RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio del Calzado de Valencia obliga a todas las empresas que ejerzan la actividad de comercio del calzado, tanto de venta al detalle, como al mayor; y a aquellas que simultáneamente con otras actividades ejerzan la de comercio del calzado con carácter principal.
Su vigencia se inicia el 1 de enero de 2022, abarcando 2023, y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y descansos
La jornada anual de trabajo se establece en 1.790 horas efectivas, a distribuir de acuerdo con el calendario laboral que se establezca en cada centro de trabajo.
La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de forma que el calendario contemple la realización de jornadas de hasta 9 horas diarias de trabajo efectivo durante un máximo de 30 días al año. Las horas trabajadas, en su caso, en mayor número en el periodo de cada trimestre natural de cada ejercicio, deberán compensarse con descanso sustitutorio, sin perjuicio de su abono en caso contrario, bien antes de la realización de tal jornada, o con posterioridad a la misma, pero siempre antes del día 31 de diciembre de cada año.
En caso de descansos sustitutorios, la compensación del exceso que se produzca como consecuencia de lo anterior deberá realizarse mediante días completos de descanso, siempre que ello sea posible por el número de horas a compensar.
3Salario
GRUPO I | SALARIO BASE MES | ANUAL (SB * 15) |
Personal de limpieza | 933,99 | 14009,92 |
Personal de atención en tienda | 933,99 | 14009,92 |
Auxiliar administrativo/a | 933,99 | 14009,92 |
Telefonista/recepcionista | 933,99 | 14009,92 |
Mozo/a de almacén | 933,99 | 14009,92 |
Profesional de Oficio Conductor | 933,99 | 14009,92 |
GRUPO II | ||
Oficial administrativo | 941,39 | 14120,83 |
2º Encargado de establecimiento | 941,39 | 14120,83 |
Viajante/Corredor de plaza | 941,39 | 14120,83 |
Contable | 941,39 | 14120,83 |
GRUPO III | ||
Jefe de sección | 1041,25 | 15618,78 |
Encargado/a de establecimiento | 1041,25 | 15618,78 |
Jefe de almacén | 1041,25 | 15618,78 |
Diseñador/a gráfico/a | 1041,25 | 15618,78 |
Escaparatista/Visual Menchandising | 1041,25 | 15618,78 |
GRUPO IV | ||
Jefe/a de personal | 1122,77 | 16841,55 |
Jefe/a de compras | 1122,77 | 16841,55 |
Encargado/a general | 1122,77 | 16841,55 |
Jefe/a de administración | 1122,77 | 16841,55 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales se establecen, con carácter general, en 30 días naturales con devengo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La empresa establecerá, de común acuerdo con los trabajadores, los turnos vacacionales o las fechas de no actividad a estos efectos, cuidando en especial de no hacerlo coincidir con los períodos de mayor actividad.
Dichas vacaciones podrán disfrutarse en dos períodos. Uno de ellos tendrá una duración mínima de 21 días ininterrumpidos durante los meses de junio a septiembre, salvo acuerdo entre las partes con otra distribución.
5Domingos y festivos
Los domingos y los festivos en que la autoridad administrativa autorice la apertura de los comercios, podrán determinarse como laborales en las empresas afectadas por los ámbitos del presente convenio, siendo de prestación obligatoria por los trabajadores que así lo tengan establecido en su contrato de trabajo. El número máximo de domingos y festivos de cada anualidad que cada trabajador tendrá obligación de prestar sus servicios será el equivalente al 50% de los autorizados para su apertura en cada localidad.
6Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Las Horas nocturnas se retribuirán a partir de las 22:00 horas con un porcentaje de aumento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio de igual duración al de las horas nocturnas trabajadas.
7Incapacidad Temporal
El trabajador en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, siempre previa entrega en plazo de los correspondientes partes de baja y confirmación, percibirá con cargo a la empresa un complemento de acuerdo con la siguiente escala: Del día 1º al 3º del período de baja un 60% de la Base Reguladora Del día 4º al 15º del período de baja un 15% de la Base Reguladora.
Del día 16º al 20º del período de baja un 40% de la Base Reguladora. Del día 21º a la finalización del período de baja un 25% de la Base Reguladora.
El trabajador en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá con cargo a la empresa un complemento igual a la diferencia entre la prestación correspondiente y el 100% de la Base Reguladora por todo el período de baja.