Convenio de Comercio del Calzado de Valencia. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Convenio Colectivo de Comercio del Calzado de Valencia, obliga a todas las empresas que ejerzan la actividad de comercio del calzado, tanto de venta al detalle, como al mayor; y a aquellas que simultáneamente con otras actividades ejerzan la de comercio del calzado con carácter principal. Todo ello dentro del ámbito de la provincia de Valencia.

Su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2024, si bien las condiciones económicas establecidas para 2022 tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de dicho año.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada anual de trabajo se establece en 1.790 horas efectivas, a distribuir de acuerdo con el calendario laboral que se establezca en cada centro de trabajo.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de forma que el calendario contemple la realización de jornadas de hasta 9 horas diarias de trabajo efectivo durante un máximo de 30 días al año.

Las horas trabajadas, en su caso, en mayor número en el periodo de cada trimestre natural de cada ejercicio, deberán compensarse con descanso sustitutorio, sin perjuicio de su abono en caso contrario, bien antes de la realización de tal jornada, o con posterioridad a la misma, pero siempre antes del día 31 de diciembre de cada año.

En caso de descansos sustitutorios, la compensación del exceso que se produzca como consecuencia de lo anterior deberá realizarse mediante días completos de descanso, siempre que ello sea posible por el número de horas a compensar. En cualquier caso, esta prolongación de la jornada diaria deberá respetar el descanso mínimo diario dentro de la jornada, el descanso entre jornadas legalmente previsto, y no será de aplicación a los menores de 18 años.

El número máximo de domingos y festivos de cada anualidad que cada trabajador tendrá obligación de prestar sus servicios será el equivalente al 50% de los autorizados para su apertura en cada localidad.

3
Salario 

TABLAS SALARIALES 2022 (Incremento 3,7%)

GRUPO ISALARIO BASE MESANUAL (SB * 15)
Personal de limpieza933,9914009,92
Personal de atención en tienda933,9914009,92
Auxiliar administrativo/a933,9914009,92
Telefonista/recepcionista933,9914009,92
Mozo/a de almacén933,9914009,92
Profesional de Oficio Conductor933,9914009,92
GRUPO II  
Oficial administrativo941,3914120,83
2º Encargado de establecimiento941,3914120,83
Viajante/Corredor de plaza941,3914120,83
Contable941,3914120,83
GRUPO III  
Jefe de sección1041,2515618,78
Encargado/a de establecimiento1041,2515618,78
Jefe de almacén1041,2515618,78
Diseñador/a gráfico/a1041,2515618,78
Escaparatista/Visual Menchandising1041,2515618,78
GRUPO IV  
Jefe/a de personal1122,7716841,55
Jefe/a de compras1122,7716841,55
Encargado/a general1122,7716841,55
Jefe/a de administración1122,7716841,55

COMPLEMENTOS EX CATEGORÍA A PARTIR DEL 1/1/2022, EXCLUSIVAMENTE PARA EL PERSONAL EN ALTA CON ANTERIORIDAD A 1/1/2021

GRUPO IIMENSUALANUAL (* 12)
Viajante/Corredor de plaza11,24168,62
Contable36,94554,07
GRUPO III  
Diseñador/a gráfico/a29,90448,45
Escaparatista/Visual Menchandising29,90448,45
GRUPO IV  
Jefe/a de administración41,27619,09

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales se establecen, con carácter general, en 30 días naturales con devengo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La empresa establecerá, de común acuerdo con los trabajadores, los turnos vacacionales o las fechas de no actividad a estos efectos, cuidando en especial de no hacerlo coincidir con los períodos de mayor actividad.

Dichas vacaciones podrán disfrutarse en dos períodos. Uno de ellos tendrá una duración mínima de 21 días ininterrumpidos durante los meses de junio a septiembre, salvo acuerdo entre las partes con otra distribución.

El calendario de vacaciones que se fije en cada empresa deberá darse a conocer a los trabajadores con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute.

5
Pagas extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán anualmente una paga extraordinaria en el mes de junio y otra en diciembre (verano y Navidad). Su importe será de una mensualidad del salario base fijado en el Convenio más la Antigüedad (en su caso).

Asimismo, en concepto de Paga de Beneficios, los trabajadores percibirán una paga extraordinaria en el mes de marzo por importe de una mensualidad del salario base fijado en el Convenio más la Antigüedad (en su caso). Dicho importe tendrá carácter de mínimo, pudiendo incrementarse por cualquier sistema de incentivos en función de las ventas.

6
Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Las Horas nocturnas se retribuirán a partir de las 22:00 horas con un porcentaje de aumento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio de igual duración al de las horas nocturnas trabajadas.

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