base Reguladora. Del día 21º a la finalización del período de baja un 25% de la Base Reguladora.

El trabajador en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá con cargo a la empresa un complemento igual a la diferencia entre la prestación correspondiente y el 100% de la Base Reguladora por todo el período de baja.

Convenio Colectivo del sector del Comercio del Calzado de la provincia de Valencia. 2022-2024. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 4-4-2023. Tablas Salariales para el año 2023

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